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El Regimen de la Seguridad Social

AFILIACIÓN
I. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
· REGIMEN GENERAL
· REGIMENES ESPECIALES
1. Régimen Especial de Trabajadores autónomos
2. Régimen Especial Agrario
3. Régimen Especial de la Minería del Carbón
4. Régimen Especial de Empleados de Hogar
II. INSCRIPCION DEL EMPRESARIO
1. Concepto de empresario
2. Inscripción del empresario y código de cuenta de cotización
3. Forma y plazos de comunicar la inscripción
4. Formalización del documento de asociación y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal
5. Variación de datos y extinción de la empresa
6. Sucesión en la titularidad o en la actividad
III. TRABAJADORES
1. Concepto y clases
2. Afiliación y número de la Seguridad Social
3. Formas de promover la afiliación
4. Lugar y plazo para solicitar la afiliación
IV. ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES
1. Obligados a solicitar las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores.
2. Plazo para solicitar las altas, bajas y variaciones de datos
3. Efectos de las altas y bajas
COTIZACIÓN
I. REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. ¿Quienes deben cotizar?
2. Nacimiento y fin de la obligación de cotizar
3. ¿Cuanto se debe cotizar?
4. Ingreso de cuotas
II. REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS
1. ¿Quiénes deben cotizar?
2. Nacimiento y fin de la obligación de cotizar
3. ¿Cuánto se debe cotizar?
4. Ingreso de cuotas
III. REGIMEN ESPECIAL AGRARIO
1. ¿Quiénes deben cotizar?
2. Nacimiento y fin de la obligación de cotizar
3. Cotización trabajadores por cuenta propia
4. Cotización trabajadores por cuenta ajena
5. Cotización empresarios agrarios
VI. REGIMEN ESPECIAL MINERIA DEL CARBON
1. ¿Quiénes deben cotizar?
2. Nacimiento y fin de la obligación de cotizar
3. ¿Cuánto se debe cotizar?
4. Ingreso de cuotas
VII. REGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DE HOGAR
1. ¿Quiénes deben cotizar?
2. Nacimiento y fin de la obligación de cotizar
3. ¿Cuánto se debe cotizar?
4. Ingreso de cuotas
PRESTACIONES ASISTENCIALES
I) ASISTENCIA SANITARIA
A) RÉGIMEN GENERAL
1. Beneficiarios
2. Contingencias protegidas
3. Nacimiento del derecho
4. Duración y conservación del derecho
5. Extinción
· Documentos que deben acompañar a la solicitud
B) REGÍMENES ESPECIALES
1. Régimen Especial Agrario
2. Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos
3. Régimen Especial de Empleados de Hogar
4. Régimen Especial de la Minería del Carbón
II). INCAPACIDAD TEMPORAL
A. INCAPACIDAD TEMPORAL. RÉGIMEN GENERAL
1. Beneficiarios
2. Contingencias protegidas
3. Cuantía
4. Base reguladora
5. Porcentaje
6. Nacimiento del derecho
7. Duración
8. Extinción del derecho
9. Pérdida o suspensión del derecho
10. Reconocimiento del derecho y pago
11. Documentos que deben acompañar a la solicitud válida para todos los Regímenes del Sistema
B. INCAPACIDAD TEMPORAL. REGÍMENES ESPECIALES
1. Requisitos generales exigidos
2. Régimen Especial Agrario
3. Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos
4. Régimen Especial de Empleados de Hogar
5. Régimen Especial de la Minería del Carbón
III). MATERNIDAD
A. MATERNIDAD. RÉGIMEN GENERAL
1. Beneficiarios
2. Contingencias protegidas
3. Cuantía
4. Nacimiento del derecho
5. Duración
6. Pérdida o suspensión
7. Gestión
8. Abono
9. Documentos que deben acompañar a la solicitud válida para todos los Regímenes del Sistema
B. MATERNIDAD - REGÍMENES ESPECIALES
1. Requisitos generales exigidos
2. Régimen Especial Agrario
3. Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos
4. Régimen Especial de Empleados de Hogar
5. Régimen Especial de la Minería del Carbón
III.Bis) PRESTACIONES FAMILIARES
1. PRESTACIÓN ECONÓMICA POR HIJO A CARGO
1. Beneficiarios
a. Del nivel contributivo
b. Del nivel no contributivo
c. Otros beneficiarios
2. Rentas o ingresos computables
3. Cuantías durante el año 2000
4. Incompatibilidades
5. Obligaciones de los beneficiarios
6. Efectos de las variaciones familiares
7. Abono
8. Extinción
9. Gestión y reconocimiento del derecho
10. Documentos que deben acompañar a la solicitud
2. PRESTACIÓN NO ECONÓMICA POR HIJO A CARGO
1. Beneficiarios
2. Contenido
3. Efectos
4. Imprescriptibilidad
5. Documentos que deben acompañar a la solicitud
IV). INCAPACIDAD PERMANENTE
A. INCAPACIDAD PERMANENTE. RÉGIMEN GENERAL
1. Grados de incapacidad permanente
2. Beneficiarios
3. Hecho causante y efectos económicos
4. Cuantía de las prestaciones
5. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
6. Incapacidad permanente total para la profesión habitual
7. Incapacidad permanente absoluta 8. Gran invalidez 9. Compatibilidades- incompatibilidades
10. Extinción 11. Abono 12. Calificación y revisión
13. Nueva denominación de las pensiones de incapacidad permanente 14. Documentos que deben acompañarse a la solicitud, válida para todos los Regímenes del Sistema
B. INCAPACIDAD PERMANENTE - REGÍMENES ESPECIALES
1. Requisitos generales exigidos
2. Régimen Especial Agrario
3. Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos
4. Régimen Especial de Empleados de Hogar
· Régimen Especial de la Minería del Carbón
V). JUBILACIÓN
A. JUBILACIÓN - RÉGIMEN GENERAL
1. Beneficiarios
2. Edad
3. Período mínimo de cotización
4. Hecho causante
5. Cuantía
6. Porcentaje
7. Base reguladora
8. Derecho de opción
9. Efectos económicos
10. Incompatibilidades
11. Extinción
12. Abono
13. Documentos que deben acompañar a la solicitud válida para todos los Regímenes del Sistema
B. JUBILACIÓN - REGÍMENES ESPECIALES
1. Requisitos generales exigidos
2. Régimen Especial Agrario
3. Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos
4. Régimen Especial de Empleados de Hogar
· Régimen Especial de la Minería del Carbón
VI). VIUDEDAD
1. Beneficiarios
2. Cuantía
3. Base reguladora
4. Compatibilidades
5. Extinción
6. Documentos que deben acompañar a la solicitud válida para todos los Regímenes del Sistema
VII). ORFANDAD
1. Beneficiarios
2.Cuantía
3. Base reguladora
4. Porcentaje
5. Compatibilidades- Incompatibilidades
6. Extinción
7. Documentos que deben acompañar a la solicitud válida para todos los Regímenes del Sistema
VIII).PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
1. Órganos gestores
2. Situaciones protegidas
3. Beneficiarios
4. Contenido de la protección por desempleo
5. Requisitos para acceder a la prestación
6. Situación legal de desempleo y forma de acreditarla
7. Duración de la prestación
8. Cuantía de la prestación
9. Pago de la prestación
10. Tramitación y documentación
11. Suspensión, reanudación y extinción de la prestación
12. Derecho de opción
13. Pago único de la prestación por desempleo como medida de
fomento de empleo
IX). PRESTACIONES POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES EVENTUALES DE ANDALUCÍA Y EXTREMADURA INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (REA)
* Beneficiarios (99)
A. Subsidio por desempleo en favor de * Requisitos (99)
los trabajadores eventuales del * Período mínimo de cotización (101)
Régimen Especial Agrario * Duración (102)
* Cuantía y pago (104)
* Tramitación (104)
B. Subsidio especial en favor de * Beneficiarios y requisitos
trabajadores eventuales del Régimen especiales (105)
Especial Agrario mayores de 52 años * Duración (106)
* Reanudación anual (106)
X. SUBSIDIO POR DESEMPLEO
A. CONTENIDO
B. TIPOS
· Subsidio por desempleo
· Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
· Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de, al menos, 12 meses y no tienen responsabilidades familiares.
· Trabajadores emigrantes retornados.
· Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
· Liberados de prisión.
· Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales, como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
2. Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses.
3. Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años.
C. NORMAS GENERALES PARA TODO TIPO DE SUBSIDIOS
1. Prioridad en la percepción de los subsidios. 2. Responsabilidades familiares
3. Permanecer inscrito como demandante de empleo
· Solicitud
· Pago del subsidio
6. Suspensión del derecho al subsidio7. Reanudación del subsidio 8. Extinción del derecho al subsidio
XI. SOVI
A. INVALIDEZ SOVI
1. Requisitos
2. Contenido
3. Efectos económicos
4. Documentos que deben acompañar a la solicitud
B. VIUDEDAD SOVI
1. Requisitos
2. Contenido
3. Efectos económicos
4. Prescripción
5. Documentos que deben acompañar a la solicitud
C. VEJEZ SOVI
1. Requisitos
2. Contenido
3. Efectos económicos
4. Documentos que deben acompañar a la solicitud
XII. SEGURO ESCOLAR
1. Campo de aplicación
2. Acción protectora
a. Por accidente
b. Por enfermedad
c. Por infortunio familiar
3. Incompatibilidades
4. Documentos que deben acompañar a la solicitud.
AFILIACIÓN
I. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
El Sistema de Seguridad Social está compuesto por el Régimen General y varios Regímenes Especiales.
Esta composición plural del Sistema, se basa en los siguientes principios:
a) Existencia de un régimen jurídico común para todo el Sistema.
b) Afiliación única al Sistema.
c) Cómputo recíproco de cuotas entre los Regímenes que lo componen.
A. REGIMEN GENERAL
Están obligatoriamente incluidos en el Régimen General las personas mayores de 16 años y extranjeros que residan o se encuentren actualmente en España, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, siempre que concurra en ellos la condición de trabajadores por cuenta ajena, en las distintas ramas de la actividad económica, incluidos los que lo sean a domicilio y comprendidos los eventuales de temporada o fijos, incluso de trabajo discontinuo, sea cual fuere la categoría profesional y la forma y cuantía de la remuneración que perciban.
En el Régimen General de la Seguridad Social se hallan también incluidos como Sistemas Especiales colectivos con particularidades en materia de afiliación y cotización:
· Sistema Especial de frutas y hortalizas y conservas vegetales.
· Sistema Especial de la Industria Resinera.
· Sistema Especial de los servicios extraordinarios de hostelería.
· Sistema Especial de manipulado y empaquetado del tomate fresco realizadas por cosecheros e importadores.
· Sistema Especial de los trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas.
· Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública.
B. REGIMENES ESPECIALES
El Sistema de Seguridad Social comprende también los siguientes Regímenes
Especiales:
· Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos
· Régimen Especial Agrario
· Régimen Especial de la Minería del Carbón
· Régimen Especial de Empleados de Hogar
· Régimen Especial de Trabajadores del Mar
1. Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos
Están obligatoriamente incluidos en este régimen especial los españoles mayores de 18 años cualquiera que sea su sexo y estado civil, que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional y se hallen en alguno de los siguientes apartados:
· Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares.
· Cónyuge y parientes por consaguinidad o afinidad hasta el 2º grado, inclusive, de los trabajadores determinados en el apartado anterior que de forma habitual, personal y directa colaboren con ellos mediante la realización de trabajos de la actividad de la que se trate.
· Socios de las compañías regulares colectivas y socios colectivos de las compañías comanditarias que trabajen con tal carácter.
2. Régimen Especial Agrario
Están incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, todos los trabajadores, cualquiera que sea su sexo y estado civil, que de forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, dentro del territorio nacional.
Dentro del censo de este régimen especial se distinguen dos colectivos:
· trabajadores por cuenta ajena
· trabajadores por cuenta propia
a. Trabajadores por cuenta ajena
· Los pastores, guardas rurales y de cotos de caza y pesca que tengan a su cargo la custodia de ganado o la vigilancia de explotaciones agrarias de uno o varios propietarios.
· Los trabajadores ocupados en faenas de riego y en labores de limpieza, monda y desbroce de acequias, brazales e hijuelas cuando estos trabajos no tengan otro fin que el aprovechamiento de las aguas para uso exclusivo de las explotaciones agrarias.
· Los trabajadores que presten servicios no propiamente agrícolas, forestales o pecuarios de forma habitual y con remuneración permanente en explotaciones agrarias. Tendrán este carácter los técnicos, administrativos, mecánicos, conductores de vehículos y maquinaria y cualesquiera otros profesionales que desempeñen su cometido en la explotación.
b. Trabajadores por cuenta propia
Estos trabajadores necesitan cumplir las siguientes condiciones:
· Que sean mayores de 18 años.
· Que sean titulares de pequeñas explotaciones agrarias entendiendo por tales aquéllas cuyo líquido imponible por contribución territorial, rústica y pecuaria no sea superior al límite que se fije por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
· Que realicen la actividad agraria en forma personal y directa en estas explotaciones, aún cuando se agrupen permanentemente con otros titulares para la ejecución de labores en común y ocupen también trabajadores por cuenta ajena, sin que ninguno de éstos tenga carácter fijo y sin que el número de jornales totales satisfechos a los eventuales supere actualmente el número de los que percibiría un trabajador fijo.
3. Régimen Especial de la Minería del Carbón
Quedan comprendidos en este régimen especial los trabajadores por cuenta ajena que estén incluidos en las Reglamentaciones de trabajo en Ordenanzas Laborales relativas a la Minería del Carbón.
4. Régimen Especial de Empleados de Hogar
Este régimen especial comprende a los trabajadores que reúnan las
siguientes condiciones:
· Ser mayores de 16 años, cualquiera que sea su sexo y estado civil.
· Que presten servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia, o a un grupo de personas, que sin constituir una familia, convivan en el mismo hogar con tal carácter familiar.
· Que dicha prestación de servicios se realice en el hogar familiar.
· Que perciban una retribución por los servicios prestados.
Dentro de este régimen especial se puede hablar de dos tipos de
trabajadores:
· Trabajadores fijos (asimilados a cuenta ajena) que prestan servicios para un sólo cabeza de familia.
· Trabajadores discontinuos (asimilados a cuenta propia) que prestan servicios para varios cabezas de familia.
II. INSCRIPCION DEL EMPRESARIO
· Concepto de empresario
· Inscripción del empresario y código de cuenta de cotización
· Forma y plazos de comunicar la inscripción
· Formalización del documento de asociación y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal
· Variación de datos y extinción de la empresa
· Sucesión en la titularidad o en la actividad
1. Concepto de Empresario
Es empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que prestan sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en cualquier régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social.
Tienen expresamente el carácter de empresarios respecto de los trabajadores que se especifican, los siguientes:
· El club o entidad deportiva con la que los deportistas profesionales estén sujetos a la relación laboral especial.
· El organizador de espectáculos públicos respecto de los artistas.
· El organizador respecto de los profesionales taurinos.
· Las Diócesis y los organismos supradiocesanos respecto de los clérigos.
· El Departamento Ministerial, organismo, o dependencia de quien recibe los haberes para el personal español contratado al servicio de la Administración Española en el extranjero.
· El titular del hogar familiar o el cabeza de familia en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
· Naviero, armador o propietario de instalaciones marítimo pesqueras en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
2. Inscripción del empresario y Código de Cuenta de Cotización
La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización.
Al mismo se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.
3. Forma y plazos de comunicar la inscripción
El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio.
Documentación a presentar:
Si es empresario individual:
· Modelo oficial de solicitud.
· Fotocopia del DNI del empresario. Extranjeros: Pasaporte o documento análogo.
· Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas.
· Documento de Declaración respecto a la protección de los Accidentes de Trabajo así como la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal, haciendo constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta.
Si es empresario colectivo (Sociedad):
· Los documentos 1, 3, 4 y 5 indicados en el párrafo anterior.
· Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios).
· Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción.
· Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura.
4. Formalización del documento de asociación y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal
El empresario, en el momento de solicitar la inscripción debe hacer constar, en la propia solicitud, o en declaración anexa, la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta tanto para la protección de las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Los documentos formalizados mantendrán su vigencia por el periodo de un año, debiendo coincidir, en todo caso su vencimiento con el último día del mes y se entenderán prorrogados por períodos de igual duración, salvo denuncia en contrario.
5. Variación de datos y extinción de la empresa
El empresario está obligado a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones siguientes:
· Cambio de nombre de la persona física o de la denominación de la persona jurídica.
· Cambio de domicilio.
· Cambio de entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal.
· Cambio de actividad económica.
· Cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto de la inscripción de la empresa o apertura de Cuenta de Cotización.
De igual forma los empresarios comunicarán la extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad.
Tanto las variaciones de datos como la extinción o cese se comunicarán en el modelo TA.7 "Cuenta de Cotización" en el plazo de 6 días naturales siguientes a aquel en que se produzcan.
El cambio de entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal se presentará con una antelación de 10 días naturales a su efectividad.
6. Sucesión en titularidad o en la actividad
Tanto la sucesión en la titularidad de la empresa como en la actividad de su centro de trabajo dará lugar a que en el Registro de empresarios se tome razón de la extinción de la empresa, así como de la nueva inscripción y anotación a nombre del nuevo titular, si éste no figurase ya inscrito.
El plazo para comunicar este hecho es el de 6 días naturales siguientes a aquél en que la sucesión se produzca.
Para facilitar la comunicación de altas y bajas de trabajadores de la empresa sucesora y antecesora, la TGSS pone a disposición de los empresarios el modelo TA.8 "Solicitud de cambio de Cuenta de Cotización para trabajadores".
III. TRABAJADORES
1. Concepto y clases
2. Afiliación y número de la Seguridad Social
3. Formas de promover la afiliación
4. Lugar y plazo para solicitar la afiliación
1. Concepto y clases
Trabajador es toda persona que realiza una actividad determinante de su inclusión en un régimen del Sistema de la Seguridad Social.
Se distinguen dos clases de trabajadores:
Trabajadores por cuenta ajena que realizan sus actividades y prestan servicios para un empleador o empresario
Trabajadores por cuenta propia, entendiendo por tales los que realizan su actividad de modo directo y personal sin la dependencia de un empresario.
2. Afiliación y Número de Seguridad Social
La afiliación es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.
La afiliación presenta las siguientes características:
· Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.
· Es única y general para todos los regímenes del Sistema.
· Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema.
· Es exclusiva.
La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la misma. Asimismo se asignará a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.
El Número de la Seguridad Social:
· Es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social.
· Es obligatorio cuando se trate de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.
· Se hará constar en una tarjeta de la Seguridad Social en la que figurarán su nombre y apellidos y el DNI.
· Para los afiliados coincide con su propio número de afiliación.
La solicitud de Número de Seguridad Social se formula en el modelo TA.1 "Solicitud de Afiliación Número de Seguridad Social".
3. Formas de promover la afiliación
La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de la siguiente forma:
· A instancia del empresario
Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio.
· A instancia del trabajador
Los trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados, estarán obligados a solicitar la afiliación.
De igual forma los trabajadores por cuenta ajena o asimilados cuyo empresario no cumpla con la obligación que se impone en el apartado anterior, podrán solicitar su afiliación al Sistema.
· De oficio
La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba esta obligación.
4. Lugar y plazo para solicitar la afiliación
La solicitud de afiliación (modelo TA.1) se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo.
Las solicitudes de afiliación deben formularse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia.
Con carácter general la afiliación se realiza de forma conjunta o simultánea con el alta inicial correspondiente a la actividad o situación que de lugar a su inclusión en el Sistema de la Seguridad Social.
IV. ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES
· Obligados a solicitar las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores.
· Plazo para solicitar las altas, bajas y variaciones de datos
· Efectos de las altas y bajas
1. Obligados a solicitar las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores
La iniciación de la prestación de los servicios o el cese de la misma debe ser comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de su actividad que faciliten una información completa a la Tesorería General de la Seguridad Social y en particular:
* Nombre o razón social del empresario que promueve el alta.
* Código de Cuenta de Cotización del empresario.
* Régimen de Seguridad Social.
* Apellidos y nombre del trabajador.
* Número de Seguridad Social del trabajador.
* DNI.
* Domicilio del trabajador.
* Fecha de inicio de la actividad.
* Grupo de cotización.
* Epígrafe de AT y EP.
Si se trata de un trabajador por cuenta propia, además de los datos indicados anteriormente, tendrá los referidos a:
* Actividad profesional.
* Sede de la misma.
* Peculiaridades en materia de cotización y acción protectora.
Las solicitudes de alta y baja de los trabajadores deberán ir firmadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador autónomo. Las solicitudes de alta del trabajador por cuenta ajena deberán ir firmadas en todo caso por el trabajador.
En el cuadro adjunto se indican los responsables de la presentación de altas y bajas en función del régimen de Seguridad Social.
REGIMEN RESPONSABLE
General Empresario
Autónomos Trabajador
Empleados de Hogar
T. Fijos Cabeza de Familia
T. Discontinuos Trabajador
Agrario
T. Cuenta Ajena Empresario
T. Cuenta Propia Trabajador
R. E. Mar
T. Cuenta Ajena Empresario
T. Cuenta Propia Trabajador
2. Plazo para solicitar las altas, bajas y variaciones de datos
En el cuadro siguiente se recogen los plazos para la presentación de las
solicitudes de alta, baja y variación de datos según los diferentes
regímenes.
REGIMEN ALTAS BAJAS Y VARIACIONES
GENERAL PREVIO AL INICIO DE LA 6 DIAS NATURALES
RELACION LABORAL
AUTONOMOS 30 DIAS NATURALES 6 DIAS NATURALES
E. HOGAR PREVIO AL INICIO DE LA
RELACION LABORAL 6 DIAS NATURALES
T. Fijos
E. HOGAR 6 DIAS NATURALES 6 DIAS NATURALES
T. Discontinuos
AGRARIO 6 DIAS NATURALES 6 DIAS NATURALES
MAR
T. Cuenta ajena PREVIO AL INICIO DE LA 6 DIAS NATURALES
MAR RELACION LABORAL
T. Cuenta propia 5 DIAS 6 DIAS NATURALES
No obstante lo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social puede excepcionalmente, autorizar la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores en otros plazos distintos a los establecidos con carácter general a aquellas empresas que justifiquen debidamente importantes dificultades para cumplirlos.
Las autorizaciones concedidas podrán ser revocadas si se pusiese de manifiesto que con ellas se originan perjuicios a los trabajadores en orden a su derecho a las prestaciones o se dificulte el cumplimiento de las obligaciones de los responsables al pago en materia de Seguridad Social o la gestión y el control del proceso recaudatorio de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Efectos de las altas y las bajas
Efectos de las altas
· Las altas presentadas con carácter previo a la prestación de los servicios únicamente surtirán efectos, en orden a los derechos y obligaciones inherentes a dicha situación, a partir del día en que se inicie la actividad.
· Las altas presentadas fuera de plazo sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
· Las altas practicadas de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las Administraciones, retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos por unas u otras.
Efectos de las bajas
· La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en la prestación de los servicios por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o, en su caso, en la situación determinante de su inclusión en el Régimen de que se trate.
· La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo.
· Si la baja se solicita fuera de plazo la obligación de cotizar se extingue el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, o en la actividad por cuenta propia.
· Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social cursa la baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo.
· No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los interesados podrán probar por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que no se inicio la actividad en la fecha notificada al solicitar el alta o que el cese en la actividad, en la prestación de servicios o en la situación de que se trate, tuvo lugar en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de la prescripción no fuera exigible ni la devolución ni el reintegro.
COTIZACIÓN
I. REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
· ¿Quienes deben cotizar?
· Nacimiento y fin de la obligación de cotizar
· ¿Cuanto se debe cotizar?
· Ingreso de cuotas
· ¿Quiénes deben cotizar?
Los empresarios y los trabajadores incluidos en el Régimen General que realicen su actividad por cuenta de aquellos.
· Nacimiento y fin de la obligación de cotizar
La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador. Incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, o periodos de prueba del trabajador. La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 6 días naturales siguientes.
Si la baja del trabajador se presenta después de esos 6 días de plazo, la obligación de cotizar continúa hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad.
· ¿Cuánto se debe cotizar?
· Cuota:
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el porcentaje o tipo de cotización que corresponde a cada contingencia protegida.
· Base de cotización:
La base de cotización se calcula añadiendo a las retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir el trabajador, o que realmente perciba, de ser éstas superiores, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.
· Base de cotización, mínimas y máximas:
Anualmente se establecen bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización). Para el año 1999 ver Anexo bases de cotización.
La base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales también se utiliza para calcular las cotizaciones por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
· Tipo de cotización:
El Tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a las bases de cotización para la obtención de las cuotas de la Seguridad Social. El tipo de cotización se distribuye entre empleador y empleado, salvo las correspondientes a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Fondo de Garantía Salarial, que van a cargo exclusivamente de la empresa.
Los tipos de cotización se fijan anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Para el año 1999 los tipos de cotización para cada contingencia protegida serán los siguientes:
CONCEPTO EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
* Contingencias comunes 23,6 4,7 % 28,30
* Accidentes de trabajo y enfermedades Tarifa RD2930/79
profesionales reducidas un 10% No cotiza
Otras cotizaciones
* Desempleo
- Tipo general 6,20 1,60 7,80
- C. duración determinada T. 6,70 1,60 8,30
completo
- C. duración determinada T. 7,70 1,60 9,30
parcial
- C. duración determinada (E.T.T.) 7,70 1,60 9,30
* Fondo de Garantía Salarial 0,4 % No cotiza 0,40
* Formación Profesional 0,6 % 0,1 % 0,70
CONCEPTO EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
Cotización adicional horas extraordinarias
* Horas extra fuerza mayor 12 % 2 % 14
* Resto horas extraordinarias 23,6 % 4,7 % 28,30
· Ingreso de cuotas
o Responsable:
El empresario es el responsable del ingreso de la cotización propia y de la de sus trabajadores, para lo cual descontará del salario de sus trabajadores las aportaciones que les correspondan en el momento de su abono.
· Plazo reglamentario:
Las cuotas se ingresarán dentro del mes siguiente de su devengo.
· Lugar:
La presentación de los documentos de cotización para el ingreso de las cuotas se puede realizar en cualquier Entidad Financiera (Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito o Cajas Rurales) autorizada para actuar como Oficina Recaudadora.
Documentación a presentar
o Boletín de cotización (TC-1).
o Relación nominal de trabajadores (TC-2).
o Relación nominal de trabajadores con derecho a bonificaciones o reducciones de cuotas (TC-2/1), cuando proceda.
o En el caso de empresas con un sólo trabajador en alta en el periodo deberá cumplimentar el recuadro del boletín de cotización identificado como "TC-2 y TC-2/1 ABREVIADO". Sólo podrá cumplimentarse si la empresa reúne los requisitos para ello (un solo trabajador durante el mes objeto de liquidación, sin variaciones en el grupo de cotización, la clave de contrato y epígrafe de AT/EP y si el trabajador tiene un contrato con derecho a beneficio en las cuotas de la Seguridad Social, no se encuentre en situación de descanso por maternidad).
Remisión electrónica de documentos (RED)
La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar que la información contenida en la relaciones nominales de trabajadores (TC-2 y TC-2/1) sea facilitada mediante la presentación de soporte magnético en la Administración de la Seguridad Social, o a través de Remisión Electrónica, informática o telemática de Documentos. La comunicación de datos utilizando los medios citados determinará el
cumplimiento de la obligación en orden a la presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario.
Efectos de la presentación de documentación en plazo
La presentación en plazo reglamentario de los documentos de cotización producirá los siguientes efectos:
o El sujeto responsable puede efectuar en su liquidación las compensaciones por las prestaciones económicas abonadas, en régimen de pago delegado, por incapacidad temporal, correspondientes al mismo periodo, objeto de liquidación. Si además de la presentación se efectuase el ingreso en plazo reglamentario, se podrán aplicar las correspondientes deducciones por reducciones y/o bonificaciones.
o En el supuesto de reclamación posterior en vía de apremio (vía ejecutiva), de una deuda relativa a un periodo de liquidación cuyos documentos han sido presentados en plazo, el recargo de apremio será del 20% en lugar del 35%, que se devengará en caso contrario.
o Se evitará la comisión de una infracción tipificada en la Ley 8/1988, de infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social, o en la responsabilidad penal que, en su caso, pudiera derivarse.
Recargos
Si se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo
reglamentario:
Concepto Recargo
Ingreso de las cuotas dentro de los dos meses
naturales siguientes al del vencimiento del 5 %
plazo reglamentario.
Ingreso de las cuotas después del plazo
anterior. 20 %
Si no se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo
reglamentario:
Concepto Recargo
Ingreso de las cuotas antes de iniciarse la vía
de apremio. 20 %
Ingreso de las cuotas después de iniciarse la
vía de apremio. 35 %
ANEXO BASES DE COTIZACION PARA 1999
o Bases de cotización por contingencias comunes
o Bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
o Cotización a tiempo parcial, contingencias comunes
o Cotización a tiempo parcial, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
o Cotización por contratos de aprendizajes y formación
Bases de cotización por contingencias comunes
Categoría Profesional Bases Mínimas Bases Máximas
Pesetas Euros / Pesetas Euros
Mes Mes
1. Ingenieros y Licenciados. Personal de
alta dirección no incluido en
el artículo 1.3..c) del Estatuto de los 120.570 724,64 399.780 2.402,73
Trabajadores
2. Ingenieros Técnicos, Peritos, y
Ayudantes titulados 99.990 600,95 399.780 2.402,73
3. Jefes administrativos y de taller 86.940 522,52 399.780 2.402,73
4. Ayudantes no titulados 80.820 485,74 399.780 2.402,73
5. Oficiales administrativos 80.820 485,74 345.180 2.074,57
6. Subalternos 80.820 485,74 345.180 2.074,57
7. Auxiliares administrativos 80.820 485,74 345.180 2.074,57
DIA DIA
8. Oficiales de 1ª y 2ª 2.694 16,19 11.506 69,15
9. Oficiales de 3ª y Especialistas 2.694 16,19 11.506 69,15
10. Peones 2.694 16,19 11.506 69,15
11. Trabajadores menores de 18 años 2.694 16,19 11.506 69,15
Bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Base Mínima (mes) Base Máxima (mes)
Pesetas Euros Pesetas Euros
80.820 485,74 399.780 2.402,73
Cotización a tiempo parcial, contingencias comunes
Las bases mínimas aplicables a los contratos a tiempo parcial son durante 1999 las siguientes:
Base Mínima horaria
Categorías Profesionales Pesetas Euros
1. Ingenieros y Licenciados 603 3,62
2. Ingenieros Técnicos., Peritos, Ayudantes
titulados 500 3,01
3. Jefes administrativos y de taller 435 2,61
4. Ayudantes no titulados 403 2,42
5. Oficiales administrativos 403 2,42
6. Subalternos 403 2,42
7. Auxiliares administrativos 403 2,42
8. Oficiales de 1ª y 2ª 403 2,42
9. Oficiales de 3ª y Especialistas 403 2,42
10. Trabajadores mayores de 18 años no
cualificados 403 2,42
11. Trabajadores menores de 18 años 403 2,42
Cotización a tiempo parcial, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales La base mínima aplicable a los contratos a tiempo parcial, durante 1999, será de 403 ptas/hora (2,42 euros).
Cotización por contratos de aprendizaje y formación Aprendices (Para trabajadores que lo hayan suscrito antes del 17/5/97). La cotización por cada aprendiz, durante 1999, consistirá en una cuota fija mensual de 5.665 pesetas (34,05 euros) con el siguiente detalle:
Empresa Trabajador Total
Concepto Pesetas Pesetas Pesetas Euros
- Por Contingencias Comunes 3.891 776 4.667 28,05
- Por Accidentes de Trabajo y IT: 300
Enfermedades Profesionales IMS: 235 --- 535 3,22
-Fondo de Garantía Salarial 298 --- 298 1,79
-Formación Profesional 142 23 165 0,99
Formación
La cotización correspondiente a los mismos se regirá por las reglas establecidas para los contratos de aprendizaje señalados anteriormente con la siguiente particularidad:
Empresa Trabajador Total
Concepto Pesetas Pesetas Pesetas Euros
- Por Contingencias Comunes 3.176 633 3.809 22,89
II. REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS
· ¿Quiénes deben cotizar?
· Nacimiento y fin de la obligación de cotizar
· ¿Cuánto se debe cotizar?
· Ingreso de cuotas
· ¿Quiénes deben cotizar?
El trabajador incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
· Nacimiento y fin de la obligación de cotizar
o El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.
o La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de Incapacidad Temporal y Maternidad.
o La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad.
Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.
· ¿Cuánto se debe cotizar?
· Cuota de cotización:
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.
· Base de cotización:
o Cada año, antes del 1 de octubre, el trabajador autónomo podrá elegir su base de cotización para el año siguiente, que será múltiplo de 3.000 pesetas, y se situará entre una mínima de 113.340 pesetas (681,19 euros) y otra máxima de 399.780 pesetas (2.402,73 euros) al mes (para 1999).
o Para los mayores de 50 años, la base se situará entre un mínimo de 113.340 pesetas (681,19 euros) y un máximo de 213.000 pesetas (1.280,16 euros) al mes, o la que tuvieran anteriormente, incrementada en el porcentaje de subida de la base de cotización máxima, si es superior.
§ Tipo de cotización:
Durante el año 1999 es del 28,3%, salvo que el trabajador no quiera cubrir la contingencia de Incapacidad Temporal , en cuyo caso el tipo de cotización es del 26,5%.
· Ingreso de cuotas
· Responsable:
El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas.
· Plazo Reglamentario:
El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizará dentro de ese mismo mes.
· Lugar:
En las Oficinas Recaudadoras (cualquier Entidad Financiera autorizada), presentando el Boletín de Cotización que se le remita, lo que no obsta para que el trabajador autónomo deba cumplir con su obligación de cotizar dentro del plazo reglamentario, estando a su disposición boletines de cotización en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. El pago de las cuotas también puede domiciliarse en una Entidad Financiera, en este caso, si no se paga, se considera presentado.
· Recargos
Si se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo
reglamentario:
Concepto Recargo
Ingreso de las cuotas dentro de los dos meses
naturales siguientes al del vencimiento del 5 %
plazo reglamentario.
Ingreso de las cuotas después del plazo
anterior. 20 %
Si no se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
Concepto Recargo
Ingreso de las cuotas antes de iniciarse la vía
de apremio. 20 %
Ingreso de las cuotas después de iniciarse la
vía de apremio. 35 %
III. REGIMEN ESPECIAL AGRARIO
· ¿Quiénes deben cotizar?
· Nacimiento y fin de la obligación de cotizar
· Cotización trabajadores por cuenta propia
· Cotización trabajadores por cuenta ajena
· Cotización empresarios agrarios
· ¿Quiénes deben cotizar?
o Los trabajadores por cuenta propia y ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS).
o Los empresarios agrarios.
· Nacimiento y fin de la obligación de cotizar
o Para los trabajadores por cuenta propia o ajena, nace en el momento de inclusión en el Censo Agrario o desde el comienzo de su actividad, aunque no se hubiese cumplido la obligación de inscripción en el censo. La obligación subsiste mientras sigan dándose las condiciones para su inclusión en el censo, aunque el trabajador haya causado baja.
o Para los empresarios agrarios, la obligación de cotizar se produce desde el momento del inicio de la prestación de trabajo por parte de los trabajadores a su cargo, y no termina hasta la finalización de esa prestación.
Es importante, por tanto, que el trabajador agrario no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.
Censo Agrario
La inscripción en el Censo Agrario sustituye a la afiliación y alta del Régimen General. Tiene carácter obligatorio y deberá realizarse en el plazo de los seis días siguientes al inicio de
la solicitud.
Sujetos obligados:
o Empresarios, respecto a los trabajadores por cuenta ajena
o Trabajadores por cuenta propia, respecto a sí mismos
o En defecto de los anteriores, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá efectuarla de oficio a petición de los trabajadores, así como a consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
· Cotización de trabajadores por cuenta propia
1. Bases de cotización y cuotas mensuales
La base de cotización se establece anualmente, y para el año 1999 se ha fijado en 89.490 pesetas mensuales (537,85 euros). Para calcular la cuota a ingresar, se le aplican los siguientes tipos de cotización:
o Por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: el 1% (895 pesetas mensuales -5,38 euros -), con carácter obligatorio.
o Para las restantes contingencias: el 18,75% (16.779 pesetas mensuales -100,84 euros -), con carácter obligatorio.
o Por incapacidad temporal: el 2,2% (1.969 pesetas mensuales -11,83 euros -) en concepto de enfermedad común y accidente no laboral, y el 0,5% (447 pesetas al mes -2,69 euros-) en concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Esta cotización por incapacidad temporal es voluntaria.
2. Ingreso de las cuotas
· Responsable:
El trabajador agrario por cuenta propia es responsable del ingreso de sus propias cuotas.
· Plazo reglamentario:
Las cuotas se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponden.
· Documentos a presentar:
Boletín de Cotización (TC-1/10)
· Lugar:
En las Oficinas Recaudadoras (cualquier Entidad Financiera autorizada),presentando el Boletín de Cotización que se le remita, lo que no obsta para que el trabajador autónomo deba cumplir con su obligación de cotizar dentro del plazo reglamentario, estando a su disposición boletines de cotización en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. El pago de las cuotas también puede domiciliarse en una Entidad Financiera, en este caso, si no se paga, se considera presentado.
· Recargos:
- Si se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
Concepto Recargo
Ingreso de las cuotas dentro de los dos meses
naturales siguientes al del vencimiento del 5 %
plazo reglamentario.
Ingreso de las cuotas después del plazo
anterior. 20 %
- Si no se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
Concepto Recargo
Ingreso de las cuotas antes de iniciarse la vía
de apremio. 20 %
Ingreso de las cuotas después de iniciarse la
vía de apremio. 35 %
· Cotización de trabajadores por cuenta ajena
· Bases de cotización y cuotas mensuales
Existe una cuota mensual única para cada categoría profesional, resultado de aplicar a la base de cotización de esa categoría el tipo de cotización del 11,5%. bases y cuotas de cotización para el Régimen Especial Agrario
Además, los trabajadores fijos cotizarán por la contingencia de desempleo, un 1,6% sobre la base de jornadas reales. Esta cantidad será retenida por los empresarios e ingresada por ellos en nombre de los trabajadores.
· Ingreso de las cuotas
o Responsable:
El trabajador agrario por cuenta ajena es responsable del ingreso de sus propias cuotas.
· Plazo reglamentario:
Las cuotas se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponden.
· Documentos a presentar:
Boletín de Cotización (TC-1/9)
· Lugar:
En las Oficinas Recaudadoras (cualquier Entidad Financiera autorizada), presentando el Boletín de Cotización que se le remita, lo que no obsta para que el trabajador autónomo deba cumplir con su obligación de cotizar dentro del plazo reglamentario, estando a su disposición boletines de cotización en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. El pago de las cuotas también puede domiciliarse en una Entidad Financiera, en este caso, si no se paga, se considera presentado.
· Recargos
- Si se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
Concepto Recargo
Ingreso de las cuotas dentro de los dos meses
naturales siguientes al del vencimiento del 5 %
plazo reglamentario.
Ingreso de las cuotas después del plazo
anterior. 20 %
- Si no se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
Concepto Recargo
Ingreso de las cuotas antes de iniciarse la vía
de apremio. 20 %
Ingreso de las cuotas después de iniciarse la
vía de apremio. 35 %
Bases y cuotas de cotización para el Régimen Especial Agrario
Base mensual Cuota fija mensual
Categoría Profesional Pesetas Euros Pesetas Euros
1. Ingenieros y Licenciados 125.700 755,47 14.456 86,88
2. Ingenieros Técnicos.,
Peritos, Ayudantes titulados 104.280 626,74 11.992 72,07
3. Jefes administrativos y de
taller 90.660 544,88 10.426 62,66
4. Ayudantes no titulados 84.150 505,75 9.677 58,16
5. Oficiales administrativos 84.150 505,75 9.677 58,16
6. Subalternos 84.150 505,75 9.677 58,16
7. Auxiliares administrativos 84.150 505,75 9.677 58,16
8. Oficiales de 1ª y 2ª 84.150 505,75 9.677 58,16
9. Oficiales de 3ª y
Especialistas 84.150 505,75 9.677 58,16
10. Trabajadores mayores de 18
años no cualificados 84.150 505,75 9.677 58,16
11. Trabajadores menores de 18
años 84.150 505,75 9.677 58,16
· Cotización de empresarios agrarios
· Bases de cotización y cuotas mensuales
Los empresarios agrarios deben cotizar por cuatro conceptos diferentes:
1. Por las jornadas reales que realicen sus trabajadores.
2. Por Desempleo.
3. Al Fondo de Garantía Salarial.
4. Por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
· Cotización por las jornadas reales que realicen sus trabajadores
Se trata de la cotización por jornada de trabajo, con independencia de sus horas de duración. Su cuantía es el resultado de aplicar el tipo de cotización del 15,5% a la base de cotización que corresponda a la categoría profesional del trabajador, de acuerdo con la tabla de cotización diaria por realización de jornadas reales .
· Por Desempleo
Solo se cotiza por los trabajadores fijos, y el tipo de cotización es del 7,8% sobre la base mensual de cotización por jornadas reales, correspondiendo el 6,2% a la empresa y el 1,6% al trabajador.
· Al Fondo de Garantía Salarial
El tipo de cotización es el 0,4% sobre la base de jornadas reales.
· Por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales La base de cotización se calculará, por los salarios reales de sus trabajadores.
El tipo de cotización será el que determina el Real Decreto 2930/79.
· Ingreso de las cuotas
· Responsable:
El titular en la explotación agraria en la que prestan servicios los trabajadores por cuenta ajena.
· Plazos:
Las cuotas se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponden.
· Documentos a presentar:
Boletín de Cotización (TC-1/8), Relación Nominal de Trabajadores (TC-2/8). También se acompañará el TC-2/1 en caso de tener derecho a reducciones o bonificaciones, al igual que en el Régimen General.
· Lugar:
La presentación de los documentos de cotización para el ingreso de las cuotas se puede realizar en cualquier Entidad Financiera (Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito o Cajas Rurales) autorizada para actuar como Oficina Recaudadora.
Efectos de presentación documentación en plazo La presentación en plazo reglamentario de los documentos de cotización producirá los siguientes efectos:
· Si además de la presentación de los documentos se efectuara el ingreso en plazo reglamentario, se podrían aplicar las correspondientes deducciones por reducciones o bonificaciones.
· En el supuesto de reclamación posterior en vía de apremio (vía ejecutiva), de una deuda relativa a un periodo de liquidación cuyos documentos han sido presentados en plazo, el recargo de apremio será del 20% en lugar del 35%, que se devengará en caso contrario.
· Se evitará la comisión de una infracción tipificada en la Ley 8/1988, de infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social, o en la responsabilidad penal que, en su caso, pudiera derivarse.
Recargo
Si se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo
reglamentario:
Concepto Recargo
Ingreso de las cuotas dentro de los dos meses
naturales siguientes al del vencimiento del 5 %
plazo reglamentario.
Ingreso de las cuotas después del plazo
anterior. 20 %
- Si no se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
Concepto Recargo
Ingreso de las cuotas antes de iniciarse la vía
de apremio. 20 %
Ingreso de las cuotas después de iniciarse la
vía de apremio. 35 %
Tabla de cotización diaria por realización de jornadas reales
Base diaria de Cuota diaria de
cotización cotización
Categoría Profesional Pesetas Euros Pesetas Euros
1. Ingenieros y Licenciados 5.592 33,61 867 5,21
2. Ingenieros Técnicos.,
Peritos, Ayudantes titulados 4.638 27,87 719 4,32
3. Jefes administrativos y de
taller 4.032 24,23 625 3,76
4. Ayudantes no titulados 3.743 22,50 580 3,49
5. Oficiales administrativos 3.743 22,50 580 3,49
6. Subalternos 3.743 22,50 580 3,49
7. Auxiliares administrativos 3.473 22,50 580 3,49
8. Oficiales de 1ª y 2ª 3.743 22,50 580 3,49
9. Oficiales de 3ª y
Especialistas 3.743 22,50 580 3,49
10. Trabajadores mayores de 18
años no cualificados 3.743 22,50 580 3,49
11. Trabajadores menores de 18
años 3.743 22,50 580 3,49
VI. REGIMEN ESPECIAL MINERIA DEL CARBON
¿Quiénes deben cotizar?
Nacimiento y fin de la obligación de cotizar
¿Cuánto se debe cotizar?
Ingreso de cuotas
· ¿Quiénes deben cotizar?
* Los empresarios.
* Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Minería del Carbón, que realicen su actividad por cuenta de aquellos.
· Nacimiento y fin de la obligación de cotizar
La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador. Incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal y maternidad, y periodos de prueba del trabajador.
La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 6 días naturales siguientes.
· ¿Cuánto se debe cotizar?
· Cuota
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el porcentaje o tipo de cotización que corresponde a cada contingencia protegida.
· Base de cotización normalizada
Es la base de cotización por contingencias comunes. Se calcula anualmente a partir de las remuneraciones computables a efectos de cotización por AT y EP por todos los trabajadores de una categoría profesional, en una zona determinada en el año natural anterior. A estas bases no se les aplica el límite máximo de cada grupo de cotización aplicables en el Régimen General, sino los límites mínimo y máximo del sistema.
· Base de cotización no normalizada
La base de cotización se calcula añadiendo a las retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir el trabajador, o que realmente perciba, de ser éstas superiores, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior a un mes o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.
· Base de cotización mínima y máxima no normalizadas
La base mensual de cotización para 1999 por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, estará comprendida dentro de estos límites:
Mínima Máxima
Pesetas Euros Pesetas Euros
80.820 485,74 399.780 2.402,73
La base de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales también se utiliza para calcular las cotizaciones por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
· Tipo de cotización
El tipo de cotización para el año 1999, para cada contingencia protegida será el siguiente:
Concepto Empresa Trabajador Total
* Contingencias comunes 23,6 4,7 % 28,30
Tarifa RD
* Accidentes de trabajo y enfermedades 2930/79
profesionales reducidas un 10% No cotiza
Otras cotizaciones
* Desempleo
- Tipo general 6,20 1,60 7,80
- C. duración determinada T. 6,70 1,60 8,30
completo
- C. duración determinada T. 7,70 1,60 9,30
parcial
- C. duración determinada (E.T.T.) 7,70 1,60 9,30
* Fondo de Garantía Salarial 0,4 % No cotiza 0,40
* Formación Profesional 0,6 % 0,1 % 0,70
Concepto Empresa Trabajador Total
Cotización adicional horas extraordinarias
* Horas extra fuerza mayor 12 % 2 % 14
* Resto horas extraordinarias 23,6 % 4,7 % 28,30
· Ingreso de cuotas
o Responsable
El empresario es el responsable del ingreso de la cotización propia y de la de sus trabajadores, para lo cual descontará del salario de sus trabajadores las aportaciones correspondientes de los mismos en el momento de su abono.
· Plazos
Las cuotas se ingresarán por mensualidades, durante el mes siguiente al de su devengo.
· Lugar
La presentación de los documentos e ingreso de las cuotas se puede realizar en cualquier Entidad Financiera (Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito o Cajas Rurales) autorizada para actuar como Oficina Recaudadora.
· Documentos a presentar
* Boletín de cotización (TC-1/4).
* Relación nominal de trabajadores (TC-2/4).
* Relación nominal de trabajadores con derecho a bonificaciones o
reducciones de cuotas, cuando proceda (TC-2/1).
· Remisión electrónica de documentos (RED)
La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar que la información contenida en la relaciones nominales de trabajadores (TC-1/4, TC-2/4 y TC-2/1) sea facilitada mediante la presentación de soporte magnético en la Administración de la Seguridad Social, o a través de Remisión Electrónica, informática o telemática de Documentos. La comunicación de datos utilizando los medios citados determinará el cumplimiento de la obligación en orden a la presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario.
Efectos de presentación documentación en plazo La presentación en plazo reglamentario de los documentos de cotización producirá los siguientes efectos:
· El sujeto responsable puede efectuar en su liquidación las compensaciones por las prestaciones económicas abonadas, en régimen de pago delegado, por incapacidad temporal, correspondientes al mismo periodo, objeto de la liquidación. Si además de la presentación se efectuara el ingreso en plazo reglamentario, se podrían aplicar las correspondientes deducciones por reducciones o bonificaciones.
· En el supuesto de reclamación posterior en vía de apremio (vía ejecutiva), de una deuda relativa a un periodo de liquidación cuyos documentos han sido presentados en plazo, el recargo de apremio será del 20% en lugar del 35%, que se devengará en caso contrario.
· Se evitará la comisión de una infracción tipificada en la Ley 8/1988, de infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social, o en la responsabilidad penal que, en su caso, pudiera derivarse.
· Recargos
Si se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo
reglamentario:
Concepto Recargo
Ingreso de las cuotas dentro de los dos meses
naturales siguientes al del vencimiento del 5 %
plazo reglamentario.
Ingreso de las cuotas después del plazo
anterior. 20 %
Si no se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
Concepto Recargo
Ingreso de las cuotas
antes de iniciarse
la vía de apremio. 20 %
Ingreso de las cuotas
después de iniciarse
la vía de apremio. 35 %
VII. REGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DE HOGAR
1. ¿Quiénes deben cotizar?
2. Nacimiento y fin de la obligación de cotizar
3. ¿Cuánto se debe cotizar?
4. Ingreso de cuotas
· ¿Quiénes deben cotizar?
· Empleados de Hogar Fijos:
El cabeza de familia y el propio empleado de hogar.
· Empleados de Hogar Discontinuos:
El propio empleado de hogar.
· Nacimiento y fin de la obligación de cotizar
· La obligación nace desde la fecha de comienzo de la prestación de los servicios, y continúa incluso durante los periodos de incapacidad temporal y maternidad del trabajador.
· La obligación termina por la finalización de la prestación de servicios, siempre y cuando se comunique la baja en plazo.
Es importante, por tanto, que el trabajador empleado de hogar no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.
· ¿Cuánto se debe cotizar?
Durante el año 1999, la cuota mensual es de 18.513 pesetas (111,27 euros), de las que 15.399 corresponden al empleador o cabeza de familia y 3.114 al trabajador.
Si el empleado de hogar presta sus servicios de forma parcial o
discontinua para uno o varios cabezas de familia, la totalidad de la cuota (18.513 pesetas -111,27 euros -) será a su cargo.
Base de cotización para 1999 es de 84.150 pesetas/mes (505,75 euros).
El tipo de cotización para 1999 es del 22 % del cual corresponde un 18,3 % al cabeza de familia y un 3,7 % al trabajador.
· Ingreso de cuotas
· Responsable
El ingreso lo realizará el cabeza de familia, salvo que el empleado preste sus servicios de forma parcial o discontinua para uno o varios cabezas de familia, en cuyo caso será el trabajador el responsable del ingreso de sus cuotas, aún estando en situación de incapacidad temporal y maternidad.
· Plazo
El ingreso de las cuotas de cada mes se realizará durante el mes
siguiente.
· Lugar
En las Oficinas Recaudadoras (cualquier Entidad Financiera autorizada), presentando el Boletín de Cotización que se le remita, lo que no obsta para que el trabajador autónomo deba cumplir con su obligación de cotizar dentro del plazo reglamentario, estando a su disposición boletines de cotización en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. El pago de las cuotas también puede domiciliarse en una Entidad Financiera, en este caso, si no se paga, se considera presentado.
· Recargos
Si se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo
reglamentario:
Concepto Recargo
Ingreso de las cuotas dentro de los dos meses
naturales siguientes al del vencimiento del 5 %
plazo reglamentario.
Ingreso de las cuotas después del plazo
anterior. 20 %
Si no se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
Concepto Recargo
Ingreso de las cuotas antes de iniciarse la vía
de apremio. 20 %
Ingreso de las cuotas después de iniciarse la
vía de apremio. 35 %
PRESTACIONES ASISTENCIALES
I) ASISTENCIA SANITARIA
A) RÉGIMEN GENERAL
1. Beneficiarios
2. Contingencias protegidas
3. Nacimiento del derecho
4. Duración y conservación del derecho
5. Extinción
6. Documentos que deben acompañar a la solicitud
A.1. Beneficiarios
· Los trabajadores del Régimen General, afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. A los efectos de esta prestación, se consideran en alta de pleno derecho, aunque el empresario incumpla sus obligaciones.
· Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo (gestionadas por el INEM).
Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores:
· El cónyuge.
· Los separados/as y divorciados/as que, en la fecha de efectos de la separación o divorcio, figuren en la cartilla de su cónyuge, siempre que no tengan derecho a la asistencia sanitaria por otro concepto.
· La persona que, sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de ésta.
· Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos), hijos adoptivos y hermanos. Excepcionalmente, los acogidos de hecho, incluidos los niños extranjeros acogidos de hecho y con carácter temporal por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria.
· Los ascendientes del titular y de su cónyuge, así como los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.
Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:
· Convivir con el titular y estar a su cargo (salvo separados y divorciados).
· No realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial ni pensión alguna superiores al doble del salario mínimo interprofesional.
· No tener derecho a esta prestación por título distinto.
Otros beneficiarios:
· Los huérfanos absolutos y los descendientes y hermanos de trabajadores o pensionistas, cuando habiendo sido titulares de una pensión de orfandad o en favor de familiares, respectivamente, se haya extinguido la misma por el cumplimiento de la edad, carezcan de medios de subsistencia y no estén acogidos por una persona que sea titular del derecho a esta prestación.
· Los emigrantes españoles que, durante sus estancias temporales en España o al retornar definitivamente, suscriban un convenio de asistencia sanitaria, por no tener derecho a la misma por otro concepto.
Otros colectivos integrados en el Régimen General a efectos de asistencia sanitaria son:
· Los mutilados excombatientes de la zona republicana.
· El personal que, durante la guerra civil, formó parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República.
· Los objetores de conciencia.
· Las personas sin recursos económicos suficientes.
· Los titulares de pensiones causadas por actos de terrorismo.
· Los beneficiarios de pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares, causadas por los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la guerra civil.
A.2. Contingencias protegidas
* La enfermedad (común o profesional). * El accidente (sea o no de trabajo). * La maternidad.
A.3. Nacimiento del derecho
El derecho a la asistencia sanitaria nace el día de la afiliación al Sistema, tanto para el titular como para sus familiares o asimilados beneficiarios.
La efectividad del derecho se produce, tanto para el titular como para sus familiares o asimilados beneficiarios, a partir del día siguiente al de la presentación del alta en el Régimen correspondiente y se conserva, no obstante, sin solución de continuidad, cuando al cambiar de empresa no hayan transcurrido más de cinco días entre la baja y la comunicación de su alta en la nueva empresa.
A.4. Duración y conservación del derecho
Los pensionistas, trabajadores en alta y familiares de unos y otros, mientras dure el proceso patológico.
Los trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional mantienen el derecho a la asistencia sanitaria durante todo el proceso, aunque causen baja en la Seguridad Social.
En el caso de trabajadores dados de baja en la Seguridad Social y familiares de éstos, la duración será diferente, según tengan o no 90 días cotizados dentro de los 365 días anteriores.
Si han cotizado los 90 días dentro de los 365 anteriores, conservan el derecho a que se inicie la prestación durante los 90 días siguientes a la baja y su duración será la siguiente:
* 52 ó 39 semanas, según sea trabajador o familiar, si la
asistencia sanitaria se inicia antes de la baja.
* 39 ó 26 semanas, según sea trabajador o familiar, si la
asistencia sanitaria se inicia después de la baja.
Si no han cotizado los 90 días dentro de los 365 días anteriores, siempre que la asistencia sanitaria se haya iniciado antes de la baja, la duración será:
* 39 ó 26 semanas, según sea trabajador o familiar.
Emigrantes y familiares de éstos a países extranjeros, durante los períodos antes señalados, que pueden ser prorrogados excepcionalmente.
Trabajadores en excedencia por cumplimiento del servicio militar y de la prestación social sustitutoria.
Los beneficiarios a cargo de dichos trabajadores conservarán el derecho a la asistencia sanitaria durante el tiempo de permanencia en dichas situaciones y los 30 días previstos por el Estatuto de los Trabajadores para su reincorporación a la empresa; durante estos 30 días gozará de igual derecho el propio trabajador.
Los trabajadores en situación de alta especial por huelga legal o cierre patronal, mientras dure tal situación.
Los excedentes por maternidad con reserva de puesto de trabajo, hasta su reincorporación al mismo.
A.5. Extinción
· Cuando se pierdan las condiciones requeridas para ser titular o beneficiario del derecho.
· Por fallecimiento.
A.6. Documentos que deben acompañar a la solicitud
En todos los casos:
Libro de Familia o certificados del Registro Civil que acrediten el parentesco con el titular de la cartilla.
En su caso:
· Sentencia de separación o divorcio.
· Certificado de convivencia y dependencia económica.
Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
B) REGÍMENES ESPECIALES
Regímenes Especiales de la Seguridad Social:
1. Régimen Especial Agrario
2. Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos
3. Régimen Especial de Empleados de Hogar
4. Régimen Especial de la Minería del Carbón
B.1. Régimen Especial Agrario
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena de este Régimen Especial, la prestación se otorga con la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen General, con la siguiente particularidad:
El derecho a esta prestación, en los supuestos de maternidad, enfermedad común o accidente no laboral, se mantendrá durante un plazo de 3 meses, aun cuando el trabajador no estuviera al corriente en el pago de cuotas.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la prestación se reconoce con la misma extensión, términos y condiciones que para los trabajadores por cuenta ajena de este Régimen Especial.
B.2. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.
B.3. Régimen Especial de los Empleados de Hogar
La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social
B.4. Régimen Especial de la Minería del Carbón
La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.
II). INCAPACIDAD TEMPORAL
A. INCAPACIDAD TEMPORAL. RÉGIMEN GENERAL
1. Beneficiarios
2. Contingencias protegidas
3. Cuantía
4. Base reguladora
5. Porcentaje
6. Nacimiento del derecho
7. Duración
8. Extinción del derecho
9. Pérdida o suspensión del derecho
10. Reconocimiento del derecho y pago
11. Documentos que deben acompañar a la solicitud válida para todos los Regímenes del Sistema
A.1. Beneficiarios Las personas integradas en el Régimen General que reúnan los siguientes requisitos:
· Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo. Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
· Tener cubierto un período de cotización de:
En caso de enfermedad común, 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
A.2. Contingencias protegidas
Tienen la consideración de situaciones determinantes de la incapacidad temporal:
Las debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria.
Los períodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo.
A.3. Cuantía
La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía está en función de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma:
A.4. Base reguladora
Norma general:
Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere. (Este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La base reguladora se obtiene por adición de dos sumandos:
La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.
A.5. Porcentaje
En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
· 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
· 75% desde el día 21 en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
· 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
A.6. Nacimiento del derecho
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
El derecho al subsidio no nace durante las situaciones de huelga o cierre patronal.
A.7. Duración
En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa:
12 meses prorrogables por otros 6 cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.
En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
Prórroga de efectos de la incapacidad temporal:
Cuando la incapacidad temporal se extinga por agotamiento del plazo máximo de duración de 18 meses, el Instituto Nacional de Seguridad Social examinará necesariamente, en el plazo máximo de 3 meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado que corresponda, como inválido permanente.
Cuando, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso que, en ningún caso, podrá rebasar los 30 meses siguientes a la fecha de iniciación de la incapacidad temporal. En este caso, los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta.
Cuando la extinción se haya producido por agotamiento del plazo máximo o por alta médica con declaración de incapacidad permanente, los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente (entendiéndose producida la calificación en la fecha de la resolución del Director provincial del INSS), en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso, se retrotraerán aquéllas al momento en que se haya agotado la incapacidad temporal.
Durante estos períodos de prórroga de efectos no existe la obligación de cotizar. A.8. Extinción del derecho
· Por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate.
· Por alta médica del trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente. El alta médica podrá ser expedida por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos de las prestaciones económicas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Servicios Públicos de Salud.
· Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación.
· Por fallecimiento.
A.9. Pérdida o suspensión del derecho
· Por actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio.
· Por trabajar por cuenta propia o ajena.
· Por rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.
A.10. Reconocimiento del derecho y pago
El reconocimiento del derecho corresponde:
Al Instituto Nacional de Seguridad Social, cuando la situación derive de enfermedad común, accidente no laboral y de situaciones de alta de pleno derecho. En su caso, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuando el empresario opte por formalizar la cobertura de esta prestación, derivada de contingencias comunes, con la misma Mutua con la que formalice la protección de las contingencias profesionales.
Al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen General, cuando la causa corresponda a las contingencias a las que se refiere su elaboración.
El pago:
La prestación corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o empresa autorizada para colaborar en la gestión.
El abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.
En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.
Cuando el trabajador esté percibiendo prestaciones por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de Empleo abonará la prestación por incapacidad temporal, por pago delegado, hasta agotarse la duración de la prestación por desempleo, que no podrá ampliarse por el hecho de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal. A partir de dicho momento, la prestación será abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
A.11. Documentos que deben acompañar a la solicitud, válida para todos los regímenes:
En todos los casos:
· Documento Nacional de Identidad.
· Número de Identificación Fiscal.
· Parte médico de baja. Si el trabajador procede de pago delegado, parte de confirmación siguiente al último que abonó la empresa.
· Parte médico de confirmación siguiente al último abonado por la empresa, si han transcurrido 18 meses desde el inicio de la incapacidad temporal.
· Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional cumplimentado por la empresa, en su caso.
Para los supuestos de pago directo por el INSS, el centro donde se presente la solicitud informará de la documentación específica necesaria en cada caso.
Documentación relativa a la cotización:
Si es el trabajador el obligado al ingreso de las cuotas:
· Justificante de pago de los últimos meses, incluido el de la baja.
Si la empresa es la obligada al ingreso de las cuotas:
· "Certificado de empresa relativo al trabajador". Si está en desempleo, este certificado deberá ser cumplimentado por el INEM.
* Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
· Si se ha extinguido la relación laboral dentro de los 15 primeros días de baja médica: Contrato de trabajo.
· Los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario: Certificado cumplimentado por la empresa (T.C. 2/8) del mes anterior a la baja.
· Los artistas y profesionales taurinos: Declaración de actividades (T.C. 4/6) y justificantes de actuaciones(T.C. 4/5), que no hayan sido presentados en la Dirección provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.
· Los trabajadores por cuenta propia o autónomos: Modelo de declaración de situación de la actividad del establecimiento del que sean titulares.
* Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
B. INCAPACIDAD TEMPORAL. REGÍMENES ESPECIALES
1. Requisitos generales exigidos
2. Régimen Especial Agrario
3. Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos
4. Régimen Especial de Empleados de Hogar
5. Régimen Especial de la Minería del Carbón
B.1. Requisitos generales exigidos
Los requisitos generales exigidos para causar derecho a la prestación en los Regímenes Especiales son, en cada caso, los siguientes:
· Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente.
· Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores.
· Reunir las condiciones para la inclusión en el censo agrario. Este requisito se exige únicamente en el Régimen Especial Agrario.
B.2. Régimen Especial Agrario
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena de este Régimen Especial, la prestación se otorga con la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen General, con la siguiente particularidad:
Es condición indispensable para recibir el subsidio, que el trabajador se encuentre prestando servicios por cuenta ajena en la fecha en que se inicie la enfermedad común o se produzca el accidente no laboral, a menos que se trate de trabajadores fijos en situación de desempleo.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la prestación se reconoce con la misma extensión, términos y condiciones que para los trabajadores por cuenta ajena de este Régimen Especial, con las siguientes particularidades:
· Opción y formalización de la cobertura de esta prestación:
En el momento de causar alta en el régimen, los trabajadores por cuenta propia podrán optar entre acogerse o no a la cobertura de la protección del subsidio.
A partir de 1-1-98, los trabajadores que soliciten el alta y opten por acogerse a la cobertura de incapacidad temporal, deberán formalizar la misma con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
La baja en el régimen lleva consigo la renuncia a la opción de la prestación, sin perjuicio de mantener el percibo de la prestación que se viniese recibiendo en el momento de la baja, hasta que se produzca una causa legal de extinción.
· Período mínimo de cotización:
· 6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común.
· Cuantía:
En caso de enfermedad común o accidente no laboral:
· El 60% de la base mensual por la que el trabajador viniera cotizando, que se abonará desde el día 15 al 20, ambos inclusive.
· El 75% de la citada base, que se abonará desde el día 21 en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
· El 75% de la base mensual por la que el trabajador viniera cotizando, que se abonará desde el día 15 en adelante.
B.3. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes:
· Opción y formalización de la cobertura de esta prestación:
En el momento de causar alta en el régimen, los trabajadores por cuenta propia pueden optar voluntariamente entre acogerse o no a la cobertura de la protección del subsidio.
A partir de 1-1-98, los trabajadores que soliciten el alta en este régimen y opten por acogerse a la cobertura de incapacidad temporal, deberán formalizar la misma con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
La baja en el régimen lleva consigo la renuncia a la opción de la prestación, sin perjuicio de mantener el percibo de la prestación que se viniese recibiendo en el momento de la baja, hasta que se produzca una causa legal de extinción.
· Declaración de situación de la actividad:
Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, están obligados a presentar, en el plazo máximo de 15 días a contar desde el inicio de dicha situación, junto con el parte médico de baja, una declaración sobre la persona que va a gestionar directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza o, en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad. Dicha declaración será preceptiva para el reconocimiento del derecho a la prestación económica.
· Cuantía:
· El 60% de la base de cotización correspondiente al mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad, que se abonará desde el día 15 al 20, ambos inclusive.
· El 75% de la citada base, que se abonará desde el día 21 en adelante.
B.4. Régimen Especial de los Empleados de Hogar
La prestación se concede con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, pero se comienza a percibir desde el vigésimo noveno día, contado desde la fecha del inicio de la enfermedad o desde que se produce el accidente.
B.5. Régimen Especial de la Minería del Carbón
La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con la siguiente particularidad:
· Base reguladora:
Cuando la incapacidad derive de contingencias comunes, es la base normalizada que corresponda al trabajador, en cada momento, según la categoría profesional que tuviera al iniciarse dicha situación.
III). MATERNIDAD
A. MATERNIDAD. RÉGIMEN GENERAL
1. Beneficiarios
2. Contingencias protegidas
3. Cuantía
4. Nacimiento del derecho
5. Duración
6. Pérdida o suspensión
7. Gestión
8. Abono
9. Documentos que deben acompañar a la solicitud válida para todos los Regímenes del Sistema
A.1. Beneficiarios
Los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten los períodos de descanso correspondientes, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
· Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
· Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al parto, o a las fechas de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
A.2. Contingencias protegidas
Se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento previo, durante los períodos de descanso que se disfruten por tales situaciones.
A.3. Cuantía
La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía está en función de la base reguladora y del porcentaje aplicable a la misma.
Base reguladora:
· La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de baja por el número de días a que dicha cotización se refiere. (Este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
· No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se produce la baja, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
Porcentaje:
· 100% de la base reguladora desde el día en que se produce el nacimiento del derecho.
· En caso de parto múltiple, se reconoce un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponde percibir por el primero durante el período de descanso obligatorio.
A.4. Nacimiento del derecho
· En caso de maternidad, desde el mismo día de la fecha de baja en el trabajo.
· Ante el fallecimiento de la madre, perceptora del subsidio, la efectividad del derecho a esta prestación para el padre, comenzará desde la fecha inicial de su permiso de trabajo.
· En los casos de opción de la madre para que el padre disfrute de hasta 4 de las últimas semanas, la efectividad del derecho al subsidio se inicia desde la fecha del comienzo del descanso del padre, cuya fecha coincidirá con la elegida al ejercitar la opción.
· En caso de adopción y acogimiento, a partir de la fecha de la resolución judicial de adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, si bien el percibo de la prestación está condicionado al disfrute efectivo del permiso.
A.5. Duración
En caso de maternidad, 16 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. Distribución del período de descanso:
· A opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
· En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de dichas 6 semanas para el cuidado del hijo recién nacido.
· En el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta podrá optar, al iniciarse el período de descanso por maternidad, porque el padre disfrute de hasta 4 de las últimas semanas del permiso siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que, en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
· En caso de adopción y acogimiento, se tendrá derecho a un permiso, a ejercitar por el padre o la madre cuando ambos trabajen, a elección bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Su duración varía según la edad del hijo adoptado u acogido:
· Menor de 9 meses: 16 semanas ininterrumpidas.
· Mayor de 9 meses y menor de 5 años: 6 semanas ininterrumpidas.
A.6. Pérdida o suspensión
El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando:
· El beneficiario actúe fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.
· El beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso.
A.7. Gestión
El subsidio es gestionado directamente por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), ya que no cabe fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Empleo (INEM) tenga encomendada la gestión para el pago de la prestación a los beneficiarios de la prestación contributiva de desempleo que pasen a la situación de maternidad.
A.8. Abono
· Se realiza siempre de forma directa por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). En el momento de hacer efectivo el subsidio, se procederá a deducir del importe del mismo la cuantía a que asciende la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social.
· Cuando la trabajadora se encuentre percibiendo prestaciones de desempleo y pase a la situación de maternidad, la correspondiente prestación le será abonada por el Instituto Nacional de Empleo, por delegación de la Entidad gestora correspondiente.
Durante dicha situación, de la cuantía de la prestación se deducirá el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la interesada.
A.9. Documentos que deben acompañar a la solicitud, válida para todos los Regímenes del Sistema
· En todos los casos:
· Documento Nacional de Identidad.
· Número de Identificación Fiscal.
· Documentación relativa a la cotización:
* Si el solicitante es el obligado al ingreso de cuotas: Justificante de pago de los seis últimos meses.
* Si la empresa es la obligada al ingreso de cuotas: Certificado de la empresa relativo al trabajador, en el que se indicará si cotiza o no por desempleo y la base por contingencias profesionales.
* Si el trabajador está o ha estado en desempleo, certificado del Instituto Nacional de Empleo (INEM).
· Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
* Los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario: Certificado cumplimentado por la empresa (T.C. 2/8) del mes anterior a la baja.
* Los artistas y profesionales taurinos: Declaración de actividades (T.C. 4/6) y justificantes de actuaciones (T.C. 4/5), que no hayan sido presentados en la Dirección provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.
* Los trabajadores por cuenta propia o autónomos: Declaración de situación de la actividad del establecimiento del que sean titulares.
Además, se aportará según el caso de que se trate:
· En caso de maternidad:
* Certificado médico del descanso por maternidad o parte de maternidad.
· En caso de parto múltiple:
* Libro de Familia.
· En caso de fallecimiento de la madre:
* Certificado de defunción.
* Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil.
* Certificado de la última empresa u organismo indicando la fecha inicial del permiso del solicitante.
· En caso de opción en favor del padre:
* Cumplimentación del modelo "Opción del permiso por maternidad".
* Si la madre no pertenece al Sistema de la Seguridad Social: Certificado expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo, indicando si le es de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como la situación administrativa en la que se encuentra.
* Libro de Familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil.
* Certificado de la última empresa u organismo indicando la fecha inicial del permiso del solicitante.
- En caso de adopción y acogimiento:
* Resolución judicial por la que se constituye la adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
* Cumplimentación del modelo "Permiso por adopción o acogimiento".
* Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil.
* Certificado de la última empresa u organismo indicando la fecha inicial del permiso del solicitante.
B. MATERNIDAD - REGÍMENES ESPECIALES
1. Requisitos generales exigidos
2. Régimen Especial Agrario
3. Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos
4. Régimen Especial de Empleados de Hogar
5. Régimen Especial de la Minería del Carbón
B.1. Requisitos generales exigidos
Los requisitos generales para causar derecho a la prestación, en los Regímenes Especiales, son los siguientes:
· Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente.
· Estar al corriente en el pago de las cuotas. Este requisito es imprescindible tanto para los trabajadores por cuenta propia, incluidos en los distintos Regímenes Especiales, como para los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Empleados de Hogar que sean responsables de la obligación de cotizar.
B.2. Régimen Especial Agrario
· Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia tendrán derecho a la prestación por maternidad con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social.
· En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, los períodos durante los que se tendrá derecho a percibir el subsidio por maternidad serán coincidentes, en lo relativo a su duración y distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena.
B.3. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
· La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.
· Los períodos durante los cuales se tendrá derecho a percibir el subsidio por maternidad serán coincidentes, en lo relativo a su duración y distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena.
B.4. Régimen Especial de los Empleados de Hogar
La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.
B.5. Régimen Especial de la Minería del Carbón
La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con la siguiente peculiaridad:
· La base reguladora del subsidio es la base normalizada que corresponda en cada momento al trabajador, según la categoría profesional que tuviera al iniciarse dicha situación.
III.Bis) PRESTACIONES FAMILIARES
Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares.
Estas prestaciones están incluidas en los dos niveles de protección, que componen el Sistema de la Seguridad Social, el nivel contributivo y el nivel no contributivo:
· En su modalidad contributiva, están comprendidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
· En su modalidad no contributiva, el derecho a estas prestaciones se extiende a todos los ciudadanos que se encuentren en situación de necesidad, aun cuando no hayan cotizado nunca o no el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo, si bien está condicionado, como en éste, a unos niveles máximos de ingresos.
Las prestaciones que se pueden otorgar son:
· Prestación económica por hijo a cargo (nivel contributivo y no contributivo).
* Prestación económica por nacimiento de hijo (nivel contributivo y no contributivo).
* Prestación económica por parto múltiple (nivel contributivo y no contributivo).
· Prestación de índole no económica, que consiste en la consideración como período de cotización efectiva del primer año de excedencia para el cuidado del hijo, con reserva del puesto de trabajo, que disfruten los trabajadores. (Sólo se reconoce en el nivel contributivo).
Se considera "hijo a cargo" a aquél que viva con el beneficiario y a sus expensas, siempre que sea menor de 18 años o, siendo mayor de esa edad, esté afectado por una minusvalía igual o superior al 65%, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación.
No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
A efectos de la prestación no económica, se considera como hijo a cargo sólo al menor de 3 años.
· Se considera que el hijo no está a cargo del beneficiario cuando trabaje por cuenta propia o ajena o sea perceptor de una pensión contributiva a cargo de un régimen público de protección social distinta de la pensión de orfandad. Los nietos y hermanos del causante titulares de pensión en favor de familiares quedan equiparados, a estos efectos, a pensionistas de orfandad.
1. PRESTACIÓN ECONÓMICA POR HIJO A CARGO
Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una minusvalía en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación.
1. Beneficiarios
Del nivel contributivo
Del nivel no contributivo
Otros beneficiarios
2. Rentas o ingresos computables
3. Cuantías durante el año 2000
4. Incompatibilidades
5. Obligaciones de los beneficiarios
6. Efectos de las variaciones familiares
7. Abono
8. Extinción
9. Gestión y reconocimiento del derecho
10. Documentos que deben acompañar a la solicitud
1. Beneficiarios1.a. Del nivel contributivo:Los pensionistas de la Seguridad Social y los perceptores de prestaciones periódicas.
Las personas integradas en el Régimen General o en los Regímenes Especiales Agrario, Trabajadores del Mar, Minería del Carbón, Empleados de Hogar y Trabajadores Autónomos, que se encuentren afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en el respectivo régimen.
Todos los beneficiarios deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
· Tener a cargo hijos menores de 18 años o afectados por una minusvalía en un grado igual o superior al 65%.
· No haber percibido (si se tiene a cargo hijos menores de 18 años no minusválidos) durante el ejercicio presupuestario anterior ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores al límite establecido. A partir de 1-1-2000, el límite será de 1.237.899 pesetas. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo a cargo, a partir del segundo, incluido éste.
No obstante, se puede superar el límite de ingresos establecido si éstos son inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo por el número de hijos a cargo de los beneficiarios.
1.b. Del nivel no contributivo:
Las personas que reúnan los siguientes requisitos:
· Tener la nacionalidad española.
Los ciudadanos de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo,así como los hispanoamericanos, brasileños, andorranos y filipinos que residan y se encuentren en territorio español, se equiparan a los españoles.Respecto a los nacionales de otros países, se estará a lo dispuesto en los Tratados, Convenios, Acuerdos o instrumentos ratificados, suscritos o aprobados al efecto, o a cuanto les fuere aplicable en virtud de reciprocidad tácita o expresamente reconocida.
· Residir legalmente en territorio español.
· No tener derecho, ninguno de los padres, a la asignación económica por hijo a cargo en la modalidad contributiva.
· Tener a cargo hijos menores de 18 años o afectados por una minusvalía en un grado igual o superior al 65%.
· No haber percibido (si se tiene a cargo hijos menores de 18 años no minusválidos) durante el ejercicio presupuestario anterior ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores al límite establecido. A partir de 1-1-2000, el límite será de 1.237.899 pesetas. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo a cargo, a partir del segundo, incluido éste.
No obstante, se puede superar el límite de ingresos establecido si éstos son inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo por el número de hijos a cargo de los beneficiarios.
1.c. Otros beneficiarios:
· Los huérfanos de padre y madre, menores de 18 años o minusválidos en un grado igual o superior al 65%, sean o no pensionistas de orfandad del Sistema de la Seguridad Social.
· Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres, se encuentren o no en régimen de acogimiento familiar, y reúnan los requisitos de edad o minusvalía del punto anterior.
Tanto los huérfanos de padre y madre como los hijos abandonados, si no están afectados de minusvalía, quedan sometidos al límite de ingresos, incluida la pensión de orfandad que, en su caso, corresponda.
2. Rentas o ingresos computables
* Cuando se trate de hijos menores de 18 años no minusválidos, el
reconocimiento del derecho a la cuantía de la asignación está en
función del nivel de ingresos.
* En los casos de hijos minusválidos, cualquiera que sea su edad, no afecta el nivel de ingresos para el reconocimiento del derecho.
* Se consideran ingresos o rentas computables cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.
* Cuando el beneficiario disponga de bienes, muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos.
Si no existen tales rendimientos, se valorarán según las normas
establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada
por el beneficiario que no se computará.
Tampoco se computarán las asignaciones económicas por hijo a
cargo otorgadas por el Sistema de la Seguridad Social.
* En los supuestos de convivencia del padre y de la madre, cuando el hijo sea menor de 18 años no afectado por una minusvalía, los
ingresos anuales de ambos se computan conjuntamente. Se presume que existe convivencia, salvo prueba en contrario, siempre que no medie separación judicial o divorcio.
* En los supuestos de separación o divorcio, los ingresos anuales a computar serán únicamente los del padre o de la madre a cuyo cargo se encuentre el menor.
3. Cuantías durante el año 2000
Hijos menores de 18 años no minusválidos:* 48.420 pesetas anuales (4.035 pesetas mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido (1.237.899 pesetas anuales más un 15% por cada hijo a cargo a partir del segundo).
Cuantía inferior y variable, cuando los ingresos del beneficiario rebasen el límite establecido, pero sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo por el número de hijos a cargo del beneficiario.
La cuantía anual de la asignación será igual a la diferencia
entre los ingresos percibidos y la cifra resultante de aplicar
lo dispuesto en el apartado anterior.
Dicha diferencia se distribuye entre los hijos a cargo y las
mensualidades a que se tenga derecho a la prestación dentro de
cada ejercicio económico.
No se reconocerá asignación económica por hijo a cargo, cuando
la diferencia sea inferior a 4.035 pesetas anuales por cada
hijo.
Hijos menores de 18 años que, además, estén afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33%:
* 96.780 pesetas anuales por hijo (8.065 pesetas mensuales). No se
exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un minusválido.
Hijos con 18 o más años afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 65%:
* 468.720 pesetas anuales por hijo (39.060 pesetas mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un minusválido.
Hijos con 18 o más años afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos:
* 703.080 pesetas anuales por hijo (58.590 pesetas mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un minusválido.
4. Incompatibilidades
* Si concurren en el padre y en la madre las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
* La asignación económica por hijo a cargo es incompatible con la
percepción, por parte del padre o de la madre, de cualquier otra
prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.
* En el supuesto de concurrencia entre las dos modalidades de asignación económica, contributiva y no contributiva, prevalecerá
siempre la modalidad contributiva.
* La asignación económica por hijo a cargo, mayor de 18 años y afectado de un grado de minusvalía igual o superior al 65%, es incompatible con:
· La condición, por parte del hijo minusválido, de pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva.
· La condición de beneficiario de las pensiones asistenciales.
- La condición de beneficiario de los subsidios de garantía de ingresos mínimos o por ayuda de tercera persona, establecidos en la Ley de Integración Social de Minusválidos.
En estos tres supuestos, debe ejercitarse la opción en favor de alguna de las prestaciones declaradas incompatibles:
· Si los beneficiarios de las prestaciones incompatibles fuesen diferentes, la opción se realizará previo acuerdo de ambos.
· A falta de acuerdo, prevalecerá el derecho a la pensión de invalidez o jubilación no contributivas o, en su caso, a la pensión asistencial.
5. Obligaciones de los beneficiariosTodo beneficiario está obligado a presentar ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS):* En el plazo de 30 días, a contar desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación familiar, así como los cambios de residencia, que puedan suponer una modificación o extinción del derecho a la asignación económica.
En ningún caso, será necesario acreditar documentalmente aquellos hechos o circunstancias, tales como el importe de las pensiones y subsidios, que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente.
* Antes del 1 de abril de cada año, una declaración expresiva de los ingresos habidos durante el ejercicio presupuestario anterior.
* El Documento Nacional de Identidad de los hijos por los que se
perciba la asignación económica, mayores de 16 años.
6. Efectos de las variaciones familiares
* Efectos iniciales e incrementos de la asignación:
El nacimiento del derecho a las prestaciones familiares se producirá el día primero del trimestre natural siguiente al de
presentación de la solicitud.
El mismo criterio se seguirá en los supuestos de variaciones
familiares que supongan un incremento en la cuantía de la
asignación.
* Efectos extintivos y disminuciones en la asignación:
En caso de extinción del derecho o de disminución en la
asignación, las variaciones no producirán efectos hasta el
último día del trimestre natural en que se haya producido la
variación de que se trate.
* Efectos en función de la declaración de ingresos:
Los efectos se producen el día 1 de enero del año siguiente al
que corresponde la declaración.
* Efectos extintivos por reconocimiento de una pensión no contributiva al hijo causante de la prestación:
Los efectos se producen el último día del mes de presentación de
la solicitud, dado que los efectos económicos de la pensión no
contributiva se producen el día primero del mes siguiente al de
la solicitud.
7. Abono
Las asignaciones económicas por hijo a cargo se abonan sin pagas extraordinarias. El pago se realiza con la siguiente periodicidad:
* Semestral, cuando se trata de asignaciones por hijos menores de 18 años, sean o no minusválidos. Se abonan en enero y julio, es decir, a semestre vencido.
* Mensual, cuando se trata de asignaciones familiares por hijos
minusválidos mayores de 18 años. Se abonan a mes vencido.
8. Extinción
La asignación económica se extingue por:
* El fallecimiento del hijo causante. Si el que fallece es el
beneficiario, la titularidad del derecho pasaría al progenitor
sobreviviente, si tiene el hijo a su cargo.
* El cumplimiento de la edad de 18 años, salvo cuando se trate de
causante mayor de dicha edad afecto de una minusvalía igual o
superior al 65%.
* La desaparición o supresión de la minusvalía por mejoría del hijo causante.
* El cese de la dependencia económica del hijo respecto al beneficiario.
* La superación, en el año anterior, de los límites de ingresos
legalmente establecidos para el mantenimiento del derecho.
9. Gestión y reconocimiento del derecho
* La gestión y el reconocimiento del derecho a la asignación económica por hijo a cargo corresponde al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), salvo que se trate de beneficiarios comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en cuyo caso, la Entidad que gestiona la prestación es el Instituto Social de la Marina (ISM).
* La determinación del grado de minusvalía o de la enfermedad crónica y la necesidad por parte del minusválido del concurso de tercera persona está asignada a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, a quienes se hayan transferido los servicios sociales antes atribuidos al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).
10. Documentos que deben acompañar a la solicitud
En todos los casos:* Documento Nacional de Identidad del solicitante o tarjeta de
residencia si es extranjero.
* Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
* Documento Nacional de Identidad del otro titular de la patria
potestad o tutela.
* Libro de Familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a
cargo del extranjero residente en España.
* Declaración de la renta, siempre que la solicitud no se refiera
exclusivamente a hijo/s minusválido/s, del último ejercicio fiscal o declaración personal de no tener obligación de presentarla.
* Documento Nacional de Identidad de los hijos a cargo mayores de 16 años.
Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
* En el supuesto de huérfanos absolutos, certificación de las actas de defunción de los padres, siempre que no consten en el
Libro de Familia y no sean perceptores de pensión de orfandad de la Seguridad Social.
* En los supuestos de separación judicial o divorcio, si existe
sentencia firme, deberá presentarse "testimonio de la sentencia", si en la misma se asignase la custodia de los hijos, y "testimonio del convenio regulador" si es en éste donde se asigna la guarda y
custodia.
* Si se encuentra en trámite la separación o divorcio, se presentará "testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales" en que se acuerde la guarda y custodia.
* En el supuesto de separación de hecho, documentación que acredite tal circunstancia.
* Si alguno de los hijos a cargo tiene la condición de minusválido, copia del "título de minusvalía" en el que conste el grado de la misma, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma a quien se hayan transferido los servicios sociales, antes atribuidos al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).
* En caso de tutela o acogimiento de hecho podrá presentar la
solicitud:
· La Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de menores por ministerio de la ley. En este caso, se aportará documento que lo acredite.
La persona que tenga acogido de hecho al menor o incapacitado. En este caso, deberá acreditarse la formalización por escrito, de la Entidad Pública indicada en el apartado anterior, del acogimiento del menor o incapacitado o autorización mediante auto judicial por el que se encomienda su guarda.* Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
2. PRESTACIÓN NO ECONÓMICA POR HIJO A CARGO
1. Beneficiarios
2. Contenido
3. Efectos
4. Imprescriptibilidad
5. Documentos que deben acompañar a la solicitud
1. Beneficiarios
· Todos los trabajadores por "cuenta ajena", tanto del sector privado como de la Administración Pública, que estando incluidos en el ámbito de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, disfruten del período de excedencia laboral para el cuidado de hijos menores de 3 años, con reserva del puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.
· Se excluyen los trabajadores por cuenta propia de los Regímenes Especiales Agrario, Trabajadores del Mar y Autónomos.
2. Contenido
· Consiste en considerar como período de cotización efectiva el primer año del período de la excedencia laboral para el cuidado de hijos. En el supuesto de que no llegue a disfrutarse un año de excedencia, se computará como cotizado el período efectivamente disfrutado.
· Se iniciará el cómputo de un nuevo período de cotización efectiva por cada disfrute de excedencia laboral a que puedan dar lugar los sucesivos hijos.
3. EfectosEn orden al reconocimiento del derecho a prestaciones de la Seguridad Social, el período considerado como de cotización efectiva surte los siguientes efectos:
· Sus beneficiarios se consideran en situación asimilada a la de alta para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, salvo en lo que se refiere a la incapacidad temporal y maternidad.
· Dicho período será computado para acreditar los períodos mínimos de cotización que dan derecho a las distintas prestaciones.
· También será computado para la determinación de la base reguladora de la prestación que se cause.
· Su consideración en cuanto al porcentaje aplicable en ciertas prestaciones, como la jubilación.
· Durante el período indicado, se mantendrá el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
4. Imprescriptibilidad
· El derecho al reconocimiento de la prestación no económica por hijo a cargo es imprescriptible, por lo que la persona podrá alegarlo en todo momento, pudiendo dar lugar, en su caso, a la revisión de la cuantía de prestaciones ya reconocidas, así como al reconocimiento de nuevas prestaciones denegadas anteriormente por no haber sido computado como efectivamente cotizado el período de excedencia con reserva del puesto de trabajo.
· Dicha imprescriptibilidad se entenderá, sin perjuicio de que los efectos económicos de la revisión o del reconocimiento de la prestación se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
5. Documentos que deben acompañar a la solicitud
Bastará la alegación del período cotizado correspondiente en el momento en que sea necesario justificar su procedencia.
IV). INCAPACIDAD PERMANENTE
A. INCAPACIDAD PERMANENTE. RÉGIMEN GENERAL
1. Grados de incapacidad permanente
2. Beneficiarios
3. Hecho causante y efectos económicos
4. Cuantía de las prestaciones
5. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
6. Incapacidad permanente total para la profesión habitual
7. Incapacidad permanente absoluta8. Gran invalidez9. Compatibilidades- incompatibilidades10. extinción11. Abono12. Calificación y revisión13. Nueva denominación de las pensiones de incapacidad permanente14. Documentos que deben acompañarse a la solicitud, válida para todos los Regímenes del Sistema
A.1. Grados de incapacidad permanente
· Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las
tareas fundamentales de la misma.
· Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
· Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
· Gran invalidez:
La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
A.2. Beneficiarios.
Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente, menores de 65 años en la fecha del hecho causante o con 65 años cumplidos pero que no reúnan los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación del Sistema, y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
· Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta. No obstante, se puede causar derecho a pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de contingencias comunes, desde la situación de no alta.
· Reunir el período de cotización que a continuación se indica para cada una de las prestaciones, salvo que la incapacidad permanente sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso, no se exige período de cotización.
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
· 1800 días de cotización en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
· Para los menores de 21 años en la fecha de la baja por enfermedad, la carencia se obtiene de dos sumandos: La mitad de los días transcurridos entre los 16 años de edad del trabajador y la iniciación del proceso de incapacidad temporal, más todo el período, agotado o no, de la incapacidad temporal (18 meses).
· Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, derivadas de enfermedad común, en situación de alta o asimilada: Causante menor de 26 años:Período de cotización genérico: La mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
· Período de cotización específico: No se exige. Causante con 26 o más años:
· Período de cotización genérico: Un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
· Período de cotización específico: Un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, derivadas de contingencias comunes y accidente no laboral, en situación de no alta:
· Período de cotización genérico: 15 años.
· Período de cotización específico: 3 años en los últimos 10.
A.3. Hecho causante y efectos económicos
· Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente:
El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.
Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS.
No obstante, si la cuantía de la prestación de incapacidad permanente es superior a la del subsidio de incapacidad temporal que se venía percibiendo, los efectos se retrotraerán a la fecha de extinción del subsidio, no existiendo dicha retroacción, en ningún caso, si el trabajador se encontraba en situación de demora de la calificación.
· Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido:
El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen- propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen- propuesta.
· Si la incapacidad permanente se produce desde una situación de no alta:
El hecho causante se entiende producido el día de la solicitud.
0Los efectos económicos se fijan en la misma fecha.
A.4. Cuantía de las prestaciones.
Las cuantías de las prestaciones por incapacidad permanente son las siguientes:
A.5. Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual
· Consiste en una indemnización a tanto alzado.La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de la incapacidad temporal, de la que se deriva la incapacidad permanente.
A.6. Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual
Consiste en una pensión mensual, cuya cuantía está en función del porcentaje y de la base reguladora. Excepcionalmente, puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario fuese menor de 60 años.
Pensión mensual:
· Porcentaje:
· 55% de la base reguladora, que puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
· Base reguladora:
· Si la incapacidad deriva de enfermedad común:
· Beneficiario menor de 52 años en la fecha del hecho causante:
Tantas bases como meses se exijan de cotización ---------------------------------------------
Número de meses x 1,1666
· Beneficiario de 52 o más años en la fecha del hecho causante:
Bases cotización de 96 meses anteriores al hecho causante ------------------------------------------------------------
112
Si el beneficiario se encontrara en situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar, la base reguladora será la que corresponda, pero los meses computables serán los inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante, sin que el período de determinación de la base reguladora pueda retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Actualización de bases:
Las bases de los 24 meses anteriores al hecho causante se computan en su valor nominal. Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes 25.
Integración de lagunas:
Si en el período a tomar en cuenta para el cálculo aparecieran meses durante los cuales no existiera la obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización del Régimen General vigente en cada momento para trabajadores mayores de 18 años.
· Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La base reguladora se calcula sobre salarios reales. Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
· Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente por 365 días.
· Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente.
· El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados. El resultado se multiplicará por 273.
Indemnización a tanto alzado:
La pensión puede sustituirse, excepcionalmente, por una indemnización a tanto alzado, si se solicita en los tres años siguientes a la concesión de la pensión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
· Que se trate de un trabajador menor de 60 años.
· Que se presuma que no va a haber modificación de la incapacidad.
· Que el beneficiario realice trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, o se acredite que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo, siempre que se acredite tener aptitud suficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate.
La cuantía alcanza un máximo de 84 mensualidades de la pensión con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años. La resolución debe ser dictada por la Dirección General del INSS.
A.7. Incapacidad Permanente Absoluta
Consiste en una pensión vitalicia mensual, cuya cuantía está en función del porcentaje y de la base reguladora.
· Porcentaje: 100% de la base reguladora.
· Base reguladora:
· Si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral:
· Si el beneficiario está en situación de alta o asimilada, se calcula aplicando íntegramente las reglas señaladas para la incapacidad permanente total.
· Si el beneficiario no está en situación de alta o asimilada:
Bases cotización de 96 meses anteriores al hecho causante ---------------------------------------------------------- 112
Con actualización de bases e integración de lagunas.
· Si la incapacidad deriva de contingencias profesionales:
· Se calcula igual que la incapacidad permanente total.
A.8. Gran Invalidez
· Consiste en una pensión vitalicia mensual, cuya cuantía está en función del porcentaje y de la base reguladora.Porcentaje:
· 100% incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido.
· A petición del gran inválido o de sus representantes legales podrá autorizarse, siempre que se considere conveniente en beneficio del mismo, la sustitución del incremento del 50% por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del Sistema de la Seguridad Social, financiada con cargo a sus presupuestos.
· Base reguladora:
Se calcula aplicando las mismas reglas que las señaladas para la pensión de incapacidad permanente absoluta.
A.9. Compatibilidades e incompatibilidades
· La prestación por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral.
· La pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual:
· Es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta, si bien el pensionista debe comunicar a la Entidad gestora dicha circunstancia.
· Es incompatible con el desempeño del mismo puesto en la empresa.
· El percibo del incremento del 20% es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia.
· Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotización, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.
A.10. Extinción
* Por revisión con resultado de curación.
* Por fallecimiento del beneficiario.
A.11. Abono.
Las pensiones se abonan mensualmente, con dos pagas extraordinarias, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que dichas pagas están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias. Las pagas extraordinarias se abonan en sextas partes, según sean los efectos iniciales y finales de la pensión.
Las pensiones de incapacidad permanente tienen garantizadas unas cuantías mínimas mensuales en los grados siguientes:
· Incapacidad permanente total con 65 años cumplidos.
· Incapacidad permanente absoluta.
· Gran invalidez.
· Parcial con 65 años cumplidos, causada al amparo del reglamento de Accidentes de Trabajo, aprobado por Decreto de 22-6-56.
A.12. Calificación y revisión:
· Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento (cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate), evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.
· Causas de revisión:
· Agravación.
· Mejoría.
· Error de diagnóstico.
· Realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista.
· Efectos de la revisión:
· Confirmación del grado de incapacidad.
· Modificación del grado de incapacidad y, en consecuencia, de la prestación.
· Extinción de la incapacidad y, en consecuencia, de la pensión.
A.13. Nueva denominación de las pensiones de incapacidad permanente
Las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas, por lo que no procederá aplicar retención alguna por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que pasen a denominarse pensión de jubilación.
A.14. Documentos que deben acompañar a la solicitud, válida para todos los Regímenes del Sistema
· Documento Nacional de Identidad y Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
· Si el interesado está casado/a: Libro de Familia o certificación en extracto del Acta de Matrimonio.
· Documento Nacional de Identidad del cónyuge y de los familiares mayores de 14 años, que convivan con el solicitante y a su cargo.
· Documentación relativa a la cotización:
· Si la empresa es la obligada al ingreso de cuotas, certificación de la última/s empresa/s, según modelo oficial.
· Si el interesado es el obligado al ingreso de cuotas, justificantes de pago correspondientes en cada caso, incluido el último exigible, según el régimen de que se trate.
· Si el solicitante está o ha estado en desempleo, certificado cumplimentado por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), según modelo oficial.
· Documentación relativa a la incapacidad:
· Original o copia compulsada del historial clínico elaborado por el Servicio de Salud público o, en su caso, informe de la Inspección Médica de dicho Servicio, si obra en poder del interesado.
· En el supuesto de accidente de trabajo o enfermedad profesional, parte administrativo de dichas contingencias.
* Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
B. INCAPACIDAD PERMANENTE - REGÍMENES ESPECIALES
1. Requisitos generales exigidos
2. Régimen Especial Agrario
3. Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos
4. Régimen Especial de Empleados de Hogar
5. Régimen Especial de la Minería del Carbón
B.1. Requisitos generales exigidos
Los requisitos generales para causar derecho a la prestación en los Regímenes Especiales son, en cada caso, los siguientes:
· Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente. No obstante, se puede causar derecho a pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de contingencias comunes, desde la situación de no alta.
· Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores.
· Reunir las condiciones para la inclusión en el censo agrario. Este requisito se exige únicamente en el Régimen Especial Agrario.
B.2. Régimen Especial Agrario
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena de este Régimen Especial, la prestación se otorga con la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen General.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la prestación se reconoce con la misma extensión, términos y condiciones que para los trabajadores por cuenta ajena de este Régimen Especial, con las siguientes particularidades:
· Porcentaje:
No se incrementa el 20%, propio de la incapacidad permanente total cualificada.
· Base reguladora:
No existe integración de lagunas, por lo que si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años.
B.3. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes:
· La incapacidad permanente parcial no se protege.
· Porcentaje:
No se incrementa el 20%, propio de la incapacidad permanente total cualificada.
· Base reguladora:
No existe integración de lagunas. Si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años.
· Indemnización:
La pensión de incapacidad permanente total, excepcionalmente, podrá ser sustituida por una cantidad a tanto alzado equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora, siempre que el interesado ejerza esta opción dentro de los 30 días siguientes a la declaración de incapacidad.
Se entenderá efectuada la opción en favor de la pensión vitalicia, cuando el trabajador tuviera cumplida la edad de 60 años en la fecha en que se entienda causada la prestación.
B.4. Régimen Especial de los Empleados de Hogar
La prestación se concede con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
· El período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la prestación por incapacidad permanente parcial es de 60 meses dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
· Base reguladora:
No existe integración de lagunas. Si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años.
B.5. Régimen Especial de la Minería del Carbón
La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
· Valoración conjunta del estado del trabajador para la declaración inicial de la incapacidad permanente o su revisión:
La calificación de la incapacidad, tanto inicial como por posteriores revisiones, se llevará a cabo valorando el estado del beneficiario resultante del conjunto de reducciones anatómicas o funcionales determinadas por las distintas contingencias que pudieran concurrir.
· Base reguladora:
· Cuando la incapacidad permanente derive de contingencias comunes, la base reguladora será la que corresponda en cada caso, si bien las bases de cotización a tener en cuenta serán las bases normalizadas.
· Se aplican las bonificaciones de edad en caso de incapacidad permanente total, tanto a efectos de la sustitución excepcional de la pensión vitalicia por una indemnización a tanto alzado como del posible incremento del 20% correspondiente a la incapacidad permanente total cualificada. Dichas bonificaciones resultan de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada categoría profesional de la minería del carbón, el coeficiente que corresponda, de conformidad con una escala que comprende desde el 0,50 al 0,05 según la peligrosidad y toxicidad de la actividad desarrollada.
Cuantía de la pensión de los incapacitados absolutos y grandes inválidos el cumplir la edad de jubilación:
· Beneficiarios:
Los pensionistas de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de este Régimen Especial, que cumplan los siguientes requisitos:
Tener 65 años de edad real o de la teórica que resulte de aplicar las bonificaciones de edad a las que se hace referencia en el punto anterior.
No ser titular de ninguna otra pensión de la Seguridad Social o haber renunciado a ella.
Que la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no hubiera sustituido, en virtud de opción, a la de jubilación que el interesado percibiera de este Régimen Especial.
· Cuantía:
La nueva cuantía será equivalente a la que correspondería, el día 1 del mes siguiente a aquél en que el interesado ejercite su derecho, a una pensión de jubilación determinada conforme a unas determinadas reglas, siempre que dicha cuantía resulte superior a la que tuviera con anterioridad.
V). JUBILACIÓN
A. JUBILACIÓN - RÉGIMEN GENERAL
1. Beneficiarios
2. Edad
3. Período mínimo de cotización
4. Hecho causante
5. Cuantía
6. Porcentaje
7. Base reguladora
8. Derecho de opción
9. Efectos económicos
10. Incompatibilidades
11. Extinción
12. Abono
13. Documentos que deben acompañar a la solicitud válida para todos los Regímenes del Sistema
A.1. Beneficiarios
· Las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, que se analizan en los apartados siguientes.
· Los trabajadores afiliados al Sistema de la Seguridad Social que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.
A.2. Condiciones de edad
Regla general: Tener cumplidos 65 años de edad.
Excepciones: La edad puede ser rebajada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos:
A partir de los 60 años, con aplicación de los coeficientes reductores que a continuación se indican, quienes hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1-1-67:
- Menos de 40 años de 40 o más años de
cotización o cotización y cese en
EDAD trabajo por extinción
- Más de 40 años y del contrato en virtud
cese voluntario en el de causa no imputable a
trabajo. la libre voluntad del
trabajador *
Con 60 años
0,6
0,65



Con 61 años
0,68
0,72



Con 62 años
0,76
0,79



Con 63 años
0,84
0,86



Con 64 años
0,92
0,93
* Se entiende por libre voluntad del trabajador, la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que lo impida, decide poner fin a la misma.
* Existe también la posibilidad de jubilarse con menos de 65 años, sin aplicación de los citados coeficientes reductores, en determinados supuestos con regulación específica, entre los que cabe citar:
· La jubilación especial a los 64 años.
· La jubilación parcial.
· La jubilación en aplicación del Estatuto Minero.
· La jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos.
· Los artistas, ferroviarios y profesionales taurinos.
A.3. Período mínimo de cotización exigido
Trabajadores en situación de alta o asimilada:
· Período de cotización genérico: 15 años.
· Período de cotización específico:
2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
· Período de cotización genérico: 15 años.
· Período de cotización específico:
2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
A.4. Hecho causante
Según la situación desde la que se acceda a la pensión, se considera producido el hecho causante:
· El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta.
· El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, con las siguientes excepciones:
· En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
· En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
· El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.
A.5. Cuantía
Se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente.
A.6. Porcentaje
Es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años.
Años de Porcentaje Años de Porcentaje
cotización sobre la base cotización sobre la base
reguladora reguladora
A los 15 años
50%
A los 26 años
82%




A los 16 años
53%
A los 27 años
84%




A los 17 años
56%
A los 28 años
86%




A los 18 años
59%
A los 29 años
88%




A los 19 años
62%
A los 30 años
90%




A los 20 años
65%
A los 31 años
92%




A los 21 años
68%
A los 32 años
94%




A los 22 años
71%
A los 33 años
96%




A los 23 años
74%
A los 34 años
98%




A los 24 años
77%
A los 35 años
100%




A los 25 años
80%


Los años de cotización a tener en cuenta son los efectuados:
· Al Régimen General de la Seguridad Social.
· A los diferentes Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
· A los antiguos Regímenes del Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral.
· A los Regímenes integrados, incluyéndose los anteriores a la implantación de éstos si fueron computables para causar derecho a las prestaciones en ellos previstas.
· A otras Entidades de Previsión Social, que actúen como sustitutorias de las correspondientes al régimen o a los regímenes que estén pendientes de integración.
· Las efectuadas al Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Reglas para el cómputo de los años de cotización:
El número de años cotizados se obtiene dividiendo por 365 el total de días cotizados (la fracción de año, si existiera, se asimilará a un año completo) obtenidos de la suma de las cotizaciones siguientes:
· Días cotizados en el Régimen General y en otros regímenes a partir de 1-1-67.
· Días cotizados al Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral entre 1-1-60 y 31-12-66, siempre que no se superpongan.
· Los días de bonificación que correspondan al trabajador, según la edad cumplida en 1-1-67, siempre que acrediten cotizaciones al Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral, de acuerdo con la siguiente escala:
Total de años y días asignados
Edad en Años Días Edad en Años Días
1-1-67 1-1-67
65 años
30
318
42 años
15
34






64 años
30
67
41 años
14
148






63 años
29
182
40 años
13
263






62 años
28
296
39 años
13
12






61 años
28
46
38 años
12
127






60 años
27
161
37 años
11
242






59 años
26
275
36 años
10
356






58 años
26
25
35 años
10
106






57 años
25
139
34 años
9
220






56 años
24
254
33 años
8
335






55 años
24
4
32 años
8
85






54 años
23
118
31 años
7
199






53 años
22
233
30 años
6
314






52 años
21
347
29 años
6
64






51 años
21
97
28 años
5
178






50 años
20
212
27 años
4
293






49 años
19
326
26 años
4
42






48 años
19
76
25 años
3
157






47 años
18
191
24 años
2
272






46 años
17
305
23 años
2
21






45 años
17
55
22 años
1
136






44 años
16
169
21 años
0
250






43 años
15
284



Reducción del porcentaje:
En el supuesto de acceder a la jubilación a partir de los 60 años, el porcentaje que resulte en función de los años de cotización se verá disminuido por la aplicación de los coeficientes reductores, que varían según la edad. (Ver "condiciones de edad" del epígrafe relativo a beneficiarios).
A.7. Base reguladora:
Es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante.
Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base reguladora no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Situaciones transitorias:
· A partir de 5-8-97, bases de cotización de los 108 meses anteriores.
al hecho causante
-------------------------------------------------------
126
· A partir de 1-1-98, bases de cotización de los 120 meses anteriores
al hecho causante
-------------------------------------------------------
140
· A partir de 1-1-99, bases de cotización de los 132 meses anteriores
al hecho causante
-------------------------------------------------------
154
· A partir de 1-1-00, bases de cotización de los 144 meses anteriores
al hecho causante
-------------------------------------------------------
168
· A partir de 1-1-01, bases de cotización de los 156 meses anteriores
al hecho causante
-------------------------------------------------------
182
· A partir de 1-1-02, bases de cotización de los 180 meses anteriores
al hecho causante
-------------------------------------------------------
210
Actualización de bases de cotización:
Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante se toman por su valor nominal.
Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes 25, previo al del hecho causante, a partir del cual se inicia el período de las bases de cotización tomadas en su valor nominal.
Integración de lagunas:
Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General, para los trabajadores mayores de 18 años.
A.8. Derecho de opción
· Los trabajadores que, reuniendo todos los requisitos para obtener el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en la fecha de entrada en vigor (5-8-97) de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, no lo hubieran ejercitado, aunque no hubiesen cesado en el trabajo, podrán optar por acogerse a la legislación anterior para obtener la pensión en las mismas condiciones a que hubiesen tenido derecho el día anterior al de la entrada en vigor de dicha ley.
· En los supuestos de opción a favor de la legislación anterior a la citada ley, las cotizaciones efectuadas a partir de 5-8-97 no se computarán a efecto alguno ni procederá su devolución.
· La opción tendrá carácter irrevocable.
A.9. Efectos económicos
· Trabajadores en alta:
· Desde el día siguiente al del hecho causante, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses siguientes a aquél o con anterioridad al cese.
· En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
· Trabajadores en situación asimilada a la de alta:
· Desde el día siguiente al de la solicitud o cuando se produzca el hecho causante, según sea la situación asimilada de que se trate.
· Trabajadores que no estén en alta:
· Desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.
A.10. Incompatibilidades
· La pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia (se exceptúa la pensión de jubilación parcial compatible con el trabajo a tiempo parcial), o con la realización de actividades para cualesquiera de las Administraciones Públicas, que den lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
· La realización de trabajos produce los siguientes efectos:
· La pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista.
· El empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las correspondientes cotizaciones.
· Las nuevas cotizaciones sirven para:
· Incrementar el porcentaje de la pensión.
· Disminuir o suprimir el coeficiente reductor que hubiese correspondido para determinar la pensión inicial, en los supuestos de jubilación a partir de los 60 años.
· En ningún caso las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora.
A.11. Extinción
· Fallecimiento del pensionista.
· Sanción.
A.12. Abono
· Mensual, con dos pagas extraordinarias al año que se abonan con las mensualidades de junio y noviembre. Las pagas extraordinarias se abonan en sextas partes, según sean los efectos iniciales y finales de la pensión.
· Los pensionistas de jubilación tienen garantizadas cuantías mínimas, según edad y cargas familiares.
· La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, será revalorizada al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.
A.13. Documentos que deben acompañar a la solicitud, válida para todos los Regímenes del Sistema
· En todos los casos:
· Documento Nacional de Identidad.
· Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
· Documento Nacional de Identidad del cónyuge o conviviente y de los familiares mayores de 14 años, que convivan con el solicitante y a su cargo.
· Documentación relativa a la cotización:
· Si la empresa es la obligada al ingreso de cuotas, certificación de la última/s empresa/s, según modelo oficial.
· Si el interesado es el obligado al ingreso de cuotas, justificantes de pago correspondientes en cada caso, incluido el último exigible, según el régimen de que se trate.
· Si el solicitante está o ha estado en desempleo, certificado cumplimentado por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), según modelo oficial.
· Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
· Si el interesado está casado y/o tiene hijos, Libro de Familia o, en su caso, certificado de matrimonio y nacimiento de los hijos.
· Si trabajó en alguna actividad que suponga bonificación tanto de edad como de años de cotización, certificados de las empresas en los que figuren las categorías profesionales y períodos trabajados.
· Supuestos especiales:
Jubilación especial a los 64 años:
· Certificado de la/s última/s empresa/s en el que deberán consignarse las bases de cotización de los últimos meses y fecha del cese en el trabajo.
· Demanda de trabajo y contrato de trabajo del trabajador sustituto, registrados en la Oficina de Empleo.
· Certificación de la empresa de la obligación de sustituir al trabajador que se jubila por un desempleado inscrito en la Oficina de Empleo.
Jubilación parcial:
· Certificado de la/s última/s empresa/s en el que deberán consignarse las bases de cotización de los últimos meses y fecha del cese en el trabajo.
· Contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila, registrado en la Oficina de Empleo.
· Demanda de trabajo y contrato de relevo del trabajador sustituto, registrados en la Oficina de Empleo.
B. JUBILACIÓN - REGÍMENES ESPECIALES
1. Requisitos generales exigidos
2. Régimen Especial Agrario
3. Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos
4. Régimen Especial de Empleados de Hogar
5. Régimen Especial de la Minería del Carbón
B.1. Requisitos generales exigidos
Los requisitos generales exigidos para causar derecho a la prestación en los Regímenes Especiales son, en cada caso, los siguientes:
· Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente. No obstante, se puede causar derecho a pensión de jubilación desde la situación de no alta, siempre que se reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.
· Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores.
· Reunir las condiciones para la inclusión en el censo agrario. Este requisito se exige únicamente en el Régimen Especial Agrario.
B.2. Régimen Especial Agrario
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena de este Régimen Especial, la prestación se otorga con la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen General, con las siguientes particularidades:
· Edad: 65 años cumplidos.
No obstante, en determinados casos especiales, podrán jubilarse con menos de 65 años aquellos trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, hayan efectuado cotizaciones en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos.
· Compatibilidad:
La pensión es compatible con la realización de labores agrarias, de carácter esporádico y ocasional, sin que, en ningún caso, puedan llevarse a cabo tales labores durante más de 6 días consecutivos, ni invertir en ellas un tiempo que exceda, al año, del equivalente a un trimestre.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la prestación se reconoce con la misma extensión, términos y condiciones que para los trabajadores por cuenta ajena de este Régimen Especial, con la siguiente particularidad:
· Base reguladora:
No existe integración de lagunas, por lo que si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años.
· La jubilación parcial no se protege.
B.3. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes:
· Edad: 65 años cumplidos.
No obstante, en determinados casos especiales, podrán jubilarse con menos de 65 años aquellos trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, hayan efectuado cotizaciones en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos.
· Base reguladora:
No existe integración de lagunas. Si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años.
· Porcentaje:
No se aplica la escala de abono de años, según edad cumplida en 1-1-67, a efectos del cómputo de los años de cotización.
· Hecho causante de la prestación:
· El último día del mes del cese en el trabajo, para quienes se encuentren en la situación de alta.
· El último día del mes en que se presente la solicitud, para quienes se encuentren en alguna de las situaciones asimiladas a las de alta.
· La fecha de la solicitud, para las situaciones de no alta.
· Efectos económicos:
El día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.
· Compatibilidad:
La pensión es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.
La jubilación parcial no se protege.
B.4. Régimen Especial de los Empleados de Hogar
La prestación se concede con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
· Edad: 65 años cumplidos.
No obstante, en determinados casos especiales, podrán jubilarse con menos de 65 años aquellos trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, hayan efectuado cotizaciones en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos.
· Base reguladora:
No existe integración de lagunas. Si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años.
· Porcentaje:
No se aplica la escala de abono de años, según edad cumplida en 1-1-67, a efectos del cómputo de los años de cotización.
· La jubilación parcial no se protege.
B.5. Régimen Especial de la Minería del Carbón
La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
Jubilación:
· Edad:
La edad mínima exigida de 65 años se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada categoría y especialidad profesional de la minería del carbón, el coeficiente que corresponda de conformidad con una escala que comprende desde el 0,50 al 0,05, según la peligrosidad y toxicidad de la actividad desarrollada.
El trabajador, con edad real inferior a 60 años, sólo podrá jubilarse si con la edad teórica (edad real más las bonificaciones), llega a sobrepasar los 65 años.
· Base reguladora:
Será la que corresponda, pero las bases de cotización a tener en cuenta serán las bases normalizadas.
· Porcentaje:
El período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado a efectos de incrementar el porcentaje de pensión por años de cotización.
Jubilación de inválidos totales:
· Beneficiarios:
Se consideran en situación asimilada a la de alta, al exclusivo efecto de poder causar la pensión de jubilación, a los pensionistas de incapacidad permanente total de este Régimen Especial, que reúnan los siguientes requisitos:
* Tener 65 años de edad real o de la teórica que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías de la minería del carbón el coeficiente que corresponda, según la escala citada.
* Que la pensión de incapacidad permanente total no hubiera sustituido, en virtud de opción, a la de jubilación que el interesado percibiera de este Régimen Especial.
* Haber ingresado, incluyendo las aportaciones de empresario y trabajador, las cuotas del período comprendido entre la fecha de efectos de la incapacidad permanente total y la del hecho causante de la jubilación, con deducción del importe de las cuotas que, durante dicho período, hubieran sido ingresadas a nombre del interesado en este Régimen Especial.
· Cuantía:
* Base reguladora: se determina tomando, para cada uno de los meses que la integren, las bases normalizadas que hayan correspondido en los mismos a la categoría o especialidad profesional que tuviera el interesado al producirse la incapacidad permanente total.
* Porcentaje: Las cuotas satisfechas por el beneficiario del período comprendido entre la fecha de efectos de la pensión de incapacidad permanente total y la del hecho causante de la jubilación, serán computables:
· Para la determinación del porcentaje aplicable en función de los años de cotización.
· Para el cómputo del período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la pensión.
VI). VIUDEDAD
VI. VIUDEDAD
1. Beneficiarios
2. Cuantía
3. Base reguladora
4. Compatibilidades
5. Extinción
6. Documentos que deben acompañar a la solicitud válida para todos los Regímenes del Sistema
1. Beneficiarios
· El cónyuge sobreviviente.
· Los separados y divorciados que no hubieran contraído nuevas nupcias, con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o el divorcio. La cuantía de la pensión será proporcional al tiempo vivido en matrimonio con el fallecido.
· El superviviente cuyo matrimonio fuese declarado nulo, respecto del cual no cupiera la apreciación de mala fe, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias. La cuantía de la pensión será proporcional al tiempo vivido en matrimonio con el fallecido.
2. Cuantía
La cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente.
En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede, además, una indemnización de 6 mensualidades de la base reguladora.
· Porcentaje: 45% de la base reguladora correspondiente.
3. Base reguladora
Su cálculo varía, dependiendo de la situación en la que se encuentre el fallecido en el momento de su fallecimiento y de la causa de éste.
Si el causante procedía de activo:
En caso de fallecimiento debido a enfermedad común, estando el trabajador en situación de alta o asimilada con obligación de cotizar:
Suma de las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos
------------------------------------------------------------
28
Dicho período será elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
En caso de fallecimiento debido a enfermedad común, cuando el trabajador "no" se encontrase en situación de alta "ni" asimilada a la de alta:
Suma de las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos
------------------------------------------------------------
28
Dicho período será elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La base mensual de la pensión se obtiene dividiendo entre 12 la suma de los importes parciales siguientes:
· Salario diario en la fecha del accidente o de baja por enfermedad multiplicado por 365 días.
· Pagas extraordinarias y de beneficios.
· Importe de los pluses y de las retribuciones complementarias computables dividido por el número de días efectivamente trabajados. El resultado se multiplicará por 273.
Si el fallecido era pensionista de jubilación o de incapacidad permanente:
La base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o de incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje del 45%. El resultado se incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria.
4. Compatibilidades
Es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho.
5. Extinción
· Por contraer nuevas nupcias. Si el cambio de estado tiene lugar antes de cumplir el beneficiario los 60 años, se le abonará por una sola vez 24 mensualidades de la pensión que estuviese percibiendo con inclusión de cuatro pagas extraordinarias.
· Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
· Por fallecimiento.
· Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
6. Documentos que deben acompañar a la solicitud, válida para todos los Regímenes del Sistema
En todos los casos:
· Documento Nacional de Identidad del solicitante.
· Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
· Documento Nacional de Identidad de los huérfanos y de otros familiares mayores de 14 años, que convivían con el fallecido y a su cargo.
· Certificación del Acta de Defunción.
· Libro de Familia actualizado o, en su caso, certificado de matrimonio y de nacimiento de los hijos, expedidos por el Registro Civil.
Sólo si el fallecido trabajaba cuando ocurrió la defunción:
· Si la empresa es la obligada al ingreso de cuotas, certificación de la última/s empresa/s, según modelo oficial.
· Si el fallecido era el obligado al ingreso de cuotas, justificantes de pago de los últimos meses, incluido el último exigible, según el Régimen de que se trate.
· Si el fallecido estaba en desempleo, certificado cumplimentado por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), según modelo oficial.
Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
· Si es separado/a, divorciado/a o con matrimonio declarado nulo, sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad respectivamente.
· Si hubiera más de un beneficiario llamado al disfrute de la pensión de viudedad, declaración de convivencia.
· Si es tutor del/los menor/es, documentación acreditativa de tutela y Tarjeta de Identificación Fiscal de los huérfanos.
· Si es huérfano absoluto por haber fallecido el padre y la madre, certificación del Acta de Defunción de ambos.
VII). ORFANDAD
1. Beneficiarios
· Cuantía
3. Base reguladora
4. Porcentaje
5. Compatibilidades- Incompatibilidades
6. Extinción
7. Documentos que deben acompañar a la solicitud válida para todos los Regímenes del Sistema
1. Beneficiarios
· Los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación.
· Los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.
· En la fecha del fallecimiento del causante, los hijos indicados en los dos párrafos anteriores deben ser:
· Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
· Menores de 21 años, o de 23 años si no sobreviviera ninguno de los padres, en los casos en que los hijos no efectúen un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, resulten inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.
· Situaciones transitorias: Los límites de edad establecidos en el párrafo anterior se aplicarán de forma paulatina:
* A partir del 5-8-97, de 19 años o de 20, en caso de inexistencia de ambos padres.
* A partir de 1-1-98, de 20 años o de 21, en caso de inexistencia de ambos padres.
* A partir de 1-1-99, de 21 años o de 23, en caso de inexistencia de ambos padres.
* Quienes fueran pensionistas de orfandad el 5-8-97 mantendrán el derecho a la pensión de orfandad hasta el cumplimiento de los 21 años, o de 23 si no sobreviviera ninguno de los padres, en tanto que el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando, realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.
2. Cuantía
La cuantía de la pensión se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente.
3. Base reguladora
Se calcula de la misma forma que en la pensión de viudedad.
4. Porcentaje
El 20% de la base reguladora.
Si existen varios beneficiarios, la suma de las pensiones de orfandad más la de viudedad, en su caso, no podrá rebasar el 100% de la base reguladora. Esta limitación se aplica a la determinación inicial de las cuantías de viudedad y orfandad, pero no afecta a las mejoras o revalorizaciones con que deban incrementarse aquéllas.
Si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo o a enfermedad profesional, se concede, además, a cada huérfano una indemnización a tanto alzado equivalente a una mensualidad de la base reguladora. En caso de no existir cónyuge con derecho a indemnización, las seis mensualidades correspondientes a aquél se distribuirán entre los huérfanos.
Cuando se trate de pensión de orfandad absoluta (si no queda cónyuge sobreviviente o éste fallece disfrutando la pensión de viudedad o abandonó el domicilio), la pensión de orfandad se incrementa con el porcentaje del 45% de la viudedad.
Si existen varios huérfanos con derecho a pensión, el incremento se distribuirá entre todos ellos a partes iguales.
Cuando concurran en un mismo beneficiario pensiones de orfandad causadas por el padre y la madre, el incremento previsto en el párrafo anterior sólo será aplicable a la pensión originada por uno de los causantes. Las pensiones originadas por cada uno de los causantes pueden alcanzar hasta el 100% de su respectiva base reguladora.
5. Compatibilidades- incompatibilidades
· La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba.
No obstante, conviene precisar que reconocido el derecho a la pensión de orfandad o, en su caso, prolongado su disfrute, aquél queda en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos que, en cómputo anual, sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, produciéndose los siguientes efectos:
· Si el huérfano es menor de 18 años o tiene reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará con independencia de la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo.
* Si el huérfano es mayor de 18 años, no incapacitado, la pensión de orfandad se suspenderá:
· En la fecha del cumplimiento de los 18 años, únicamente, en aquellos casos en que los ingresos derivados del trabajo que viniese realizando el menor, no incapacitado, superen el límite establecido.
· Desde el día siguiente a aquél en que inicie un trabajo por cuenta ajena o propia (siempre que los ingresos obtenidos del mismo superen el límite establecido), o desde el momento en que los ingresos que se viniesen obteniendo superen dicho límite.
El derecho a la pensión se recuperará cuando se extinga la causa que motivó la suspensión de la pensión.
· Los huérfanos, con derecho a pensión de orfandad, que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón de la misma incapacidad, deberán optar por una de ellas.
· La percepción de la pensión es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público. La percepción de la pensión quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte a sus revalorizaciones.
6. Extinción
· Por cumplir 18 años (salvo que, en tal momento, tuviera reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez) o, en su caso, los nuevos límites de edad a los que se hace referencia en el apartado beneficiarios.
· Por cese de la incapacidad que motivó la pensión.
· Por contraer matrimonio.
· Por fallecimiento.
Si la orfandad se extingue por alguna de las tres primeras causas sin que el beneficiario haya percibido una anualidad de la pensión, se le abona por una sola vez la cantidad precisa para completarla, incluidas pagas extraordinarias.
7. Documentos que deben acompañar a la solicitud, válida para todos los Regímenes del Sistema
En todos los casos:
· Documento Nacional de Identidad del solicitante.
· Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
· Documento Nacional de Identidad de los huérfanos y de otros familiares que convivían con el fallecido y a su cargo, mayores de 14 años.
· Certificación del Acta de Defunción.
· Libro de Familia actualizado o, en su caso, certificado de matrimonio y de nacimiento de los hijos, expedidos por el Registro Civil.
Sólo si el fallecido trabajaba cuando ocurrió la defunción:
· Si la empresa es la obligada al ingreso de cuotas, certificación de la última/s empresa/s, según modelo oficial.
· Si el fallecido era el obligado al ingreso de cuotas, justificantes de pago de los últimos meses, incluido el último exigible, según el régimen de que se trate.
· Si el fallecido estaba en desempleo, certificado cumplimentado por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), según modelo oficial.
Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
· Si es separado/a, divorciado/a o con matrimonio declarado nulo, sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad respectivamente.
· Si hubiera más de un beneficiario llamado al disfrute de la pensión de viudedad, declaración de convivencia.
· Si es tutor del/los menor/es, documentación acreditativa de tutela y Tarjeta de Identificación Fiscal de los huérfanos.
· Si es huérfano absoluto por haber fallecido el padre y la madre, certificación del Acta de Defunción de ambos.
VIII).PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Situaciones protegidas:
Se describen las situaciones que están protegidas, qué personas pueden tener la condición de beneficiario, el contenido de la protección y los requisitos de acceso a la misma. Entre éstos últimos se desarrolla el correspondiente a la situación legal de desempleo y su forma de acreditación.
Igualmente se mencionan las características propias de la prestación contributiva en cuanto a duración, cuantía, sistemas de pago, documentación, causas de suspensión y extinción, reanudación y derecho de opción, así como la modalidad de cobro mediante el sistema de pago único.
1. Órganos gestores
2. Situaciones protegidas
3. Beneficiarios
4. Contenido de la protección por desempleo
5. Requisitos para acceder a la prestación
6. Situación legal de desempleo y forma de acreditarla
7. Duración de la prestación
8. Cuantía de la prestación
9. Pago de la prestación
10. Tramitación y documentación
11. Suspensión, reanudación y extinción de la prestación
12. Derecho de opción
13. Pago único de la prestación por desempleo como medida de
fomento de empleo
1. Órganos gestores
La protección de nivel contributivo se denomina "Prestación por desempleo"; para el acceso a la misma se requiere, además de cumplir los requisitos que más adelante se indican, la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social por esta contingencia.
El Instituto Nacional de Empleo es el Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, encargado de la gestión y control de estas prestaciones por desempleo, salvo para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, cuya gestión y control está encargada al Instituto Social de la Marina.
2. Situaciones protegidas
Aquella situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente, al menos, en una tercera parte su jornada laboral, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salarios, por algunas de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo
3. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la prestación por desempleo los colectivos que a continuación se indican, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido por estas contingencias y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas:
· Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
· Funcionarios de empleo y personal contratado en colaboración temporal en régimen de derecho administrativo en las Administraciones Públicas incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y funcionarios de empleo interinos de la Administración de Justicia
· Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (trabajadores de minería del carbón, trabajadores fijos por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, trabajadores del mar, incluidos los retribuidos a la parte que prestan servicios en embarcaciones pesqueras hasta 20 toneladas de registro bruto)
· Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia
· Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional
· Trabajadores emigrantes retornados
· Militares de empleo, de las categorías de oficial y de tropa y marinería profesional, personal de las escalas de complemento y reserva naval de las Fuerzas Armadas.
4. Contenido de la protección por desempleo
· Prestación económica por desempleo total o parcial. Su importe estará en función de las cotizaciones a la Seguridad Social por esta contingencia, durante los últimos 180 días (Existen unos topes máximos y mínimos de percepción)
· El abono, por el INEM o I.S.M. para los trabajadores del mar, de la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de la prestación por desempleo es del 100% de la aportación empresarial y del 35% de la cuota del trabajador. En los supuestos de trabajadores fijos del Régimen Especial Agrario el INEM abona el 72% de la cuota de estos trabajadores.
Las cotizaciones se efectúan por las contingencias comunes de la Seguridad Social (jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia, asistencia sanitaria y farmacéutica) y sobre la base correspondiente al promedio de los últimos 180 días de ocupación cotizada del trabajador.
En los supuestos de percepción de prestaciones por desempleo por reducción de jornada o suspensión de contrato motivada por expedientes de regulación de empleo, la cotización a la seguridad social indicada anteriormente se efectuará: la aportación empresarial por la empresa y la del trabajador por la entidad gestora (INEM o ISM), que descontará del importe de la prestación la cotización a cargo del trabajador.
5. Requisitos para acceder a la prestación
· Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
· Estar en situación legal de desempleo.
· Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo, y por ello la Entidad Gestora abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que adopte contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones reconocidas.
· No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
· No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.
6. Situación legal de desempleo y forma de acreditarla
La extinción o suspensión de la relación laboral o administrativa, así como la reducción de la jornada, para que sea considerada situación legal de desempleo, debe provenir de alguna de las causas que se relacionan a continuación. También se recogen algunas situaciones que sin extinguir ni suspender una relación laboral tienen esa consideración.
Extinción de la relación laboral por:
· Despido colectivo: Se acredita con la resolución dictada por la autoridad laboral en expediente de regulación de empleo. Resolución de los contratos de trabajo en virtud de la autorización conferida al empresario para extinguir las relaciones laborales de sus trabajadores en resolución dictada por la autoridad laboral.
· Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual: Se acredita con la comunicación escrita del empresario, sus herederos o representantes legales. Si el trabajador ha reclamado contra la decisión extintiva de su relación laboral, se acreditará mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva.
· Despido improcedente del trabajador: Se acredita con el acta de conciliación administrativa o expedida por el órgano que asuma estas funciones constituido mediante acuerdo interprofesional o convenio colectivo, en que se reconozca la improcedencia del despido siempre que en ambos casos se hubiese acordado una indemnización no inferior a 35 días de salario, acta de conciliación judicial en la que se reconozca la improcedencia del despido, resolución judicial definitiva o auto de no readmisión.
· Despido procedente: Se acredita con la sentencia del Orden Jurisdiccional Social.
· Despido del trabajador por causas objetivas: Se acredita con la comunicación escrita al trabajador de acuerdo al artículo 53 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y declaración del trabajador de no haber reclamado contra la extinción de su contrato de trabajo. Si el trabajador ha reclamado contra la decisión extintiva de su relación laboral, se acreditará mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva.
· Declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador: Se acredita con la comunicación del empresario, extinguiendo el contrato por este motivo, o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo tal incapacidad en caso de desaparición de la empresa.
· Resolución de la relación laboral por el empresario en el período de prueba, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos de situación legal de desempleo, o haya transcurrido a la fecha del cese en período de prueba un plazo de tres meses desde la extinción de la relación laboral anterior, o desde la sentencia que declaró el despido procedente: Se acredita con la comunicación escrita del empresario resolviendo el contrato, si desde la anterior extinción de la relación laboral no hubieran transcurrido tres meses, ha de adjuntarse la acreditación de la anterior situación legal de desempleo.
· Terminación del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador: Se acredita con la copia del contrato o comunicación del cese si no fuese obligatorio el contrato escrito.
· Resolución voluntaria del trabajador, por traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia (artículo 40, del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores): Se acredita con la certificación empresarial justificativa del traslado y de la decisión del trabajador de extinguir voluntariamente su contrato o Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador a su centro de trabajo de origen, cuando una sentencia judicial haya declarado el traslado injustificado. En los traslados colectivos la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.
· Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores): Se acredita con la certificación empresarial justificativa de la modificación y de la decisión del trabajador de extinguir voluntariamente el contrato o Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. En las modificaciones colectivas la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.
· Resolución voluntaria del trabajador por causa justa (artículo 50 del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores): Se acredita con la resolución Judicial definitiva.
· Extinción de la relación administrativa por causa distinta a la voluntad del empleado: Se acredita con la certificación de la Administración Pública correspondiente Suspensión de la relación laboral.
· Suspensión temporal del contrato de trabajo en virtud de la autorización conferida al empresario en resolución dictada por la Autoridad Laboral: Se acredita con la resolución dictada por la Autoridad Laboral en Expediente de Regulación de Empleo.
Reducción de la jornada por:
· Reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo en, al menos, una tercera parte, en virtud de la autorización conferida al empresario en resolución dictada por la Autoridad Laboral, siempre que el salario sufra una reducción análoga: Se acredita con la resolución dictada por la Autoridad Laboral en Expediente de Regulación de Empleo.
Tienen también la consideración de situación legal de desempleo:
· El retorno a España de los trabajadores a los que se les extinga la relación laboral en el extranjero: Se acredita con la certificación de la unidad de emigración de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en la que conste la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación cotizado, en su caso, así como que no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país, y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
· La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional: Se acredita con la certificación del Director del Establecimiento Penitenciario, en la que consten las fechas de ingreso en prisión y excarcelación y causa de ésta.
· La finalización o interrupción de la actividad intermitente de los trabajadores fijos discontinuos o de temporada: Se acredita con la copia del contrato o de cualquier otro documento que acredite el carácter de la relación laboral y comunicación escrita del empresario señalando las causas justificativas de la finalización o interrupción.
En el supuesto de suspensión de la actividad por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, se requerirá la resolución de la Autoridad Laboral competente.
7. Duración de la Prestación
* La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada, en regímenes de la Seguridad Social que contemplen esta contingencia en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
Período de ocupación cotizada en los 6
últimos años Duración de la prestación
Desde 360 hasta 539 días 120 días
Desde 540 hasta 719 días 180 días
Desde 720 hasta 899 días 240 días
Desde 900 hasta 1.079 días 300 días
Desde 1.080 hasta 1.259 días 360 días
Desde 1.260 hasta 1.439 días 420 días
Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 días
Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 días
Desde 1.800 hasta 1.979 días 600 días
Desde 1.980 hasta 2.159 días 660 días
Desde 2.160 días 720 días
Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior tanto de nivel contributivo como asistencial.
No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación por desempleo que efectúe la Entidad Gestora o, en su caso, la empresa.
La duración de la prestación por desempleo en el caso de los emigrantes retornados o de los liberados de prisión, se determinará en función de los períodos de ocupación cotizada correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España, o al ingreso en prisión, respectivamente, salvo cuando los trabajadores tengan cotizaciones efectuadas en el extranjero o en prisión, que sean computables para la obtención de la prestación, en cuyo caso, el cómputo de los seis años se efectuará desde la fecha que finalice la relación laboral.
8. Cuantía de la prestación
Está en función de la Base Reguladora que tenga el trabajador. LA BASE REGULADORA será el promedio de las bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (columna 7 del Modelo TC2), por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
· El importe a percibir será:
· Durante los 180 primeros días, el 70% de la Base Reguladora.
· A partir del día 181, el 60% de la Base Reguladora.
Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.
· Tope mínimo de la prestación.
El importe de la prestación no podrá ser inferior:
· Al 75% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo. Para 1999 son 60.611 ptas./mes (364,28 euros/mes).
· Al 100% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a su cargo. Para 1999 son 80.815 ptas./mes (485,71 euros/mes).
· Tope máximo de la prestación.
El importe máximo de la prestación está en función del número de hijos a cargo del beneficiario:
· Sin hijos será el 170% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para 1999 son 137.385 ptas./mes (825,70 euros/mes).
· Con hijos menores de 26 años a su cargo:
* Con un hijo el 195% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para 1999 son 157.589 ptas./mes (947,13 euros/mes).
* Con dos o más hijos el 220% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para 1999 son 177.793 ptas./mes (1068,56 euros/mes).
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.
Retenciones a efectuar por la Entidad Gestora
A la cuantía de la prestación indicada con anterioridad, se procederá por el INEM o ISM a efectuar las siguientes retenciones:
· El importe del 65% de la cotización a la Seguridad Social a efectuar por el trabajador. La cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,7% (tipo de cotización a cargo del trabajador) a la base de cotización del trabajador por contingencias comunes (base media de los últimos seis meses por esta contingencia).
· La retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que estará en función del importe que suponga la cuantía de la prestación por desempleo que tiene reconocida en el año y se efectuará según lo establecido en las siguientes normas tributarias:
· Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.
· Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
· Decreto Foral 66/1998, de 14 de julio, del Territorio Histórico de Álava.
· Decreto Foral 83/1998, de 14 de julio, del Territorio Histórico de Vizcaya.
· Decreto Foral 64/1998, de 21 de julio, del Territorio Histórico de Guipúzcoa.
· Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre, de Navarra.
9. Pago de la Prestación
· El Instituto Nacional de Empleo o el Instituto Social de la Marina para los trabajadores del mar, una vez haya procedido al reconocimiento de la prestación, remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el período reconocido, la base reguladora, la entidad pagadora, fecha de pago, etc...
· El pago de la prestación se realizará por meses vencidos, a través de la entidad bancaria asignada por la Oficina de Empleo o mediante el ingreso en cuenta en la Entidad Financiera elegida por el trabajador.
· El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
· En el primer pago se retendrá el importe de 10 días de prestación a regularizar en el último pago.
· Existe la posibilidad de percibir el importe total de la prestación en un pago único, en los supuestos en los que el trabajador pretenda constituirse en socio de Cooperativa de Trabajo Asociado o de Sociedad Anónima Laboral.
10. Tramitación y documentación
1. Tramitación de la solicitud de la prestación
El trabajador deberá efectuar las siguientes actuaciones:
· Inscripción como demandante de empleo y solicitud de la prestación en el Oficina de Empleo, en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, o del retorno del extranjero, o de la excarcelación.
· En el caso de despido procedente, la inscripción como demandante de empleo se realizará en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, y la solicitud se formalizará en el plazo de 15 días hábiles desde la finalización del período de tres meses de espera, contados a partir de la sentencia.
No realizar la inscripción o la solicitud en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, supone la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de nacimiento del derecho de haberse inscrito y solicitado en tiempo y forma y la fecha en que, efectivamente, formule la solicitud.
2. Documentación a presentar para el reconocimiento de la prestación
Los trabajadores deberán solicitar la prestación de desempleo en la Oficina de Empleo correspondiente, acompañando los siguientes documentos:
· Solicitud de la prestación en modelo normalizado que facilitará la Oficina de Empleo.
· Documento acreditativo de la situación legal de desempleo o de la situación considerada como tal, en su caso.
· Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses.
· Copia de los documentos oficiales de cotización y salario correspondientes a los últimos 180 días cotizados, en su caso.
· Documentos de identificación y afiliación.
· Declaración de cargas familiares y rentas, en modelo normalizado, que facilitará la Oficina de Empleo, a efectos de topes de la prestación
11. Suspensión, reanudación y extinción de la prestación
1. Suspensión de la prestación
La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social, y las causas que lo motivan son:
· Traslado al extranjero para realizar un trabajo o perfeccionamiento profesional por período inferior a seis meses
· Incorporación al servicio militar o prestación social sustitutoria, o cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía en cómputo mensual exceda del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en cuyo caso continuará percibiendo la prestación previa solicitud del interesado.
· Realización de un trabajo por cuenta ajena o propia de duración inferior a doce meses.
· Sanción por infracción leve:
* La no comparecencia ante la Entidad Gestora, las Agencias de Colocación sin fines lucrativos o la Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo, a requerimiento de éstas.
* No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determine por la Oficina de Empleo.
* No devolver a la Oficina de Empleo, o en su caso, a las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, en el plazo de 5 días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fechas indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dicho Instituto.
La suspensión por sanción además de la interrupción en el abono de las prestaciones, supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida en un mes.
2. Reanudación de la prestación
En todos los casos de suspensión, salvo en el último (por sanción), el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina de Empleo que le corresponda al finalizar la causa que determinó la suspensión.
Cuando la causa de suspensión haya sido por la realización de un trabajo inferior a 12 meses, al finalizar dicha causa se habrá de acreditar que se está en situación legal de desempleo.
La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que correspondiera en el momento de la suspensión.
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, salvo casos de fuerza mayor, supondrá la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de reanudación del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma, y la fecha en que, efectivamente, formule la solicitud.
En caso de suspensión por sanción, el derecho se reanudará con el porcentaje de la prestación que corresponda teniendo en cuenta el período percibido y el período de sanción.
3. Extinción de la prestación
El derecho a la prestación por desempleo se extingue por las causas siguientes:
· Agotamiento del período de duración de la prestación.
· Traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos de suspensión.
· Fallecimiento del beneficiario.
· Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o invalidez (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de invalidez optar entre una u otra prestación.
· Realización de trabajo por cuenta propia o ajena, de duración igual o superior a doce meses.
· Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia.
· Renuncia voluntaria al derecho.
· Reincidencia en una infracción leve.
· Imposición de sanción de extinción de la prestación por
Infracción grave o muy grave:
* Compatibilizar el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso de trabajo a tiempo parcial.
* Rechazo de ofertas de empleo adecuado, o negativa a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales salvo causa justificada.
* No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en el subsidio cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación.
* Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que les corresponden.
* La connivencia con el empresario para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.
* La no aplicación, o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo capitalizadas.
12. Derecho de opción
Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo de duración igual o superior a doce meses, y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, el trabajador PODRA OPTAR, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no ha optado, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
13. Pago único de la prestación por desempleo como medida de fomento de empleo
13.1. ¿Qué es?
La percepción en un solo pago del importe total del valor de la prestación por desempleo, con el fin de destinar su cuantía a la realización de una actividad profesional como socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una Sociedad Anónima Laboral, como trabajador autónomo, en el supuesto de ser persona minusválida en un grado igual o superior al 33%.
13.2. Beneficiarios:
Los perceptores de prestación contributiva por desempleo
Requisitos:
· Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
· No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.
· Acreditar la incorporación como socio trabajador a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Anónima Laboral.
· Acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33% cuando vaya a realizar una actividad como trabajador autónomo.
· Destinar la cantidad que se perciba por la capitalización a la actividad profesional.
· No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.
13.3. Solicitud
· Se efectuará en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.
· Se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
· Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurra, al menos, cuatro años.
13.4. Importe de la capitalización
· La cuantía a abonar será el importe total de la prestación que le restará por percibir, descontando el interés legal del dinero para 1999 es de 4,25%.
· Igualmente la capitalización de la prestación lleva consigo el abono trimestral por la Entidad Gestora del importe del 50% de la cuota a la Seguridad Social correspondiente al régimen especial de trabajadores autónomos, calculado sobre la base mínima de cotización o el 100% de la aportación del trabajador por cuenta ajena al régimen correspondiente de la Seguridad Social y durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberlo hecho en su modalidad de pago único.
13.5. Obligaciones de los trabajadores
· Una vez percibida la capitalización, iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral.
· Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
· Destinar la cantidad percibida para la realización de la actividad. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá a su reintegro.
13.6. Documentación a presentar
· Solicitud
· Certificado de haber solicitado su ingreso en una Cooperativa de Trabajo o Sociedad Anónima Laboral.
· Proyecto de estatutos si se trata de sociedades de nueva creación.
· El pago efectivo estará condicionado a la presentación del acuerdo de admisión como socio, o a la efectiva inscripción de la sociedad en el correspondiente registro.
· Certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredite su condición de minusválido.
· Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto, en el caso de constituirse como trabajador autónomo minusválido.
IX). PRESTACIONES POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES EVENTUALES DE ANDALUCÍA Y EXTREMADURA INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (REA)
Se analizan los dos tipos de Subsidio REASS y sus características en cuanto a:BeneficiariosRequisitos
Duración
Cuantía
Tramitación.
Tipos:
Están establecidas dos modalidades de subsidio por desempleo:
· Subsidio por desempleo, en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario.
· Subsidio especial en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario mayores de cincuenta y dos años.
* Beneficiarios
A. Subsidio por desempleo en favor de * Requisitos
los trabajadores eventuales del * Período mínimo de cotización
Régimen Especial Agrario * Duración
* Cuantía y pago
* Tramitación
B. Subsidio especial en favor de * Beneficiarios y requisitos
trabajadores eventuales del Régimen especiales
Especial Agrario mayores de 52 años * Duración
* Tramitación
* Reanudación anual
A. SUBSIDIO POR DESEMPLEO EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO.
A.1. Beneficiarios:
Los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social mayores de 16 años y con domicilio en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía o Extremadura.
A.2. Requisitos:
· Estar desempleado
· Ser trabajador por cuenta ajena, eventual y estar inscrito en el Censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta. Si no ha sido perceptor del subsidio con anterioridad, se exigirá además el haber permanecido inscrito en el Censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a ella con carácter ininterrumpido en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la solicitud del subsidio. Se considerará como tal el tiempo que el trabajador haya estado cotizando al Régimen General de la Seguridad Social con ocasión del trabajo prestado en obras afectadas al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, u otras asimiladas.
· Tener ingresada la cuota fija al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la solicitud del subsidio, o, en su caso, por el período inferior en que se haya mantenido el alta.
· Tener el domicilio en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía o Extremadura.
· Tener 16 o más años de edad y no haber cumplido la edad mínima que permita obtener una pensión de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
· Tener cubierto en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social un mínimo de jornadas cotizadas (Período mínimo de cotización).
· No ser él o su cónyuge propietarios, arrendatarios, aparceros o titulares, por concepto análogo, de explotaciones agropecuarias cuyas rentas superen la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias.
· No encontrarse en situación incompatible con la percepción del subsidio.
· Carecer, en el momento de la solicitud y durante la percepción del subsidio, de rentas individuales de cualquier naturaleza que, en cómputo anual, superen la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias. Cuando el solicitante conviva con otras personas mayores de 16 años de edad en una misma unidad familiar, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquella sea inferior, en cómputo anual, al límite de acumulación de recursos siguientes:
Numero de miembros de la familia
mayores de 16 años Límite de rentas
2 miembros 2,00 veces el S.M.I.
3 miembros 2,75 veces el S.M.I.
4 miembros 3,50 veces el S.M.I.
5 ó más miembros 4,00 veces el S.M.I.
Para determinar el límite de rentas se considerará el salario mínimo interprofesional incluidas las pagas extraordinarias.Para este cálculo se entenderán integrados en la unidad familiar de convivencia, al solicitante, su cónyuge y los ascendientes y descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive o, en su caso por adopción, que convivan con él.
Cuando el solicitante sea padre o madre de hijos menores de 16 años y convivan con ellos, el límite de acumulación de recursos que le corresponda, conforme a la anterior escala se elevará incrementando, en un 0,10 el coeficiente multiplicador del salario mínimo interprofesional por cada hijo hasta un máximo de 0,30 en el supuesto de 3 o más hijos. Ejemplo, unidad familiar compuesta por matrimonio y dos hijos menores de 16 años: Número de miembros de la familia mayores de 16 años 2; límite de renta familiar 2 veces S.M.I. más 0,20 por los dos hijos. Total límite de acumulación de recursos familiares 2,20 veces la cuantía del S.M.I. incluido el importe de las pagas extraordinarias.
A.3. Periodo mínimo de cotización:
Para acceder a este subsidio, se considerará que se cumple con el requisito de tener el período mínimo de cotización:
· Teniendo cubierto en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social un mínimo de 35 jornadas cotizadas, en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo. A estos efectos se podrán computar, las jornadas trabajadas en faenas agrícolas temporales en el extranjero, siempre que el Organo competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a haya visado el contrato de trabajo y certifique las jornadas realizadas.
· En el caso de desempleados mayores de 35 años o menores de dicha edad con responsabilidades familiares, para completar el número mínimo de 35 jornadas cotizadas se les podrá computar las cotizaciones efectuadas al Régimen General de la Seguridad Social con motivo de trabajos prestados en obras afectadas al Programa de Fomento de Empleo Agrario, u otras asimiladas, en los 12 meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, siempre que, al menos, se hayan cotizado 20 jornadas reales al Régimen Especial Agrario, si se ha sido perceptor del subsidio en el año inmediatamente anterior siempre que se hayan cotizado, al menos, 30 jornadas reales al Régimen Especial Agrario, si no se ha sido perceptor del subsidio en el año inmediatamente anterior.
· Para los trabajadores que fueron beneficiarios del Empleo Comunitario en el año 1983 y perceptores del subsidio en el año inmediatamente anterior a la solicitud, el número mínimo de jornadas reales cotizadas al Régimen Especial Agrario serán 20. Para la acreditación de estas jornadas podrán computarse las cotizaciones efectuadas al Régimen General de la Seguridad Social durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo con ocasión del trabajo prestado en obras afectadas al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, u otras asimiladas.
· A efectos de alcanzar este mínimo de 20 jornadas se podrán acreditar todas las cotizadas al Régimen General de la Seguridad Social.
· A efectos de duración del subsidio, se podrán computar de las jornadas cotizadas al Régimen General, como máximo, un número igual al de las jornadas reales cotizadas al Régimen Especial Agrario.
· El período de cómputo de las cotizaciones en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, se retrotraerá por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en situación de Incapacidad Temporal, Maternidad, Invalidez Provisional, cumplimiento del servicio militar o realización de prestación social sustitoria del mismo, siempre que las correspondientes jornadas no hubieran sido tenidas en cuenta para el nacimiento de un derecho anterior.
Las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social que hayan sido computadas para el reconocimiento de este subsidio por desempleo de trabajadores eventuales del campo, no serán tenidas en cuenta, en ningún caso, para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo de carácter general. Las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social que hubieran sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo de carácter general no podrán computarse para el reconocimiento de este subsidio.
A.4. Duración del Subsidio:
Será variable, en función de la edad del solicitante, de las responsabilidades familiares que tuviera y el número de jornadas reales trabajadas y cotizadas, en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo.
A) Trabajadores con 35 o más jornadas reales cotizadas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social:
La duración será de 3,43 días de
subsidio por cada día cotizado,
Trabajadores menores de 25 años de computándose como un día más de
edad, sin responsabilidades familiares derecho la fracción resultante
que sea igual o superior a 0,50,
con un máximo de 180 días de
subsidio.
Trabajadores menores de 25 años, con La duración del subsidio será de
responsabilidades familiares 180 días.
Trabajadores mayores de 25 años y
menores de 52 años ,con o sin La duración del subsidio será de
responsabilidades familiares 180 días
Trabajadores mayores de 52 años, y
menores de 60 años, con o sin La duración del subsidio será de
responsabilidades familiares 300 días.
Trabajadores mayores de 52 años que
tengan período de cotización suficiente La duración del subsidio será de
para jubilarse en el REASS, o mayores 360 días.
de 60 años, sin esa condición.
B) Trabajadores que accedan al subsidio por desempleo teniendo menos de 35 jornadas reales cotizadas en el Régimen Especial Agrario:
La duración del subsidio en estos casos está en función de la edad, y los periodos cotizados a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario y, en el Régimen General con la limitación establecida en el apartado de Período mínimo de cotización:
Si son mayores de 35 años, o menores de dicha edad que tengan cargas familiares:
Más de 52 años
con período de
cotización
necesario para
Edad (Años) 16 a 51 52 a 59 jubilarse en el
REASS, o más de
60 años sin
ninguna
condición.
Duración (Días) 180 300 360
Si trabajaron en 1983 en el Empleo Comunitario, y han cobrado el subsidio en el año precedente:
Trabajadores que acrediten un
número mínimo de 20 jornadas * cien días
cotizadas
* Trabajadores mayores de 29 años y
menores de 52 años: 5,33 días de
Subsidio por cada día cotizado.
Trabajadores que acrediten un
número superior a 20 jornadas * Trabajadores mayores de 52 años y
cotizadas e inferior a 35, por menores de 60 años: 13,33 días de
cada día cotizado que supere los subsidio por cada día cotizado.
20 la duración mínima de 100 días
se incrementará en los días de * Trabajadores mayores de 52 años
subsidio siguientes que tengan período de cotización
suficiente para jubilarse en el
REASS o mayores de 60, sin esa
condición: 17,33 por cada día
Cotizado.
(Las fracciones que igualen o superen 0,50, se computarán como un día más de derecho)
A.5. Cuantía y pago del subsidio:
· La cuantía diaria del subsidio será del 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional diario vigente en cada momento, que corresponda según la edad. Excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
· El subsidio comprenderá, además, el abono al trabajador del importe de la parte de la cuota fija mensual del trabajador, vigente en cada momento, al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, correspondiente a los días de percepción del subsidio.
· El número máximo de días de percepción del subsidio en cada mes será igual a la diferencia entre treinta y el número de días declarados como trabajados, o percibidos de prestación de incapacidad temporal o maternidad.
· El abono del subsidio se efectuará, por meses vencidos, en los días y a través de la Entidad Financiera que se comunique a cada subsidiado por la Oficina de Empleo, o mediante el ingreso en cuenta en la Entidad Financiera elegida por el trabajador. En todo caso, el derecho al percibo de las mensualidades vencidas por tal motivo, caducará al año de su vencimiento respectivo.
· La falta de presentación en tiempo y forma, de la declaración sobre lo trabajado en el mes anterior o sobre la modificación en las rentas, determinará la interrupción del pago, que no se reanudará hasta que se efectúen dichas declaraciones.
· Para poder percibir el subsidio los trabajadores deben mantener los requisitos exigidos para tener derecho al mismo.
A.6. Tramitación:
Inscripción como demandante de empleo y presentación de la solicitud del reconocimiento del subsidio, en la Oficina de Empleo correspondiente a su residencia en el plazo de los 15 días siguientes a la situación de desempleo, o en su caso, en igual plazo, contados a partir de que hayan transcurrido 12 meses, al menos, desde el nacimiento del anterior derecho, aportando la documentación correspondiente.
B. SUBSIDIO ESPECIAL EN FAVOR DE TRABAJADORES EVENTUALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO MAYORES DE 52 AÑOS.
B.1. Beneficiarios y requisitos especiales:
Tendrán derecho a este subsidio aquellos trabajadores mayores de dicha edad que además de reunir los requisitos que con carácter general se han indicado para el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales del R.E.A.S.S., excepto el de cotización, cumplan los siguientes:
· Haber cotizado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual y haber sido perceptores del subsidio ininterrumpidamente durante los cinco últimos años y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen el periodo de cotización necesario para el reconocimiento de cualquier tipo de pensión contributiva por jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
El Requisito de Cotización ininterrumpida al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social se considerará cumplido cuando en cada uno de los meses comprendidos en los cinco años naturales inmediatamente anteriores a la solicitud el trabajador haya estado en una de las siguientes situaciones:
* Cotizando efectivamente al régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.
* Ejerciendo un cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, en los términos previstos en la legislación laboral, siempre que en los doce meses naturales anteriores al primero que se compute en dichas situaciones hubiera cotizado efectivamente al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.
* Cumpliendo condena que implique privación de libertad con el mismo requisito establecido en el punto anterior.
* Cotizando a otro Régimen de la Seguridad Social como consecuencia de la realización ocasional de trabajos no agrarios, o cotizando al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, siempre que la duración total de dichas situaciones dentro del período de cinco años considerado no exceda de veinticuatro meses en el caso del Régimen General de la Seguridad Social o de doce meses en los restantes casos.
El Requisito de Percepción ininterrumpida del subsidio, se considerará cumplido cuando en cada uno de los cinco años naturales inmediatamente anteriores a la solicitud el trabajador haya estado en una de las siguientes situaciones:
* Percibiendo el subsidio en algún momento del año.
* En situación de incapacidad temporal, maternidad, incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional, o ejerciendo un cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, en los términos previstos en la legislación laboral, siempre que la duración de dichas situaciones en el año haya sido superior a siete meses y que en el año natural anterior al primero que se compute en dichas situaciones se haya sido perceptor del subsidio agrario o beneficiario del empleo comunitario.
* Cumpliendo condena que implique privación de libertad con los mismos requisitos establecidos en el punto anterior.
· No haber percibido el subsidio por superación del límite familiar de acumulación de rentas, reuniendo los restantes requisitos que habrían posibilitado su reconocimiento.
B.2. Duración del subsidio:
La duración anual del subsidio será de 360 días.
Una vez agotado el derecho al subsidio a que hubiere lugar, se reanudará el derecho al mismo cada doce meses, a contar desde el inicio del primer derecho, sin necesidad de acreditar jornadas reales cotizadas.
Estas reanudaciones anuales se efectuarán hasta que el trabajador alcance la edad para acceder a cualquier tipo de jubilación.
B.3. Tramitación:
Además de la documentación general exigida para el subsidio normal previsto para trabajadores incluidos en este régimen, deberá aportarse certificación de la Entidad Gestora, acreditativa de que reúne el período de cotización necesario para el reconocimiento de la pensión contributiva de jubilación.
B.4. Reanudación anual:
Transcurrido un año desde el reconocimiento inicial del derecho o desde la reanudación anual anterior, el trabajador debe solicitar en el plazo de quince días la reanudación del subsidio en su Oficina de Empleo, aportando la documentación siguiente:
· Certificado de inclusión en el padrón municipal de habitantes.
· Documentación acreditativa de la inexistencia de rentas incompatibles con el subsidio, incluyendo identificación de las personas que componen la unidad familiar, sus edades y sus rentas (Declaración de rentas).
X. SUBSIDIO POR DESEMPLEO
Se hace una enumeración de los distintos tipos de Subsidio, con descripción detallada de cada uno (requisitos de acceso, duración, documentación, tramitación, etc.) y unas normas generales comunes a todos ellos.
A. CONTENIDO
B. TIPOS
1. Subsidio por desempleo
· Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
· Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de, al menos, 12 meses y no tienen responsabilidades familiares.
· Trabajadores emigrantes retornados.
· Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
· Liberados de prisión.
· Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales, como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
2. Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses.
3. Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años.
C. NORMAS GENERALES PARA TODO TIPO DE SUBSIDIOS
1. Prioridad en la percepción de los subsidios.2. Responsabilidades familiares
3. Permanecer inscrito como demandante de empleo
4. Solicitud5. Pago del subsidio6. Suspensión del derecho al subsidio7. Reanudación del subsidio8. Extinción del derecho al subsidio
A. CONTENIDOConsta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y en su caso jubilación.
B. TIPOS
1. Subsidio por desempleo.
Tienen derecho al subsidio por desempleo los trabajadores que se
encuentren en cualquiera de las situaciones que a continuación se
relacionan:
· Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
· Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de, al menos, 12 meses y no tuvieran responsabilidades familiares.
· Trabajadores emigrantes retornados.
· Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
· Liberados de prisión
· Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
Los requisitos que deben cumplir estos colectivos, duración del subsidio y su cuantía se recogen en los siguientes epígrafes.
B.1.a. Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares
1. Requisitos:
· Estar desempleado.
· Estar inscrito como demandante de empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo de 24 meses .
· Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
· Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
· Tener responsabilidades familiares.
Si el trabajador tuviera derecho al "subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.
2. Duración:
· Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:
* Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 6 meses tendrán, además, derecho a otra prorroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
* Los mayores de 45 año que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses tendrán, además,
derecho a otra prorroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
* Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 6 meses tendrán, además, derecho a dos prorrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.
La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.
· En el caso de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
3. Contenido del subsidio:
Percepción económica del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
En el caso de que la prestación contributiva anterior se hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.
4. Tramitación.
La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del "Subsidio Especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses".
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
· Justificante de tener responsabilidades familiares
· Justificante de rentas.
B.1.b. Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de, al menos, 12 meses y no tuvieran responsabilidades familiares
1. Requisitos:
· Estar desempleado.
· Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo de 24 meses.
· Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
· Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo de duración igual o superior a 12 meses.
· Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación.
· Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.
2. Duración.
· Seis meses.
· En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
3. Contenido
· Percepción económica del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
· La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
· En el caso de que la prestación contributiva anterior la hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.
4. Tramitación:
La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del "subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una
prestación por desempleo de 24 meses".
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
* Justificante de rentas.
B.1.c. Trabajadores emigrantes retornados
1. Requisitos:
· Estar desempleado.
· Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su retorno.
· No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
· Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
· Haber trabajado, como mínimo, 6 meses en el extranjero desde su última salida de España.
· No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.
2. Duración:
Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
3. Contenido
· Percepción económica del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
· La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
4. Tramitación:
· La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera.
· La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
· Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
· Fotocopia de la Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social, si dispone de ella.
· Documento o documentos acreditativos del período trabajado en el extranjero y de la fecha de retorno:
· Con carácter general, el Certificado de Emigrante Retornado expedido por la Unidad Administrativa de Emigración de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Para su expedición deberá presentar:
· Pasaporte, documento acreditativo de la fecha de la última salida de España, baja consular u otro documento acreditativo de la fecha de retorno y país de procedencia, documento acreditativo del período trabajado en el extranjero y testimonio de no percibir prestación o subsidio por desempleo a cargo del país de emigración.
· Si proviene de Suiza, bastará con un certificado emitido al efecto por la Consejería u Oficina laboral española.
· Si proviene de un país de la Unión Europea, necesitará igualmente el Certificado de Emigrante Retornado completo, salvo que venga provisto del formulario E-301, en cuyo caso no se cumplimentaran los datos contenidos en este.
· Justificante de rentas.
B.1.d. Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
1. Requisitos:
· Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
· Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días, desde la situación legal de desempleo.
· Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses, si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene y, no tener cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a prestación contributiva.
· Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.
2. Duración:
Estará en función del número de meses cotizados y si tiene o no responsabilidades familiares:
· En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares:
· Tres, cuatro o cinco meses, si se ha cotizado 3,4 ó 5 meses, respectivamente.
· 21 meses si se ha cotizado 6 ó más meses.
· En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares:
· 6 meses si se ha cotizado 6 ó más meses
· La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos, será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
· Cuando se reconozca el derecho en estos supuestos, las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial.
3. Contenido
· Percepción económica del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
· La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, en los casos de percepción del subsidio de desempleo, por trabajadores fijos discontinuos, si el beneficiario ha acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días, la Entidad Gestora ingresará también las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de sesenta días, a partir de la fecha que nazca el derecho al subsidio por desempleo.
A efectos de determinar la cotización de los supuestos señalados en los párrafos anteriores, se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
En el caso de que el trabajo anterior fuera a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.
4. Tramitación.
La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, siguientes a la situación legal de desempleo o a los tres meses de espera en el supuesto de despido procedente.
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
· Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
· Fotocopia de la Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social.
· Documento que acredite la situación legal de desempleo.
· Certificado de empresa.
· Justificante de tener responsabilidades familiares en su caso
· Justificante de rentas.
B.1.e. Liberados de prisión
1. Requisitos.
· Estar desempleado.
· Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su excarcelación
· No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
· Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
· No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
· Que la privación de libertad haya sido de una duración superior a 6 meses.
Si el trabajador tuviera derecho al "subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.
2. Duración.
Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
3. Contenido
· Percepción económica del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
· La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
4. Tramitación.
La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera.
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
· Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
· Fotocopia de la Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social, si dispone de ella.
· Justificante del período transcurrido en prisión y de la fecha de su excarcelación.
· Justificante de rentas.
B.1.f. Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
1. Requisitos:
· Estar desempleado.
· Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de mejoría
· No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
· Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años"
percibiría éste.
2. Duración.
Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
3. Contenido
· Percepción económica del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
· La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
4. Tramitación.
La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera.
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
· Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
· Fotocopia de la Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social, si dispone de ella.
· Fotocopia de la resolución del expediente de revisión de mejoría.
· Justificante de rentas.
B.2. Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado prestación por desempleo de 24 meses.
1. Requisitos:
· Estar desempleado.
· Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
· Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo de 24 meses de duración.
· Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
2. Duración:
· Seis meses, a partir del agotamiento de la prestación contributiva., si se solicita dentro del plazo establecido.
· Una vez agotado este "Subsidio Especial" los trabajadores podrán obtener el "Subsidio por desempleo" correspondiente.
3. Contenido
Prestación económica que estará en función del número de cargas familiares:
· Con un familiar, o ninguno a su cargo: 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, sin pagas extraordinarias.
· Con dos familiares a su cargo: 100 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, sin pagas extraordinarias.
· Con tres o más familiares a su cargo: 125 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, sin pagas extraordinarias.
La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
En el caso de que la prestación contributiva anterior la hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.
4. Tramitación
La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días desde la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
· Justificante del número de familiares que se tiene a cargo, en su caso.
· Justificante de rentas.
B.3. Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años
1. Requisitos:
· Estar desempleado.
· Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.
· Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes.
· Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
· Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
· Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
· Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
· Haber agotado una prestación contributiva por desempleo, sin que sea exigible tener responsabilidades familiares.
· Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
· Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
· Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
· Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.
· Haber permanecido inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de una prestación contributiva o subsidio por desempleo hasta cumplir los 52 años.
Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.
2. Duración:
Hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades (normal o anticipada).
3. Contenido
· Percepción económica del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Si el acceso a este subsidio proviene por agotamiento de una prestación contributiva por desempleo o por estar en situación legal por desempleo, y no tener cubierto el período mínimo de cotización para una prestación contributiva, deberá tenerse en cuenta si el trabajo por el que accedió a la prestación agotada, o el trabajo ejecutado para generar este subsidio se efectuó a tiempo parcial, en cuyo caso la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social, estará en la misma proporción.
· En el caso de reunir los requisitos exigidos para acceder al "Subsidio Especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses", la cuantía de este Subsidio durante los 6 primeros meses, será igual a la señalada para dicho "Subsidio Especial".
· La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y jubilación.
· Tramitación.
La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera o, en su caso, desde que se cumpla la edad de 52 años.
La documentación que se deberá aportar está en función de la situación de acceso a este subsidio, pudiéndose informar en la Oficina de Empleo u Oficina de Información Socio-Laboral de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General para la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
C. NORMAS GENERALES PARA TODO TIPO DE SUBSIDIOSc.1. Prioridad en la percepción de los subsidiosEl orden de prioridad en la percepción de los subsidios será el siguiente:
· El reconocimiento del "subsidio" por desempleo para trabajadores mayores de 52 años", será preferente a cualquier otro subsidio.
· El reconocimiento del "subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses", será preferente a los subsidios de "Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares" y de "Trabajadores mayores de 45 años que han agotado una prestación por desempleo de al menos 12 meses y que no tienen responsabilidades familiares".
c.2. Responsabilidades familiares
Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, y/o hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, así como los menores de 18 años acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
No se considerará a cargo al cónyuge, hijos, o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros de ésta, indicada en el apartado anterior, deberá de haber, además del solicitante, otro miembro cuyos ingresos fueran inferiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Las responsabilidades familiares deben existir en el momento del correspondiente hecho causante, excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes.
c.3. Permanecer inscrito como demandante de empleo
La aceptación de un trabajo de duración inferior a doce meses durante el plazo de espera no afectará al derecho a obtener el subsidio, que quedará en suspenso hasta la finalización de aquél.
c.4. Solicitud
Las solicitudes de subsidio por desempleo se deben efectuar en la Oficina de Empleo donde estuviera inscrito como demandante de empleo.
Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido el derecho nacerá desde el día siguiente a la solicitud, reduciéndose su duración, en tantos días como hubieran transcurrido desde la fecha del nacimiento del derecho, de haberlo solicitado en plazo y forma y de la fecha real de solicitud.
c.5. Pago del subsidio
· El pago del subsidio se realizará por meses vencidos a través de la entidad bancaria asignada por la Oficina de Empleo o mediante ingreso en cuenta en la Entidad Financiera elegida por el trabajador.
· El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
· En el primer pago se retendrá el importe de 10 días del subsidio a regularizar en el último pago.
c.6. Suspensión del derecho
La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones económicas y de cotización , y las causas que lo motivan son:
· Traslado al extranjero por trabajo o perfeccionamiento profesional por período inferior a 6 meses.
· Incorporación al Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria, o cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que el trabajador tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía exceda del Salario Mínimo Interprofesional, en cuyo caso continuará percibiendo el subsidio previa solicitud del interesado.
· Realización de un trabajo por cuenta ajena o propia de duración inferior a 12 meses.
· Sanción por infracción leve:
· No comparecer ante la Entidad Gestora las Agencias de Colocación sin fines lucrativos o las Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo, a requerimiento de éstas, sin causa justificada.
· No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen por el INEM o I.S.M., en el documento de renovación de la demanda.
· No devolver al INEM o I.S.M., o en su caso, a las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, en el plazo de 5 días el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicadas para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos. La suspensión en los casos de sanción será de un mes y traerá consigo la reducción de la prestación por el mismo período.
c.7. Reanudación del subsidio
En todos los casos de suspensión, salvo el último (por sanción), el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina de Empleo que le corresponda, al finalizar la causa que determinó la suspensión, y acreditar que se siguen manteniendo los requisitos de carencia de rentas o exigencia de responsabilidades familiares.
c.8. Extinción del derecho al subsidio
El derecho al subsidio por desempleo se extingue por las causas siguientes:
· Agotamiento del período reconocido.
· Traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos de suspensión.
· Fallecimiento del beneficiario
· Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o invalidez (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de invalidez optar entre una u otra prestación.
· Realización de un trabajo por cuenta propia o ajena de duración igual o superior a doce meses.
· Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizadas por resolución administrativa.
· Renuncia voluntaria al derecho.
· Obtención de rentas cuya cuantía supere el 75% del S.M.I.
· Dejar de reunir el requisito de responsabilidades familiares, cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho.
· La reincidencia en una infracción leve.
· Sanción por infracción grave:
* No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en el subsidio cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación.
* Rechazo de una oferta de empleo adecuada, o negativa a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales, salvo causa justificada (ver Infracciones y Sanciones).
· Sanción por infracción muy grave:
* Compatibilizar el percibo de la prestación con el de trabajo por cuenta propia o ajena.
* Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que le corresponden.
* Connivencia con el empresario para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.
XI. SOVI
A. INVALIDEZ SOVI
1. Requisitos
2. Contenido
3. Efectos económicos
4. Documentos que deben acompañar a la solicitud
1. Requisitos
· Que la invalidez sea absoluta y permanente para la profesión habitual y sea la causa determinante del cese en el trabajo.
· Que no sea por causa imputable al trabajador o derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional indemnizables.
· Acreditar 1.800 días de cotización al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) antes de 1-1-67. No se considera válida a estos efectos la mera afiliación al extinguido Régimen de Retiro Obrero.
· No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo.
· Tener 50 años cumplidos. No obstante, si la invalidez está constituida por la pérdida total de movimientos en las extremidades superiores o inferiores, o pérdida total de visión, o enajenación mental incurable, se reconoce a partir de los 30 años.
2. Contenido
· Consiste en una pensión imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija.
Si no existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más las mejoras. A partir de 1-1-2000, dicho importe es de 42.400 pesetas mensuales.
Si existe concurrencia con otras pensiones, el importe está
constituido por la pensión básica más la mejora del año 1979, es
decir, 1.140 pesetas mensuales.
No obstante, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes
(una vez revalorizadas y calculadas en cómputo anual) más la
pensión del SOVI sea inferior a la cuantía fija de ésta
(calculada en cómputo anual), la pensión del SOVI se
revalorizará en un importe igual a la diferencia resultante.
Esta diferencia no tiene carácter consolidable.
· Se abonan 14 mensualidades al año.
3. Efectos económicosEl derecho nace cuando se produce el hecho causante y se hace efectivo desde el día primero del mes siguiente a aquél en que tenga entrada la solicitud.
4. Documentos que deben acompañar a la solicitud
* Documento Nacional de Identidad del solicitante.
* Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
* Si el interesado está casado: Libro de Familia o certificado de
matrimonio.
* Documento Nacional de Identidad del cónyuge y de los familiares
mayores de 14 años, que convivan con el solicitante y a su cargo.
* Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
B. VIUDEDAD SOVI
1. Requisitos
2. Contenido
3. Efectos económicos
4. Prescripción
5. Documentos que deben acompañar a la solicitud
1. Requisitos
· Con carácter general, se exige no tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo.
· Requisitos específicos, según los siguientes supuestos:
Causante pensionista del SOVI con fallecimiento anterior a 1-1-67:Para el causante: Haber fallecido a partir de 1-1-56.
Para el solicitante:
· Tener cumplidos 65 años en la fecha del fallecimiento del causante o estar total totalmente incapacitado para todo trabajo.
No obstante, si en dicha fecha el solicitante no hubiera alcanzado la edad de 65 años, pero tuviera más de 50, conserva el derecho a que se le reconozca la pensión al cumplimiento de los 65 años.
· No tener derecho a una pensión de vejez o invalidez SOVI.
· Haber contraído matrimonio con el causante 10 años antes, como mínimo, del fallecimiento.
Causante pensionista del SOVI con fallecimiento posterior a 31-12-66:
Cuando el fallecimiento del pensionista es posterior a 1-1-67, al solicitante se le exigen idénticos requisitos que los establecidos para tener derecho a la pensión de viudedad del Régimen General.
Causante no pensionista del SOVI:
Para el causante:
- Haber fallecido a partir de 1-1-56.
- Haber estado afiliado al Retiro Obrero Obligatorio o acreditar 1.800 días de cotización al SOVI antes de 1-1-67.
Para el solicitante:
Se exigen los mismos requisitos que los establecidos para el supuesto de causante pensionista fallecido con anterioridad al 1-1-67.
2. ContenidoLa prestación consiste en una pensión mensual:* Única.* Vitalicia.* De cuantía fija. A partir de 1-1-2000, dicha cuantía es de 42.400 pesetas mensuales (14 pagas).
3. Efectos económicos* Causante no pensionista:El derecho a la pensión nace al día siguiente a aquél en que se produzca el hecho causante, pero se hace efectivo a partir del día primero del mes siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro del año inmediatamente siguiente al mismo. Si se presenta con posterioridad, la retroactividad es de un año desde la fecha de la solicitud.
* Causante pensionista:Idénticos efectos que los señalados, si bien, el plazo de retroactividad se reduce, en su caso, a tres meses.
4. Prescripción
· Es imprescriptible cuando el fallecimiento del causante o el cumplimiento de los 65 años de edad por el cónyuge sobreviviente se haya producido a partir del 22-6-67.
· En los demás casos, el plazo de prescripción es de cinco años desde el fallecimiento del causante o a partir del cumplimiento de los 65 años del cónyuge sobreviviente.
5. Documentos que deben acompañar a la solicitud
* Documento Nacional de Identidad del solicitante.* Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.* Certificación del Acta de Defunción.* Libro de Familia actualizado o, en su caso, certificado de matrimonio.
Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
* Si es separado/a o divorciado/a, sentencia de separación judicial o divorcio.
* Si hubiera más de un beneficiario llamado al disfrute de la pensión de viudedad, declaración de convivencia.
* Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
ADVERTENCIA: Las prestaciones por muerte y supervivencia del SOVI
no incluyen la pensión de orfandad, la pensión en favor de
familiares, ni el auxilio por defunción.
C. VEJEZ SOVI
1. Requisitos
2. Contenido
3. Efectos económicos
4. Documentos que deben acompañar a la solicitud
1. Requisitos* Tener cumplidos los 65 años de edad o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad. Esta incapacidad debe ser permanente y total para la profesión habitual y no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
* No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo.
* Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero o tener cubiertos 1.800 días de cotización al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez antes de 1-1-67.
2. Contenido
· Consiste en una pensión imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija.
Si no existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más las mejoras. A partir de 1-1-2000, dicho importe es de 42.400 pesetas mensuales.
Si existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más la mejora del año 1979, es decir, 1.140 pesetas mensuales.
No obstante, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes (una vez revalorizadas y calculadas en cómputo anual), más lapensión del SOVI, sea inferior a la cuantía fija de ésta (calculada en cómputo anual), la pensión del SOVI se
revalorizará en un importe igual a la diferencia resultante.
Esta diferencia no tiene carácter consolidable.
· Se abonan 14 mensualidades al año.
· Efectos económicos
· Día siguiente al del cumplimiento de los 65 años de edad, si la solicitud se ha presentado dentro de los 30 días inmediatamente siguientes a la fecha de dicho cumplimiento.
· Desde el día primero del mes siguiente a la fecha de solicitud, cuando ésta se ha presentado pasado el plazo señalado.
· En el supuesto de vejez por incapacidad (60 años como mínimo), el derecho se hace efectivo desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se presente la solicitud.
4. Documentos que deben acompañar a la solicitud* Documento Nacional de Identidad del solicitante.
* Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
* Si el interesado está casado: Libro de Familia o certificado de
matrimonio.
* Documento Nacional de Identidad del cónyuge y de los familiares
mayores de 14 años, que convivan con el solicitante y a su cargo.
* Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
XII. SEGURO ESCOLAR
1. Campo de aplicación
2. Acción protectora
a. Por accidente
b. Por enfermedad
c. Por infortunio familiar
3. Incompatibilidades
4. Documentos que deben acompañar a la solicitud.
1. Campo de aplicación
· Están incluidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar todos los estudiantes españoles, menores de 28 años, matriculados de manera oficial o libre que cursen estudios de:
· Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y 3º y 4º curso de la Educación Secundaria Obligatoria (transitoriamente, durante el curso académico 1998/99).
· Formación Profesional.
· Curso de Orientación Universitaria (COU).
· Estudios Universitarios de Grado Medio.
· Estudios Universitarios de Grado Superior.
· Estudios Universitarios de Doctorado.
· Quedan, asimismo, en el ámbito protector de este seguro, los estudiantes hispanoamericanos, portugueses, andorranos, filipinos, brasileños, sirios, jordanos, guineanos, marroquíes, iraquíes, griegos, ingleses, escoceses, galeses, irlandeses del norte, franceses, suecos, fineses, alemanes y holandeses, y, en general, los nacionales de aquellos países con los que exista convenio de reciprocidad, tácita o expresamente reconocida, que cursen los citados estudios en España y hasta la edad de 28 años.
2. Acción protectora
El Seguro Escolar protege a sus beneficiarios contra determinadas contingencias que puedan sobrevenirles, otorgándoles las prestaciones que a continuación se indican:
a. Por accidente escolar
Se entiende por tal, toda lesión corporal que sufra el asegurado con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de estudiante, incluidas las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de "fin de carrera" y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas o autorizadas por los Centros de Enseñanza.
Las prestaciones que comprende son:
· Asistencia médica y farmacéutica. Incluye, en su caso, internamiento sanatorial e intervención quirúrgica.
El estudiante tiene la facultad de elección de facultativo y centro sanatorial, si bien, en el caso de no tratarse de médico y sanatorio concertados, el Seguro Escolar abonará las facturas según tarifas, corriendo a cargo del estudiante la posible diferencia, si la hubiere.
· Indemnizaciones económicas por incapacidad:
· Incapacidad permanente y absoluta para los estudios: la indemnización oscila entre 25.000 pesetas y 100.000 pesetas.
· Gran invalidez para los estudios, quedando incapacitado para los actos más esenciales de la vida: pensión vitalicia de 24.000 pesetas anuales.
· Los gastos de desplazamiento que se originen como consecuencia de un accidente grave podrían ser a cargo del Seguro Escolar, si bien en este caso será el facultativo que atienda al estudiante quien deberá apreciar la urgencia.
· Gastos de sepelio:
· Si el accidente produjese la muerte, se abonará a los familiares 5.000 pesetas en concepto de gastos de sepelio. Si el accidente se hubiese producido en lugar distinto al de la residencia familiar, estos gastos pueden oscilar entre 5.000 y 20.000 pesetas.
· Además, si el estudiante fallecido tuviese a cargo esposa, hijos, ascendientes directos mayores de 65 años o incapacitados para todo trabajo, o hermanos menores de edad o incapacitados para todo trabajo, se concederá a éstos un capital de 50.000 pesetas.
* PRESCRIPCIÓN: Las acciones para reclamar las prestaciones derivadas del accidente escolar prescriben al año de producido el mismo.
b. Por enfermedadLas prestaciones que otorga son:
· Asistencia médica completa, incluida la hospitalización, y constituida por los servicios de: cirugía general, neuropsiquiatría, tuberculosis pulmonar y ósea y tocología.
El estudiante tiene la facultad de elección de facultativo y centro sanatorial, si bien, en el caso de no tratarse de médico y sanatorio concertados, el Seguro Escolar abonará las facturas según tarifas, corriendo a cargo del estudiante la posible diferencia, si la hubiere.
· Asistencia farmacéutica en casos de internamiento y en tratamiento ambulatorio de neuropsiquiatría.
· Los gastos de sepelio se abonarán siempre que el afiliado víctima de enfermedad muera a consecuencia de la misma en los dos años siguientes a la fecha en que la contrajo y siempre que la imposibilidad de continuar los estudios haya durado hasta su muerte.
Las cuantías son:
· Si la enfermedad produjese la muerte, se abonará a los familiares 5.000 pesetas en concepto de gastos de sepelio. Si la muerte se hubiese producido en lugar distinto al de la residencia familiar, estos gastos pueden oscilar entre 5.000 y 20.000 pesetas.
· Además, si el estudiante fallecido tuviese a cargo esposa, hijos, ascendientes directos mayores de 65 años o incapacitados para todo trabajo, o hermanos menores de edad o incapacitados para todo trabajo, se concederá a éstos un capital de 50.000 pesetas.
En determinados casos, se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia, riñón artificial y radioterapia.c. Por infortunio familiarLa prestación por infortunio familiar tiene por objeto asegurar al estudiante la continuidad de sus estudios ya iniciados hasta el término normal de los cursos que componen su carrera, cuando concurran circunstancias que le imposibiliten proseguirlos como consecuencia directa de la situación económica sobrevenida en su hogar. Quedan excluidos de esta prestación los estudiantes extranjeros residentes en España.
Se concederá esta prestación en los siguientes casos:
Fallecimiento del cabeza de familia, con las consecuencias económicas citadas.Ruina o quiebra familiar. En ningún caso, se entenderá como tal la insuficiencia permanente de recursos económicos para sufragar los estudios.Las cuantías anuales de la prestación por infortunio familiar son:
· 14.400 pesetas para estudiantes pertenecientes a familias no numerosas.
· 17.280 pesetas para estudiantes pertenecientes a familias numerosas de primera categoría.
· 18.720 pesetas para estudiantes pertenecientes a familias numerosas de segunda categoría.
· 21.600 pesetas para estudiantes pertenecientes a familias numerosas de categoría de honor.Se devengará desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que se produjo el hecho causante.
Se abonará durante el número de años que falten al beneficiario para acabar, normalmente y sin repetir curso, su carrera. En todo caso, la prestación se extinguirá cuando el beneficiario cumpla 28 años de
edad.
Compatibilidad: Es compatible con cualquier otra beca escolar.
· Incompatibilidades
Las prestaciones del Seguro Escolar son incompatibles con cualesquiera otras de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo de las que pudiera ser beneficiario el afiliado al mismo, en su condición de titular o beneficiario de algún régimen de Seguridad Social. En tales casos, las prestaciones se recibirán del régimen de Seguridad Social correspondiente, abonando el Seguro Escolar la diferencia en más, si la hubiere.
· Documentos que deben acompañarse a la solicitud
En todos los casos:
· Documento Nacional de Identidad.
· Para los extranjeros pasaporte.
· Para los estudiantes no universitarios, certificado del centro de estudios donde se especifique el curso y especialidad que realizan, así como el abono de cuotas del Seguro Escolar.* Para los estudiantes universitarios, resguardo del impreso de
matrícula en el que conste el curso, facultad y abono de la cuota del Seguro Escolar.
· Resguardo del abono de cuotas del Seguro Escolar del curso anterior, a efectos de justificar la cotización de un año, excepto en caso de accidente escolar, medicina general, prestación de infortunio familiar por fallecimiento y tocología.Específica de cada prestación
· Prestaciones económicas propiamente dichas
· Indemnizaciones por incapacidades derivadas de accidente escolar:
· Parte de accidente escolar.- Certificado médico de baja.- Informe médico que especifique el proceso evolutivo e indique las secuelas definitivas, así como la disminución de la capacidad del accidentado, en orden a los estudios que realizaba.Indemnizaciones por gastos de sepelio derivados de accidente, sea o no escolar, y enfermedad:- Certificado médico de baja.- Parte de accidente (sólo si es accidente escolar).- En caso de fallecimiento por enfermedad, informe médico en
el que se haga constar que el afiliado ha fallecido a
consecuencia de la misma en los dos años siguientes a la
fecha en que la contrajo y que la imposibilidad de
continuar los estudios ha durado hasta su muerte.
- Certificado de defunción tanto para accidente como
enfermedad.
· Indemnizaciones por infortunio familiar.
- Título de familia numerosa cuando se ostente esta
condición.- Certificado de defunción, en caso de fallecimiento del
cabeza de familia.
- Documento que especifique claramente el hecho causante de la ruina o quiebra, así como la fecha en que sucedió la misma, en su caso.- Certificación académica acreditativa del curso anterior, a fin de comprobar la continuidad en los estudios y no repetición del curso, en caso de prórroga de la prestación de infortunio familiar. Asimismo, declaración de los ingresos familiares, a efectos de comprobar que no se supera el tope del 1.000.000 pesetas, por cada miembro de la unidad familiar.b) Prestaciones sanitariasEn caso de accidente escolar:- Parte de accidente.- Certificado médico de baja.
· En los casos de cirugía, tocología, neuropsiquiatría y tuberculosis pulmonar y ósea, se requerirá:
- Certificado médico oficial en el conste el facultativo que va ha prestar la asistencia médica, con indicación del número de colegiado, domicilio del centro o consulta, especialidad, fecha y centro hospitalario del ingreso, en su caso, diagnóstico, tratamiento prescrito y tiempo aproximado necesario para su curación.- Este certificado podrá sustituirse por el informe de urgencia médica, cuando proceda.
- Para neuropsiquiatría, el psiquiatra deberá indicar el diagnóstico según las clasificaciones internacionales DSM-III-R o CIE/10, la descripción breve del estado actual del paciente, el tratamiento farmacológico y terapia psicológica indicada y si esta última va a ser realizada por un psicólogo o por el propio psiquiatra.Para fisioterapia, radioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia y riñón artificial, se requerirá, además de lo indicado en el punto anterior, un historial médico que motive la solicitud y el presupuesto total del tratamiento.La solicitud de estas prestaciones, a excepción del accidente escolar, será previa a la asistencia médica para el reconocimiento del derecho, excepto en los casos de urgencia, en los que podrá presentarse dentro de los 3 meses siguientes al ingreso.Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

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