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Verochi

VERROCCHI

El Poder Ejecutivo dictó los decretos de necesidad y urgencia Nº. 770/96 y 771/96 mediante los cuáles suprimió las asignaciones familiares a los trabajadores cuyas remuneraciones superaran los $1.000. Afectado por la medida Verrochi presentó una acción de amparo aduciendo de inconstitucionalidad los mencionados decretos por resultar violatorios de la garantía de protección integral de la familia, reconocida en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional.
El actor alegó además que el decreto no estaba fundado en una situación de necesidad y urgencia. El amparo resultó procedente tanto en primera como en segunda instancia, por lo que el fisco interpuso recurso extraordinario federal.

La Corte Suprema confirmó la inconstitucionalidad de los decretos impugnados, disponiendo que el Poder Ejecutivo no estaba facultado para dictar disposiciones de carácter legislativo. Agregó que para que fuera procedente la emisión de los decretos de necesidad y urgencia debían concurrir algunas de las circunstancias excepcionales a saber: que el Congreso no puediera reunirse por razones de fuerza mayor o que la situación que requiriera solución legislativa fuera de tal urgencia que no permitiera aguardar el dictado de una ley por el Congreso, causales que no se encontraban en el presente caso.
Además alegó que el Poder Judicial estaba facultado para controlar que en el caso concreto existieran las circunstancias excepcionales alegadas por el Poder Ejecutivo.

Concurrencia de Petracchi
Declara la inconstitucionalidad de los decretos en cuestión en base a que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional exige como requisito de validez de los decretos de necesidad y urgencia la intervención de una comisión bicameral permanente como fase de control, que debía ser creada mediante una ley especial, aún no dictada. Por ello los decretos en examen no podían ser emitidos porque de lo contrario dejarían de ser actos concurrentes de dos poderes para ser actos unilaterales y discrecionales del Poder Ejecutivo.

Concurrencia de Boggiano
Señala que el Poder Legislativo dictó la ley 24.714 que derogó los decretos en cuestión como manifestación de su disconformidad con las normas en examen.

Disidencia de Nazareno, Moline O`connor y López
Admiten la validez de los decretos de necesidad y urgencia ya que su emisión es una atribución constitucional del Poder Ejecutivo que no puede quedar subordinada al dictado de una ley reglamentaria. De no ser así la omisión legislativa privaría al Presidente de una facultad que le es expresamente reconocida por la ley suprema. Asimismo no resulta imprescindible la creación de una comisión bicameral para que el Congreso pueda controlar los decretos emitidos. Finalmente alegaron que si bien la ley 24.714 derogó los decretos en cuestión no los anuló retroactivamente. Por ende el Congreso convalidó tácitamente los efectos generados por los decretos durante su vigencia.

Este fallo sienta el carácter excepcional de los decretos de necesidad y urgencia, y la función de contralor constitucional por parte de la Corte Suprema de Justicia de los actos de gobierno.

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