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de Caducidad a Cuota Viudal

C


CADUCIDAD. Decadencia de derechos al no ejercitarse en el plazo previsto al efecto. Al igual que la prescripción es una manifestación de la influencia del tiempo en las relaciones jurídicas. En la caducidad el tiempo es un dato definitivo de forma que el derecho sólo está vivo en el plazo prevenido para cada supuesto. En el caso de la prescripción el derecho subsiste mientras no se produzca el hecho del no ejercicio en el tiempo previsto.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Presunción legal de abandono de la acción entablada o del recurso interpuesto cuando los litigantes se abstienen de gestionar la tramitación de los autos.
CALIFICACIÓN DEL DELITO.En el procedimiento criminal la calificación del delito motiva el escrito de calificación o escrito de conclusiones que el Ministerio fiscal, el acusador privado, si lo hay, y la defensa formulan al ser elevada la causa a plenario.
CALIFICACIÓN REGISTRAL.Apreciación, examen, comprobación de la legalidad de los títulos y documentos que se presentan en el Registro de la Propiedad, y que hace el registrador antes de proceder al asiento o inscripción de aquellos.
CALIFICACIÓN URBANÍSTICA.Designación que realizan los órganos de la Administración Pública sobre el destino específico de los distintos territorios.
CALUMNIA.La falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio.
CANÓNICO.Hecho o arreglado según los sagrados cánones u otros preceptos eclesiásticos. Correspondiente a la Iglesia y a sus autoridades. Regulado por la legislación eclesiástica.
CAÑADA.La más ancha de las vías pecuarias establecidas para los ganados trashumantes. Al ocuparse de la servidumbre legal de paso, el Código Civil determina que la anchura máxima de la cañada será de 75 metros (Art. 570 del CC. español).
CAPACIDAD.Aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer profesión, oficio o empleo, para contratar, disponer por acto entre vivos o por testamento, suceder, casarse y realizar la generalidad de los actos jurídicos. Poder para obrar válidamente. Suficiencia para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas determinadas. La capacidad es, por tanto, la aptitud de obrar válidamente por sí mismo. Personalidad y capacidad con ideas distintas : la primera indica la posibilidad de ser sujeto de derechos; la segunda, la de obrar válidamente.
CAPITAL DESEMBOLSADO.El que realmente ha sido suscrito por los socios.
CAPITALIZAR.Determinar la cuantía del capital que corresponde a un interés o renta.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES.Convenio otorgado por los cónyuges, escritura pública al objeto de regular el régimen económico del matrimonio en los paises en que esto se permite.
CAREO.En materia de investigación criminal, y por orden del juez u otra autoridad competente, la confrontación de los testigos o acusados que se contradicen en sus declaraciones, para averiguar mejor la verdad oyéndolos en sus debates, discusiones, reproches y acusaciones.
CARGA.Tributo o gravamen que se impone a una persona o cosa. Obligación que se contrae por razón de estado, empleo u oficio. Servidumbre, censo, hipoteca u otro gravamen real sobre inmuebles. Cargas públicas son las que se imponen al pueblo en favor del Estado; municipales, las que recaen sobre los vecinos de un municipio que no estén excluidos por alguna razón legal; cargas matrimoniales, las que comprenden la manutención de la familia y la atención de los hijos; de la sociedad conyugal, las deudas contraídas durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges; cargos reales, las que gravan bienes inmuebles; y personales, los servicios a que quedan sujetas ciertas personas.
CARGA DE LA PRUEBA.Doctrina personal relativa a las consecuencias de falta de prueba de aquellos hechos incorporados por las partes al proceso. Conjunto de normas que ha de aplicar el juzgador en el momento de fallar, para determinar, no qué parte ha de probar un hecho, sino cuál de ellas habría tenido que probar el hecho que no aparece probado.CARTA DE DESPIDO.Formalidad requerida para el despido , en la cual el empresario comunica por escrito al trabajador la causa que lo motiva y la fecha.
CARTA DE PAGO.Instrumento público o privado donde el acreedor confiesa haber recibido del deudor la cantidad que le debía.
CASACIÓN.Acción de casar o anular. Nombre que recibe el recurso extraordinario, destinado a la anulación de sentencias de los tribunales inferiores por defectos de forma, infracción de ley o doctrina legal.
CASO FORTUITO.El suceso inopinado, que no se puede prever ni resistir. El Código Civil lo define, en el como "aquellos sucesos que no hubieran podido preverse; o que, previstos, fueran inevitables " . En Derecho Penal el caso fortuito constituye circunstancia eximente de la responsabilidad en los delitos o faltas.
CATASTRO.Es el Registro público que contiene la cantidad, calidad y estimación de los bienes poseídos por cada vecino, para servir de base en el repartimiento de contribuciones.
CAUCIÓN.Precaución, cautela. Caución es sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes o prestando juramento.
CAUDAL HEREDITARIO.Lo perteneciente a la herencia o lo que con ella se adquiere; el conjunto de bienes que quedan al fallecimiento de una persona y constitutivos de su patrimonio.
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD. Calificación que se otorga en Derecho Penal a determinadas circunstancias eximentes de responsabilidad, cuando el autor del delito carece de la inteligencia o voluntad.
CAUTELAR.Dícese de las medidas de precaución que pueden adoptarse en el proceso judicial, al objeto de garantizar el resultado del mismo, paliando las consecuencias de su duración. Tal es el caso del embargo preventivo.
CEDENTE.Persona que trasfiere a otra un derecho. El cedente es una de las partes del contrato de cesión. La cesión es aquel contrato por el cual una parte transmite a otra un derecho. Sólo dura un año la responsabilidad del cedente de buena fe cuando se haya hecho responsable de la solvencia del deudor.
CÉDULA DE CITACIÓN.Documento por el cual se dirige un llamamiento, por orden del juez o tribunal, para que una determinada persona concurra a una diligencia judicial.
CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO.Documento que fija un plazo para que los litigantes comparezcan en juicio o hagan uso de un derecho que les corresponde. La cédula de emplazamiento debe extenderse de igual manera que la cédula de citación.
CÉDULA DE HABITABILIDAD.Documento emitido por la Administración acreditando la aptitud de un inmueble para su ocupación.
CÉDULA HIPOTECARIA.Documento que acredita la titularidad de un crédito hipotecario, emitido por banco oficial, o por particulares con intervención notarial.
CENSAL.Derivado o perteneciente a censo. Es el censal una especie de censo. Institución del Derecho catalán, conocida también en Aragón y Navarra, parecida al censo consignativo del Derecho común.
CENSATARIO.El que paga la pensión, canon o réditos en el derecho real del censo.
CENSO.Contrato en virtud del cual una persona vende a otra, que compra, el derecho a percibir una pensión anual. También la pensión que se paga anualmente. Para el Código Civil se "constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes"; donde se comprende la triple modalidad del censo consignativo, reservativo y enfitéutico.
CENSO CONSIGNATIVO."Es consignativo el censo cuando el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de éste recibe en dinero".
CENSO ENFITÉUTICO. Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio".
CENSO RESERVATIVO."Es reservativo el censo cuando una persona cede a otra el pleno dominio de un inmueble, reservándose el derecho a percibir sobre el mismo inmueble una pensión anual que debe pagar el censatario".
CERTIFICAR. Asegurar, afirmar. Hacer cierta una cosa, dando constancia por escrito.
CESIÓN DE CRÉDITO LITIGIOSO.Se tiene por litigioso un crédito desde que se traba la litis; o sea, desde el instante en que se contesta a la demanda. Cuando se venda un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio des- de el día en que éste fue satisfecho. El plazo concedido al deudor por la leyes de nueve días, a partir de la reclamación de pago por el cesionario.
CESIONARIO.La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito o la transmisión de cualesquiera otros derechos.
CESIONISTA.Quien hace cesión de bienes.
CIENCIA Y FE. A veces, los prejuicios contra la Iglesia provienen de la presunta oposición de la religión hacia la ciencia. Es interesante considerar algunos datos al respecto.
Todo el mundo ha oído hablar del caso de Galileo (VER), casi siempre de modo deformado. Pocos saben que Lavoisier, uno de los fundadores de la química, fue guillotinado por la Revolución Francesa. Casi nadie tiene noticia de Pierre Duhem, físico importante, autor de una monumental obra de historia y filosofía de la ciencia. Y es que, cuando se habla de ciencia y fe, a mucha gente le pasan por la cabeza dos palabras: «oposición» y Galileo. Pocos piensan en «colaboración», y nadie en Duhem. Es una lástima.
Cuando hablo de Galileo en mis clases y conferencias, suelo recordar que el sabio italiano murió de muerte natural cuando tenía 78 años. Seguramente, muchos oyentes piensan que Galileo fue quemado por la Inquisición. Casi siempre, al terminar, algunos me dicen: es verdad, yo creía que a Galileo lo quemaron.
Me llamó especialmente la atención lo que me sucedió en enero de 1992. Vino a verme un sacerdote que había asistido a mi conferencia. Estaba indignado, y con razón. Nos encontrábamos en Roma, donde él trabajaba en su tesis doctoral en teología, y me preguntaba: «¿Cómo se explica que una persona como yo, que soy sacerdote católico desde hace varios años, que he estudiado en un Seminario y en una Universidad Pontificia, me entere ahora, a estas alturas, de que a Galileo no le mataron?» Y añadió: «Hace pocos días, un compañero de mi Residencia estuvo visitando el Palacio del Quirinal, y nos contó que el guía, en un momento de la visita, señaló un balcón bien visible y dijo: "desde ese balcón, el Papa hizo el gesto de poner el dedo pulgar hacia abajo, para condenar a Galileo a muerte"».
La hoguera inexistente
¿Cómo se explica todo esto? No lo sé. Es muy extraño. La verdad es que Galileo nació el martes 15 de febrero de 1564, y murió el miércoles 8 de enero de 1642, en su casa, una villa en Arcetri, cerca de Florencia. Su discípulo Viviani, que permaneció continuamente junto a él en los últimos treinta meses, cuenta que su salud estaba muy agotada: tenía una grave artritis desde los 30 años, a la que se unía «una irritación constante y casi insoportable en los párpados» y «otros achaques que trae consigo una edad tan avanzada, sobre todo cuando se ha consumido en el mucho estudio y vigilia». Añade que, a pesar de todo, seguía lleno de proyectos de trabajo, hasta que por fin «le asaltó una fiebre, que le fue consumiendo lentamente, y una fuerte palpitación, con lo que a lo largo de dos meses se fue extenuando cada vez más, y, por fin, un miércoles, que era el 8 de enero de 1642, hacia las cuatro de la madrugada, murió con firmeza filosófica y cristiana, a los setenta y siete años de edad, diez meses y veinte días».
En 1633 tuvo lugar en Roma el famoso proceso contra Galileo. No fue condenado a muerte, ni nadie lo pretendió. Nadie le torturó, ni le pegó, ni le puso un dedo encima; no hubo ninguna clase de malos tratos físicos. Fue condenado a prisión y, teniendo en cuenta sus buenas disposiciones, la pena fue inmediatamente conmutada por arresto domiciliario. Desde el proceso hasta que murió, vivió en su casa. Siguió trabajando con intensidad, y publicó en esa época su obra más importante.
Tres de los diez altos dignatarios del tribunal se negaron a firmar la sentencia. El Papa nada tuvo que ver oficialmente ni con el tribunal ni con la sentencia. Desde luego, el proceso no debió producirse, y me parece lamentable. Pero los trabajos de Galileo siguieron adelante.Por tanto, se han cumplido ya 350 años desde la muerte natural de Galileo. Estoy de acuerdo con mi oyente de Roma: parece mentira que, a estas alturas, casi todo el mundo, curas católicos incluidos, estén seriamente equivocados sobre importantes aspectos de un caso que se utiliza continuamente para atacar a la Iglesia y para afirmar, como si fuera un hecho histórico, que la religión en general y la Iglesia católica en particular siempre han estado en contra del progreso científico.Una gran cabeza guillotinada¿Quién sabe algo, en cambio, acerca del caso de Lavoisier, que tuvo bastante peor suerte que Galileo?Antoine Laurent Lavoisier, nacido el 26 de agosto de 1743 en París, realizó muchos trabajos científicos importantes. En la Academia de Ciencias se publicaron más de 60 comunicaciones suyas. Fue uno de los protagonistas principales de la revolución científica que condujo a la consolidación de la química, por lo que se le considera, con frecuencia, como el padre de la química moderna.Su gran pecado consistió en trabajar en el cobro de las contribuciones. Por este motivo, fue arrestado en 1793. Importantes personajes hicieron todo lo que pudieron para salvarle. Parece que Halle expuso al tribunal todos los trabajos que había realizado Lavoisier, y se dice que, a continuación, el presidente del tribunal pronunció una famosa frase: «La República no necesita sabios». Lavoisier fue guillotinado el 8 de mayo de 1794, cuando tenía 51 años. Joseph Louis Lagrange, destacado matemático cuyo apellido es bien conocido por todos los matemáticos y físicos dijo al día siguiente: «Ha bastado un instante para segar su cabeza; habrán de pasar cien años antes de que nazca otra igual».Evidentemente, Lavoisier no fue guillotinado por la fe. Y no estoy empeñado en atacar a la Revolución, ni a la República, ni a nadie. Simplemente, me sorprende mucho que exista tanta desproporción entre lo que llega a la opinión pública acerca de los casos de Galileo y de Lavoisier.En este vida se dan curiosas coincidencias. Cuando acababa de escribir el párrafo anterior, vino a verme un amigo, profesor de biología y buen católico. Comentamos lo que yo estaba escribiendo y me dijo que un colega suyo de otro país le había comentado poco tiempo antes: «¿Eres biólogo y católico a la vez?, ¡qué raro! ¡es el primer caso que conozco!».El sucedido viene como anillo al dedo. Resulta un poco extraño, pero es real. Probablemente, por motivos que los historiadores y sociólogos podrían investigar, durante mucho tiempo se ha pensado, en muchos ambientes, que la ciencia y la religión son cosas opuestas. La verdad es que eso no es verdad. Los grandes pioneros de la ciencia moderna eran cristianos. Galileo siempre fue católico. Entre los científicos de todas las épocas no son pocos los cristianos convencidos. En la actualidad, los científicos no creyentes suelen reconocer que su agnosticismo no tiene nada que ver con la ciencia, y que no existe ninguna dificultad objetiva para ser buen científico y buen cristiano a la vez.
Duhem: físico, filósofo, historiador y católico
Esto nos lleva de la mano al caso de Duhem. Se trata de un personaje muy conocido, aunque no siempre bien interpretado, en el ámbito de la filosofía de la ciencia, y totalmente desconocido para la opinión pública. Sin embargo, vale la pena saber qué hizo.Pierre Duhem fue un físico francés de gran talla intelectual. Nació en 1861 y murió en 1916. La lista de sus artículos y libros ocupa 17 páginas de un libro de buen tamaño. Escribió mucho sobre temas científicos muy especializados, y también se ocupó de filosofía e historia de la ciencia. Algunas de sus obras son libros en varios volúmenes, y una de ellas tiene 10 volúmenes de 500 páginas cada uno. Sin duda, fue uno de los físicos más importantes de su época. Fue un católico convencido y llevó una vida realmente ejemplar en todos los aspectos.Que yo sepa, ninguna obra de Duhem, al menos de las más importantes, está traducida al castellano. Hay, en cambio, algunas traducidas a otros idiomas; incluso una de ellas, «La teoría física», fue traducida al alemán dos años después de su aparición, con un prefacio muy favorable de Ernst Mach, otro importante físico-filósofo, cuyas ideas tenían poco de católico.
EL ORIGEN DE LA CIENCIA MODERNA
Duhem es el pionero de los estudios históricos acerca de la ciencia medieval, tema que tiene una importancia cada vez mayor en la actualidad. Este es el aspecto en el que me voy a detener.
Duhem era un trabajador infatigable que, a pesar de su gran talla, no llegó a ser profesor en París, quizá debido a obstáculos ideológicos. Esto le permitió trabajar mucho por su cuenta. Estaba interesado en la historia de la ciencia y se puso a investigar en el pasado. Ante su sorpresa, fue encontrando en los archivos franceses muchos manuscritos antiguos nunca publicados, que arrojaban nuevas luces acerca del nacimiento de la ciencia moderna.Según el cliché generalmente admitido, la ciencia moderna parecía haber nacido en el siglo XVII prácticamente de la nada. La Edad Media habría sido una época oscurantista, dominada por la teología y enemiga de la ciencia. El nacimiento de la ciencia moderna se habría producido sólo cuando el librepensamiento se emancipó de la Iglesia y de la teología. Pues bien, Duhem encontró una documentación abundantísima que deshacía ese cliché, y la fue publicando, comentada, en los 10 grandes tomos de su obra «El sistema del mundo».Para comprender la situación, conviene tener en cuenta que la imprenta no existió hasta el siglo XVI. Las obras anteriores, y por-tanto, las obras de los medievales, eran manuscritos. Cuando se descubrió la imprenta, muchos manuscritos quedaron en el olvido de los archivos. Los pioneros de la nueva ciencia no se preocuparon de señalar sus deudas intelectuales con los autores anteriores, sino más bien de subrayar la novedad de sus trabajos. La Edad Media quedó en la penumbra.Duhem trabajó directamente con muchos manuscritos medievales inéditos. Su trabajo le llevó al convencimiento de que la Edad Media, especialmente en la Universidad de París, pero también en la de Oxford y en otros centros intelectuales, fue una época en la que paulatinamente se fueron desarrollando los conceptos que permitieron el nacimiento sistemático de la ciencia experimental moderna en el siglo XVII.LA MATRIZ CULTURAL CRISTIANALos trabajos de Duhem abrieron un enorme campo de investigación que ha sido continuado por importantes historiadores de todo tipo de países e ideologías.Uno de ellos es Stanley Jaki. Nacido en Hungría en 1924, se estableció en los Estados Unidos en 1951. Es doctor en física y en teología, profesor de la Universidad de Seton Hall (New Jersey), y ha sido invitado a dar cursos en las Universidades de Edimburgo, Oxford, Princeton, Sidney y otras muchas de todo el mundo. Ha publicado cerca de 30 libros sobre las relaciones de la ciencia con la filosofía y la cultura. En 1987 recibió de manos del príncipe Felipe de Gran Bretaña el premio Templeton, como reconocimiento a sus publicaciones.Jaki escribió la primera biografía amplia sobre Pierre Duhem, que fue publicada en 1984 por la Editorial Nijhoff de La Haya. Ha continuado y ampliado los trabajos de Duhem sobre el nacimiento de la ciencia moderna y sus relaciones con la religión.Jaki afirma que en las grandes culturas de la antigüedad (Babilonia, Egipto, Grecia, Roma, India, China, etc.), la ciencia experimental no encontró un terreno propicio. Más bien, los escasos intentos de nacimiento acabaron en sucesivos abortos. Un factor determinante fue que en esas culturas se representaba la naturaleza como sometida a unas divinidades caprichosas, o se pensaba en ella de modo panteísta. Jaki examina estos problemas desde el punto de vista histórico y concluye que el nacimiento de la ciencia moderna sólo fue posible en la Europa cristiana, cuando se llegó a dar lo que llama la «matriz cultural cristiana».Esa matriz cultural incluía la creencia en un Dios personal creador, que ha creado libremente el mundo. Porque la creación es libre, el mundo es contingente, y sólo lo podemos conocer si lo estudiamos con ayuda de la observación y la experimentación. Porque Dios es infinitamente sabio, el mundo es racional y sigue leyes; como afirma repetidamente la revelación cristiana, el mundo está lleno de orden. Porque Dios creó al hombre a su imagen y semejanza, el hombre participa de la inteligencia divina y es capaz de conocer el mundo.De hecho, es fácil comprobar que los grandes pioneros de la ciencia moderna compartían estas convicciones, que las tenían porque eran cristianos y vivían dentro de una matriz cultural cristiana, y que en algunos casos ellos mismos afirmaron la importancia que esas ideas tenían para su trabajo científico.Por ejemplo, Kepler hizo muchos intentos durante años hasta que encontró sus famosas leyes, convencido de que tenían que existir en un universo creado por la sabiduría divina, y que tenían que estar de acuerdo con los datos observacionales establecidos por el astrónomo danés Tycho Brahe.Desde luego, no basta ser cristiano para hacer ciencia; la ciencia se hace con matemáticas y experimentos. Pero la ciencia moderna nació y se ha desarrollado durante siglos en un occidente cristiano que le ha proporcionado una matriz adecuada.Comprendo que estas afirmaciones puedan extrañar a algunos. Las obras de Duhem, las de Jaki y otros autores semejantes, no suelen estar traducidas al castellanos. Además, durante mucho tiempo se ha presentado a la ciencia como si estuviera en perpetua lucha con la religión, aunque esto no se corresponda con la realidad. Pero si algo nos enseña la ciencia es a atenernos a los hechos y a superar los prejuicios.El compromiso personalLlegamos, por fin, a una tercera diferencia entre la fe y la razón. En concreto, las verdades de la fe cristiana comprometen seriamente la vida personal, el modo de comportarse.Quizás sea ésta la dificultad principal que experimentamos frente a las verdades de la fe. El cristianismo no es una simple teoría, sino algo que afecta directamente a la vida.Los primeros cristianos que vivían en un mundo pagano, cuando se convertían al cristianismo se veían obligados a cambiar no pocas de sus costumbres. Y lo hacían.No puede extrañar que en la actualidad suceda algo semejante. En realidad, siempre ha sido así. Ser buen cristiano siempre ha supuesto un esfuerzo serio. No es compatible con una vida fácil. Exige obrar en conciencia y, con frecuencia, ir contra corriente. Jesucristo lo advirtió con gran claridad en varias ocasiones. Pero sigue siendo cierto lo que El prometió: quien pierda su vida por amor suyo, la encontrará, y quien le siga de cerca tendrá el ciento por uno en esta vida y después la vida eterna.El amor auténtico, la rectitud de corazón, la generosidad, llevan consigo ciertos sacrificios. Pero se consiguen bienes muy superiores, que son los únicos que llenan realmente la vida humana. El conocimiento profundo de la fe cristiana reserva muchas sorpresas agradables. Y no es tan difícil. Si pusiéramos en este asunto un poco del esfuerzo que dedicamos con toda naturalidad a muchas cosas que tienen una importancia mucho menor, comprobaríamos que vale la pena de verdad.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.Son aquellas que aumentan la responsabilidad criminal.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.Son aquellas que disminuyen la responsabilidad por el delito cometido.
CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES.Aquellas particularidades de la acción o de la omisión que imprimen, al acto definido como delito, cierto carácter que lo justifica o que determina la impunidad del agente.
CITACIÓN.Diligencia en virtud de la cual se convoca a una persona para que acuda a un determinado acto, judicial o extrajudicial.
CITACIÓN DE EVICCIÓN y SANEAMIENTO.Es la que tiene efecto por el juez, a instancia de parte, cuando el comprador es turbado o perjudicado en su derecho sobre los bienes adquiridos. Por el saneamiento, el vendedor responde ante el adquirente por la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y de los vicios o defectos ocultos de la misma. La evicción se produce cuando el comprador se ve privado de la cosa, en virtud de sentencia firme, y por derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada .
CITACIÓN DE REMATE.Es el emplazamiento que en el juicio ejecutivo se realiza al deudor una vez que se ha realizado el embargo mediante entrega de cédula y copia de demanda que haya presentado el ejecutante a fin de que pueda oponerse a la ejecución decretada y realizada en el improrrogable plazo de tres días, personándose por medio de procurador.
CIVIL.Se dice de todo aquello que hace referencia a los interesados particulares, régimen de familia y condición de los bienes, también tienen esta calificación las disposiciones y materias que emanan de los poderes laicos, a diferencia de las que proceden de la Iglesia, de las organizaciones militares. Por contraposición al Derecho público se refiere al Derecho privado.
CLASES PASIVAS.Comprende el conjunto de personas que disfrutan de haberes de los entes públicos, en atención a los servicios prestados por los mismos, su cónyuge o determinados familiares, con motivo de jubilación, fallecimiento o invalidez.
CLÁUSULA.Disposición contenida en contrato, testamento o convenio en orden a particularidades específicas del mismo.
CLÁUSULA ACCIDENTAL.Dícese así a la cláusula que no suele ser de esencia en el contrato ni arranca de la naturaleza del mismo y que convienen los contrayentes que forman parte de él, como de manera secundaria, así como el consignar después de fijado el precio de una venta, por ejemplo, el lugar o la forma en que ha de hacerse efectiva.
CLÁUSULA AD CAUTELAM.La que se pone en los testamentos declarando nulo a todo testamento que se otorgue posteriormente. Es muy de tener en cuenta que esta clase de cláusulas, denominadas también derogatorias, no tienen ningún valor jurídico en la actualidad, pues todas las disposiciones testamentarias son revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.CLÁUSULA DEROGATORIA.En su sentido lato es la que deja sin efecto un acto o disposición anterior.CLÁUSULA ESPECIAL.La que se refiere al objeto y circunstancias determinativas de la naturaleza y efectos del acto de que se trata.
CLÁUSULA GENERAL.Es la que consigna los datos comunes a toda clase de escrituras; como nombres de los otorgantes, vecindad, conocimiento de los mismos por el notario autorizante o por los testigos, intervención de éstos, etc.
CLÁUSULA COMPROMISORIA.La establecida por las partes para obligarse a someter a árbitros las divergencias originadas con ocasión del cumplimiento de un contrato, de la interpretación de un testamento o de cualquier otro asunto jurídico que a ellas solas ataña.
CÓDIGO.Del latín codex, con varias significaciones; entre ellas la principal de las jurídicas actuales: colección sistemática de leyes.
COERCIÓN.Del latín coercio, de coercere, contener. La acción de contener o refrenar algún desorden; o el derecho de impedir que vayan contra sus deberes las personas sometidas a nuestra dependencia.
COFIADOR.Fiador junto con otro u otros; el que en unión con alguno o algunos se hace responsable solidariamente de la deuda del principal obligado.
COHECHO.Delito que comete el funcionario público que recibe dádivas o promesas para la realización de algo o abstenerse de hacerlo.
COHEREDERO.Heredero en unión de otro u otros; o sea, el que es llamado junto con alguno más a la sucesión de una herencia.
COLACIÓN DE BIENES.Es la obligación en la cual se encuentran ciertos herederos forzosos, que concurren con otros a una sucesión, de aportar a la masa hereditaria determinadas liberalidades recibidas del causante antes de la muerte de éste, para que los otros coherederos participen de ellas proporcionalmente, en caso de disponerlo el testado o para computar legítimas y mejoras. El heredero forzoso que concurra con otros, que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.
COLATERAL.Pariente consanguíneo que no son entre sí ni ascendientes ni descendientes en línea recta unos de otros, como los hermanos o los primos, y que por su calidad ostentan ciertos derechos en materia de sucesiones y tutela.
COLINDANTE.Dícese de los predios contiguos entre sí.
COMISARIO DE LA QUIEBRA.Mandatario especial del juez, que actúa en las quiebras como delegado unas veces, como informante otras y como interventor de la labor del depositario provisional y luego de los síndicos o administradores de la masa de la quiebra.
COMISIÓN ROGATORIA.Comunicación oficial que un juez o tribunal dirige a una autoridad judicial extranjera, para que ésta ejecute un acto de instrucción o practique otra diligencia.
COMISORIO.Válido, obligatorio o subsistente durante tiempo determinado; o lo aplazado o diferido hasta cierta fecha.
COMODATO.Contrato de préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo, y se la devuelva.
COMORIENCIA.Situación de muerte conjunta o simultánea de dos o más personas, que puede tener trascendencia de cara a la sucesión
COMPARECENCIA EN JUICIO.Acto de personarse en un procedimiento judicial, para ostentar la calidad de parte, bien personalmente, bien a través de abogado o procurador, en los casos exigidos por la Ley Procesal.
COMPETENCIA.Atribución, potestad, actitud para conocer una autoridad de un determinado asunto. En Derecho Procesal, las reglas de competencia determinan el conocimiento de los distintos litigios por parte de los diversos jueces y tribunales, combinándose tres criterios al efecto y que son el de competencia objetiva, que atendiendo al objeto del proceso, determina qué tipo de tribunal entre los del mismo grado debe de conocer con exclusión de todos los demás tipos, entendiéndose por objeto tanto la cuantía o valor de la pretensión como la materia; el de competencia funcional que responde a la consideración de que en un mismo proceso pueden intervenir distintos tribunales, resolviendo incidentes, recursos y ejecución. y la competencia territorial, cuya base reside en la relación de las personas y de los bienes litigios os con una demarcación judicial.
CÓMPLICE.El que, sin ser autor, coopera a la ejecución de un hecho delictivo por actos anteriores o simultáneos.
COMPOSICIÓN.Arreglo o convenio entre varias personas.
COMPRAVENTA.Se define este contrato expresando que es aquel por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero, o signo que lo represente.
COMPULSA.Examen de dos o más documentos, comparándolos entre sí.
COMUNERO.La persona que tiene en común con otra un derecho o una cosa; especialmente, una heredad o hacienda.
COMUNIDAD DE BIENES.Hay comunidad de esta clase "cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas".
CONCESIÓN.Acto por el que se otorga un beneficio. Autorización, franquicia. En Derecho Administrativo se aplica a las licencias de explotación de un determinado derecho en régimen muy especial, o de exclusiva.
CONCILIACIÓN. Acto por el cual las partes que tienen planteado un conflicto, comparecen para intentar solucionar y transigir sus diferencias, previamente al comienzo de la contienda judicial.
CONCULCAR.Quebrantar una ley, obligación o principio.
CONCURSO DE ACREEDORES.Es el juicio universal promovido contra el deudor cuando no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas. Procede cuando el pasivo de una persona no comerciante (pues en otro caso nos encontraríamos con la quiebra y no con el concurso) es superior a su activo; y quiere entregar éste a sus acreedores para que se cobren con él. También pueden solicitarlos éstos, para cobrar mediante la cesión dejos bienes del deudor, hasta donde aquéllos alcancen. Se trata de un juicio universal y, al mismo tiempo, de un procedimiento de ejecución por el cual el deudor se evita la serie de acciones de cada uno de sus acreedores; y éstos perciben, en cuanto resulte posible, sus créditos valiéndose de un procedimiento colectivo que los garantiza y defiende.
CONDENA EN COSTAS.Disposición accesoria de las resoluciones judiciales por las que se impone a alguno de los litigantes la obligación de pagar las costas del juicio.
CONDICIÓN RESOLUTORIA.La que motiva la ineficacia (resolución) del contrato.
CONDICIÓN SUSPENSIVA.Aquella que suspende el cumplimiento de la obligación o la efectividad posible de un derecho, hasta que se verifique, o no, un acontecimiento futuro o incierto.
CONDONACIÓN.La renuncia gratuita de un crédito. Perdón o remisión de una deuda u obligación.
CONFESIÓN.Declaración de quien es parte en un proceso, bajo juramento, contestando a las preguntas (posiciones) formuladas por la parte contraria sobre hechos personales y perjudiciales al que confiesa.
CONFESO.El reo que ha declarado su delito. Se puede tener por confeso al litigante civil que persiste, luego de la advertencia del juez, en su negativa a declarar o en reiterar las expresiones evasivas con respecto a las preguntas hechas.
CONFLICTO DE COMPETENCIA.El que se produce entre Juzgados y Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el poder judicial, por considerarse competentes o incompetentes, para el conocimiento de un determinado asunto y que se resuelve por una Sala especial del Tribunal Supremo .
CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN.Se producen entre órganos jurisdiccionales y administrativos, por considerarse competentes o incompetentes para el conocimiento de un determinado asunto.
CONFLICTO DE LEYES.Concurrencia de dos o más normas de Derecho positivo cuya aplicación o cumplimiento simultáneo resulta imposible o incompatible.
CONGRUENCIA.Adecuación de lo concedido en una sentencia, con las peticiones concretas de las partes, que en ningún caso pueden otorgar más de lo pedido.
CONMUTACIÓN.Sustitución. Aplicado a las penas, cambio por otra menos grave.
CONNIVENCIA.Confabulación o acuerdo para realizar una determinada acción.
CONQUISTA DE AMERICA - INDIOS . (Ver también Leyenda Negra) Bailando con lobos, la película norteamericana que se pone del lado de los indios, ganó siete Oscars.
Hacia mediados de los años sesenta el western se dispuso a experimentar un cambio; las primeras dudas acerca de la bondad de la causa de los pioneros anglosajones provocaron una crisis del esquema «blanco bueno‑piel roja malo». Desde entonces, esa crisis fue en aumento hasta conseguir la inversión del esquema: ahora, las nuevas categorías insisten en ver siempre en el indio al héroe puro y en el pionero al brutal invasor.
Como es lógico, existe el peligro de que la nueva situación se convierta en una especie de nuevo conformismo del hombre occidental PC, politically correct, como se denomina a quien respeta los cánones y tabúes de la mentalidad corriente.
Mientras que antes se producía la excomunión social de todo aquel que no viera un mártir de la civilización y un campeón del patriotismo «blanco» en el coronel George A. Custer, ahora merecería la misma excomunión todo aquel que hablara mal de Toro Sentado y de los sioux, que aquella mañana del 25 de junio de 1876, en Little Big Horn, acabaron con la vida de Custer y con todo el Séptimo de Caballería.
A pesar del riesgo de que aparezcan nuevos eslóganes conformistas, es imposible no acoger con satisfacción el hecho de que se descubran los pasteles de la «otra» América, la protestante, que dio (y da) tantas desdeñosas lecciones de moral a la América católica. Desde el siglo XVI las potencias nórdicas reformadas ‑‑Gran Bretaña y Holanda in primis‑‑ iniciaron en sus dominios de ultramar una guerra psicológica al inventarse la «leyenda negra» de la barbarie y la opresión practicadas por España, con la que estaban enzarzadas en la lucha por el predominio marítimo.
Leyenda negra que, como ocurre puntualmente con todo lo que no está de moda en el mundo laico es descubierta ahora con avidez por curas, frailes y católicos adultos en general, quienes, al protestar con tonos virulentos en contra de las celebraciones por el Quinto Centenario del descubrimiento ignoran que, con algunos siglos de retraso, se erigen en seguidores de una afortunada campaña de los servicios de propaganda británicos y holandeses.
Pierre Chaunu, historiador de hoy, fuera de toda duda por ser calvinista, escribió: «La leyenda antihispánica en su versión norteamericana (la europea hace hincapié sobre todo en la Inquisición) ha desempeñado el saludable papel de válvula de escape. La pretendida matanza de los indios por parte de los españoles en el siglo XVI encubrió la matanza norteamericana de la frontera Oeste, que tuvo lugar en el siglo XIX. La América protestante logró librarse de este modo de su crimen lanzándolo de nuevo sobre la América católica.»
Entendámonos, antes de ocuparnos de semejantes temas sería preciso que nos librásemos de ciertos moralismos actuales que son irreales y que se niegan a reconocer que la historia es una señora inquietante, a menudo terrible. Desde una perspectiva realista que debería volver a imponerse, habría que condenar sin duda los errores y las atrocidades (vengan de donde vengan) pero sin maldecir como si se hubiera tratado de una cosa monstruosa el hecho en sí de la llegada de los europeos a las Américas y de su asentamiento en aquellas tierras para organizar un nuevo hábitat.
En historia resulta impracticable la edificante exhortación de «que cada uno se quede en su tierra sin invadir la ajena». No es practicable no sólo porque de ese modo se negaría todo dinamismo a las vicisitudes humanas, sino porque toda civilización es fruto de una mezcla que nunca fue pacífica. Sin ánimo de incodar a la Historia Sagrada misma (la tierra que Dios prometió a los judíos no les pertenecía, sino que se la arrancaron a la fuerza a sus anteriores habitantes), las almas bondadosas que reniegan de los malvados usurpadores de las Américas olvidan, entre otras cosas, que a su llegada, aquellos europeos se encontraron a su vez con otros usurpadores. El imperio de los aztecas y el de los incas se había creado con violencia y se mantenía gracias a la sanguinaria opresión de los pueblos invasores que habían sometido a los nativos a la esclavitud.
A menudo se finge ignorar que las increíbles victorias de un puñado de españoles contra miles de guerreros no estuvieron determinadas ni por los arcabuces ni por los escasísimos cañones (que con frecuencia resultaban inútiles en aquellos climas porque la humedad neutralizaba la pólvora) ni por los caballos (que en la selva no podían ser lanzados a la carga).
Aquellos triunfos se debieron sobre todo al apoyo de los indígenas oprimidos por los incas y los aztecas. Por lo tanto, más que como usurpadores, los ibéricos fueron saludados en muchos lugares como liberadores. Y esperemos ahora a que los historiadores iluminados nos expliquen cómo es posible que en más de tres siglos de dominio hispánico no se produjesen revueltas contra los nuevos dominadores, a pesar de su número reducido y a pesar de que por este hecho estaban expuestos al peligro de ser eliminados de la faz del nuevo continente al mínimo movimiento. La imagen de la invasión de América del Sur desaparece de inmediato en contacto con las cifras: en los cincuenta años que van de 1509 a 1559, es decir, en el período de la conquista desde Florida al estrecho de Magallanes, los españoles que llegaron a las Indias Occidentales fueron poco más de quinientos (¡sí, sí quinientos!) por año. En total, 27 787 personas en ese medio siglo.
Volviendo a la mezcla de pueblos con los que es preciso hacer las cuentas de un modo realista, no debemos olvidar, por ejemplo, que los colonizadores de América del Norte provenían de una isla que a nosotros nos resulta natural definir como anglosajona. En realidad, era de los britanos, sometidos primero por los romanos y luego por los bárbaros germanos ‑‑ precisamente los anglos y los sajones‑‑que exterminaron a buena parte de los indígenas y a la otra la hicieron huir hacia las costas de Galia donde, después de expulsar a su vez a los habitantes originarios, crearon la que se denominó Bretaña. Por lo demás ninguna de las grandes civilizaciones (ni la egipcia, ni la romana, ni la griega, sin olvidar nunca la judía) se creó sin las correspondientes invasiones y las consiguientes expulsiones de los primeros habitantes.
Por lo tanto, al juzgar la conquista europea de las Américas será preciso que nos cuidemos de la utopía moralista a la que le gustaría una historia llena de reverencias, de buenas maneras, y de «faltaba más, usted primero».
Aclarado este punto, es preciso que digamos también que hay conquistas y conquistas (y en películas como la muy premiada Bailando con lobos se empieza a entender) y que la católica fue ampliamente preferible a la protestante.
Como escribió Jean Dumont, otro historiador contemporáneo: «Si, por desgracia, España (y Portugal) se hubiera pasado a la Reforma, se hubiera vuelto puritana y hubiera aplicado los mismos principios que América del Norte ("lo dice la Biblia, el indio es un ser inferior, un hijo de Satanás"), un inmenso genocidio habría eliminado de América del Sur a todos los pueblos indígenas. Hoy en día, al visitar las pocas "reservas" de México a Tierra del Fuego, los turistas harían fotos a los supervivientes, testigos de la matanza racial, llevada a cabo además sobre la base de motivaciones "bíblicas”. »
Efectivamente, las cifras cantan: mientras que los pieles rojas que sobreviven en América del Norte son unos cuantos miles, en la América ex española y ex portuguesa, la mayoría de la población o bien es de origen indio o es fruto de la mezcla de precolombinos con europeos y (sobre todo en Brasil) con africanos.
La cuestión de las distintas colonizaciones de las Américas (la ibérica y la anglosajona) es tan amplia, y son tantos los prejuicios acumulados, que sólo podemos ofrecer algunas observaciones.
Volvamos a la población indígena, tal como señalamos prácticamente desaparecida en los Estados Unidos de hoy, donde están registradas como «miembros de tribus indias» aproximadamente un millón y medio de personas. En realidad, esta cifra, de por sí exigua, se reduciría aún más si consideramos que para aspirar al citado registro basta con tener una cuarta parte de sangre india.
En el sur la situación es exactamente la contraria; en la zona mexicana, en la andina y en muchos territorios brasileños, casi el noventa por ciento de la población o bien desciende directamente de los antiguos habitantes o es fruto de la mezcla entre los indígenas y los nuevos pobladores. Es más, mientras que la cultura de Estados Unidos no debe a la india más que alguna palabra, ya que se desarrolló a partir de sus orígenes europeos sin que se produjese prácticamente ningún intercambio con la población autóctona, no ocurre lo mismo en la América hispano-portuguesa, donde la mezcla no sólo fue demográfica sino que dio origen a una cultura y una sociedad nuevas, de características inconfundibles.
Sin duda, esto se debe al distinto grado de desarrollo de los pueblos que tanto los anglosajones como los ibéricos encontraron en aquellos continentes, pero también se debe a un planteamiento religioso distinto. A diferencia de los católicos españoles y portugueses, que no dudaban en casarse con las indias en las que veían seres humanos iguales a ellos, a los protestantes (siguiendo la lógica de la que ya hemos hablado y que tiende a hacer retroceder hacia el Antiguo Testamento al cristianismo reformado) los animaba una especie de «racismo» o al menos, el sentido de superioridad, de «estirpe elegida», que había marcado a Israel. Esto, sumado a la teología de la predestinación (el indio es subdesarrollado porque está predestinado a la condenación, el blanco es desarrollado como signo de elección divina) hacía que la mezcla étnica e incluso la cultural fueran consideradas como una violación del plan providencial divino.
Así ocurrió no sólo en América y con los ingleses sino en todas las demás zonas del mundo a las que llegaron los europeos de tradición protestante. El apartheid sudafricano, por citar el ejemplo más clamoroso, es una creación típica y teológicamente coherente del calvinismo holandés. Sorprende, por lo tanto, esa especie de masoquismo que hace poco impulsó a la Conferencia de obispos católicos sudafricanos a sumarse, sin mayores distinciones ni precisiones, a la Declaración de arrepentimiento» de los cristianos blancos hacia los negros de aquel país. Sorprende porque aunque por parte de los católicos pudo haber algún comportamiento condenable, digno comportamiento, al contrario de lo ocurrido en el caso protestante, iba en contra de la teoría y la práctica católicas. Pero da igual, hoy por hoy, parece ser que existen no pocos clericales dispuestos a endilgarle a su Iglesia culpas que no tiene.
Las formas de conquista de las Américas se originan precisamente en las distintas teologías: los españoles no consideraron a los pobladores de sus territorios como una especie de basura que había que eliminar para poder instalarse en ellos como dueños y señores. Se reflexiona poco sobre el hecho de que España (a diferencia de Gran Bretaña) no organizó nunca su imperio americano en colonias, sino en provincias. Y que el rey de España no se ciñó nunca la corona de emperador de las Indias, a diferencia de cuanto hará, incluso a principios del siglo XX, la monarquía inglesa. Desde el comienzo, y más tarde, con implacable constancia, durante toda la historia posterior, los colonos protestantes se consideraron con el derecho, fundado en la misma Biblia, de poseer sin problemas ni limitaciones toda la tierra que lograran ocupar echando o exterminando a sus habitantes. Estos últimos, como no formaban parte del «nuevo Israel» y como llevaban la marca de una predestinación negativa, quedaron sometidos al dominio total de los nuevos amos.
El régimen de suelos instaurado en las distintas zonas americanas confirma esta diferencia de las perspectivas y explica los distintos resultados: en el sur se recurrió al sistema de la encomienda, figura jurídica de inspiración feudal, por la cual el soberano concedía a un particular un territorio con su población incluida, cuyos derechos eran tutelados por la Corona, que seguía siendo la verdadera propietaria. No ocurrió lo mismo en el norte, donde primero los ingleses y después el gobierno federal de Estados Unidos se declararon propietarios absolutos de los territorios ocupados y por ocupar; toda la tierra era cedida a quien lo deseara al precio que se fijó posteriormente en una media de un dólar por acre. En cuanto a los indios que podían habitar esas tierras, correspondía a los colonos alejarlos o mejor aún, exterminarlos, con la ayuda del ejército si era preciso.
El término «exterminio» no es exagerado y respeta la realidad concreta. Por ejemplo, muchos ignoran que la práctica de arrancar el cuero cabelludo era conocida tanto por los indios del norte como por los del sur. Pero entre estos últimos desapareció pronto, prohibida por los españoles. No ocurrió lo mismo en el norte. Por citar un ejemplo, la entrada correspondiente en una enciclopedia nada sospechosa como la Larousse dice: «La práctica de arrancar el cuero cabelludo se difundió en el territorio de lo que hoy es Estados Unidos a partir del siglo XVII, cuando los colonos blancos comenzaron a ofrecer fuertes recompensas a quien presentara el cuero cabelludo de un indio fuera hombre, mujer o niño »
En 1703 el gobierno de Massachussets pagaba doce libras esterlinas por cuero cabelludo, cantidad tan atrayente que la caza de indios, organizada con caballos y jaurías de perros, no tardó en convertirse en una especie de deporte nacional muy rentable. El dicho «el mejor indio es el indio muerto», puesto en práctica en Estados Unidos, nace no sólo del hecho de que todo indio eliminado constituía una molestia menos para los nuevos propietarios, sino también del hecho de que las autoridades pagaban bien por su cuero cabelludo. Se trataba pues de una práctica que en la América católica no sólo era desconocida sino que, de haber tratado alguien de introducirla de forma abusiva, habría provocado no sólo la indignación de los religiosos, siempre presentes al lado de los colonizadores, sino también las severas penas establecidas por los reyes para tutelar el derecho a la vida de los indios.
Sin embargo, se dice que millones de indios murieron también en América Central y del Sur. Murieron, qué duda cabe, pero no como para estar al borde de la desaparición como en el norte. Su exterminio no se debió exclusivamente a las espadas de acero de Toledo y a las armas de fuego (que, como ya vimos, casi siempre fallaban), sino a los invisibles y letales virus procedentes del Viejo Mundo.
El choque microbiano y viral que en pocos años causó la muerte de la mitad de la población autóctona de Iberoamérica fue estudiado por el grupo de Berkeley, formado por expertos de esa universidad. El fenómeno es comparable a la peste negra que, procedente de India y China, asoló Europa en el siglo XIV. Las enfermedades que los europeos llevaron a América como la tuberculosis, la pulmonía, la gripe, el sarampión o la viruela eran desconocidas en el nicho ecológico aislado de los indios, por lo tanto, éstos carecían de las defensas inmunológicas para hacerles frente. Perro resulta evidente que no se puede responsabilizar de ello a los europeos, víctimas de las enfermedades tropicales a las que los indios resistían mejor. Es de justicia recordar aquí, cosa que se hace con poca frecuencia, que la expansión del hombre blanco fuera de Europa asumió a menudo el aspecto trágico de una hecatombe, con una mortalidad que, en el caso de ciertos barcos, ciertos climas y ciertos autóctonos, alcanzó cifras impresionantes.
Al desconocer los mecanismos del contagio (faltaba mucho aún para Pasteur) hubo hombres como Bartolomé de las Casas ‑‑figura controvertida que habrá que analizar prescindiendo de esquemas simplificadores‑‑ que fueron víctimas del equívoco: al ver que aquellos pueblos disminuían drásticamente, sospecharon de las armas de sus compatriotas, cuando en realidad no eran las armas las asesinas, sino los virus. Se trata de un fenómeno de contagio mortífero observado más recientemente entre las tribus que permanecieron aisladas en la Guayana francesa y en la región del Amazonas, en Brasil.
La costumbre española de decir ¡Jesús!, a manera de augurio a quien estornuda, nace del hecho de que un simple resfriado (del cual el estornudo es síntoma) solía ser mortal para los indígenas que lo desconocían y para el que carecía de defensas biológicas.
La conmemoración del Quinto Centenario reavivó, como era previsible, el empecinado odio anticatólico y antihispanista de vieja y conocida data. Y tanto odio alimenta la injuria, ciega a la justicia y obnubila el orden de la razón, según bien lo explicara Santo Tomás en olvidada enseñanza. De resultas, la verdad queda adulterada y oculta, y se expanden con fuerza el resentimiento y la mentira. No es sólo, pues, una insuficiencia histórica o científica la que explica la cantidad de imposturas lanzadas al ruedo. Es un odium fidei alimentado en el rencor ideológico. Un desamor fatal contra todo lo que lleve el signo de la Cruz y de la Espada.
Bastaría aceptar y comprender este oculto móvil para desechar, sin más, las falacias que se propagan nuevamente aquí y allá. Pero un poder inmenso e interesado les ha dado difusión y cabida y hoy se presentan como argumentos serios de corte académico. No hay nada de eso. Y a poco que se analizan los lugares comunes más repetidos contra la acción de España en América, quedan a la vista su inconsistencia y su debilidad. Veámoslo brevemente en las tres imputaciones infaltables enrostradas por las izquierdas.
El despojo de la tierra
Se dice en primer lugar, que España se apropió de las tierras indígenas en un acto típico de rapacidad imperialista.
Llama la atención que, contraviniendo las tesis leninistas, se haga surgir al Imperialismo a fines del siglo XV. Y sorprende asimismo el celo manifestado en la defensa de la propiedad privada individual. Pero el marxismo nos tiene acostumbrados a estas contradicciones y sobre todo, a su apelación a la conciencia cristiana para obtener solidaridades. Porque, en efecto, sin la apelación a la conciencia cristiana -que entiende la propiedad privada como un derecho inherente de las criaturas, y sólo ante el cual el presunto despojo sería reprobable- ¿a qué viene tanto afán privatista y posesionista? No hay respuesta.
La verdad es que antes de la llegada de los españoles, los indios concretos y singulares no eran dueños de ninguna tierra, sino empleados gratuitos y castigados de un Estado idolatrizado y de unos caciques despóticos tenidos por divinidades supremas. Carentes de cualquier legislación que regulase sus derechos laborales, el abuso y la explotación eran la norma, y el saqueo y el despojo las prácticas habituales. Impuestos, cargas, retribuciones forzadas, exacciones virulentas y pesados tributos, fueron moneda corriente en las relaciones indígenas previas a la llegada de los españoles. El más fuerte sometía al más débil y lo atenazaba con escarmientos y represalias. Ni los más indigentes quedaban exceptuados y solían llevar como estigmas de su triste condición, mutilaciones evidentes y distintivos oprobiosos.
Una "justicia" claramente discriminatoria, distinguía entre pudientes y esclavos en desmedro de los últimos y no son éstos, datos entresacados de las crónicas hispanas, sino de las protestas del mismo Carlos Marx en sus estudios sobre "Formaciones Económicas Precapitalistas y Acumulación Originaria del Capital". Y de comentaristas insospechados de hispanofilia como Eric Hobsbawn, Roberto Oliveros Maqueo o Pierre Chaunu.
La verdad es también, que los principales dueños de la tierra que encontraron los españoles -mayas, incas y aztecas- lo eran a expensas de otros dueños a quienes habían invadido y desplazado. Y que fue ésta la razón por la que una parte considerable de tribus aborígenes -carios, tlaxaltecas, cempoaltecas, zapotecas, otomíes, cañarís, huancas, etcétera- se aliaron naturalmente con los conquistadores, procurando su protección y el consecuente resarcimiento.
Y la verdad, al fin, es que sólo a partir de la Conquista, los indios conocieron el sentido personal de la propiedad privada y la defensa jurídica de sus obligaciones y derechos. Es España la que se plantea la cuestión de los justos títulos, con autoexigencias tan sólidas que ponen en tela de juicio la misma autoridad del Monarca y del Pontífice. Es España -con ese maestro admirable del Derecho de Gentes que se llamó Francisco de Vitoria- la que funda la posesión territorial en las más altas razones de bien común y de concordia social, la que insiste una y otra vez en la protección que se le debe a los nativos en tanto súbditos, la que garantiza y promueve un reparto equitativo de precios, la que atiende sobre abusos y querellas, la que no dudó en sancionar duramente a sus mismos funcionarios descarriados, y la que distinguió entre posesión como hecho y propiedad como derecho, porque sabía que era cosa muy distinta fundar una ciudad en el desierto y hacerla propia, que entrar a saco a un granero particular. Por eso, sólo hubo repartimientos en tierras despobladas y encomiendas "en las heredades de los indios". Porque pese a tantas fábulas indoctas, la encomienda fue la gran institución para la custodia de la propiedad y de los derechos de los nativos. Bien lo ha demostrado hace ya tiempo Silvio Zavala, en un estudio exhaustivo, que no encargó ninguna "internacional reaccionaria", sino la Fundación Judía Guggenheim, con sede en Nueva York. Y bien queda probado en infinidad de documentos que sólo son desconocidos para los artífices de las leyendas negras.
Por la encomienda, el indio poseía tierras particulares y colectivas sin que pudieran arrebatárselas impunemente. Por la encomienda organizaba su propio gobierno local y regional, bajo un régimen de tributos que distinguía ingresos y condiciones, y que no llegaban al Rey -que renunciaba a ellos- sino a los Conquistadores. A quienes no les significó ningún enriquecimiento descontrolado y si en cambio, bastantes dolores de cabeza, como surgen de los testimonios de Antonio de Mendoza o de Cristóbal Alvarez de Carvajal y de innumerables jueces de audiencias. Como bien ha notado el mismo Ramón Carande en "Carlos V y sus banqueros", eran tan férrea la protección a los indios y tan grande la incertidumbre económica para los encomenderos, que América no fue una colonia de repoblación para que todos vinieran a enriquecerse fácilmente. Pues una empresa difícil y esforzada, con luces y sombras, con probos y pícaros, pero con un testimonio que hasta hoy no han podido tumbar las monsergas indigenistas: el de la gratitud de los naturales. Gratitud que quien tenga la honestidad de constatar y de seguir en sus expresiones artísticas, religiosas y culturales, no podrá dejar de reconocer objetivamente.
No es España la que despoja a los indios de sus tierras. Es España la que les inculca el derecho de propiedad, la que les restituye sus heredades asaltadas por los poderosos y sanguinarios estados tribales, la que los guarda bajo una justicia humana y divina, la que los pone en paridad de condiciones con sus propios hijos, e incluso en mejores condiciones que muchos campesinos y proletarios europeos Y esto también ha sido reconocido por historiógrafos no hispanistas. Es España, en definitiva, la que rehabilita la potestad India a sus dominios, y si se estudia el cómo y el cuándo esta potestad se debilita y vulnera, no se encontrará detrás a la conquista ni a la evangelización ni al descubrimiento, sino a las administraciones liberales y masónicas que traicionaron el sentido misional de aquella gesta gloriosa. No se encontrará a los Reyes Católicos, ni a Carlos V, ni a Felipe II. Ni a los conquistadores, ni a los encomenderos, ni a los adelantados, ni a los frailes. Sino a los enmandilados Borbones iluministas y a sus epígonos, que vienen desarraigando a América y reduciéndola a la colonia que no fue nunca en tiempos del Imperio Hispánico.
La sed de Oro
Se dice, en segundo lugar, que la llegada y la presencia hispánica no tuvo otro fin superior al fin económico; concretamente, al propósito de quedarse con los metales preciosos americanos.
Y aquí el marxismo vuelve a brindarnos otra aporía. Porque sí nosotros plantamos la existencia de móviles superiores, somos acusados de angelistas, pero si ellos ven sólo ángeles caídos adoradores de Mammon se escandalizan con rubor de querubines. Si la economía determina a la historia y la lucha de clases y de intereses es su motor interno ; si los hombres no son más que elaboraciones químicas transmutadas, puestos para el disfrute terreno, sin premios ni castigos ulteriores, ¿a qué viene esta nueva apelación a la filantropía y a la caridad entre naciones. Únicamente la conciencia cristiana puede reprobar coherentemente -y reprueba semejantes tropelías. Pero la queja no cabe en nombre del materialismo dialéctico. La admitimos con fuerza mirando el tiempo sub specie aeternitatis. Carece de sentido en el historicismo sub lumine oppresionis. Es reproche y protesta si sabemos al hombre "portador de valores eternos" u homo viator, como decían los Padres. Es fría e irreprochable lógica si no cesamos de concebirlo como homo acconomicus.
Pero aclaremos un poco mejor las cosas.
Digamos ante todo que no hay razón para ocultar los propósitos económicos de la conquista española. No solo porque existieron sino porque fueron lícitos. El fin de la ganancia en una empresa en la que se ha invertido y arriesgado y trabajado incansablemente, no está reñido con la moral cristiana ni con el orden natural de las operaciones. Lo malo es, justamente, cuando apartadas del sentido cristiano, las personas y las naciones anteponen las razones financieras a cualquier otra, las exacerban en desmedro de los bienes honestos y proceden con métodos viles para obtener riquezas materiales. Pero éstas son, nada menos, las enseñanzas y las prevenciones continuas de la Iglesia Católica en España. Por eso se repudiaban y se amonestaban las prácticas agiotistas y usureras, el préstamo a interés, la "cría del dinero", las ganancias malhabidas. Por eso, se instaba a compensaciones y reparaciones postreras -que tuvieron lugar en infinidad de casos-; y por eso, sobre todo, se discriminaban las actividades bursátiles y financieras como sospechosas de anticatolicismo. No somos nosotros quienes lo notamos. Son los historiógrafos materialistas quienes han lanzado esta formidable y certera "acusación": ni España ni los países católicos fueron capaces de fomentar el capitalismo por sus prejuiclos antiprotestantes y antirabínicos. La ética calvinista y judaica, en cambio, habría conducido como en tantas partes, a la prosperidad y al desarrollo, si Austrias y Ausburgos hubiesen dejado de lado sus hábitos medievales y ultramontanos.
De lo que viene a resultar una nueva contradicción. España sería muy mala porque llamándose católica buscaba el oro y la plata. Pero sería después más mala por causa de su catolicismo que la inhabilitó para volverse próspera y la condujo a una decadencia irremisible.
Tal es, en síntesis, lo que vino a decirnos Hamilton -pese a sí mismo hacia 1926, con su tesis sobre "el Tesoro Americano y el florecimiento del Capitalismo". Y después de él, corroborándolo o rectificándolo parcialmente, autores como Vilar, Simiand, Braudel, Nef, Hobsbawn, Mouesnier o el citado Carande. El oro y la plata salidos de América (nunca se dice que en pago a mercancías, productos y estructuras que llegaban de la Península) no sirvieron para enriquecer a España, sino para integrar el circuito capitalista europeo, usufructuado principalmente por Gran Bretaña.
Los fabricantes de leyendas negras, que vuelven y revuelven constantemente sobre la sed de oro como fin determinante de la Conquista, deberían explicar, también, por que España llega, permanece y se instala no solo en zonas de explotación minera, sino en territorios inhóspitos y agrestes. Porque no se abandonó rápidamente la empresa si recién en la segunda mitad del siglo XVI se descubren las minas más ricas, como las de Potosí, Zacatecas o Guanajuato. Por qué la condición de los indígenas americanos era notablemente superior a la del proletariado europeo esclavizado por el capitalismo, como lo han reconocido observadores nada hispanistas como Humboldt o Dobb, o Chaunu, o el mercader inglés Nehry Hawks, condenado al destierro por la Inquisición en 1751 y reacio por cierto a las loas españolistas. Por qué pudo decir Bravo Duarte que toda América fue beneficiada por la Minería, y no así la Corona Española. Por qué, en síntesis -y no vemos argumento de mayor sentido común y por ende de mayor robustez metafísica-, si sólo contaba el oro, no es únicamente un mercado negrero o una enorme plaza financiera lo que ha quedado como testimonio de la acción de España en América, sino un conglomerado de naciones ricas en Fe y en Espíritu. El efecto contiene y muestra la causa: éste es el argumento decisivo. Por eso, no escribimos estas líneas desde una Cartago sudamericana amparada en Moloch y Baal, sino desde la Ciudad nombrada de la Santísima Trinidad y Puerto de Santa María de los Buenos Aires, por las voces egregias de sus héroes fundadores.
El genocidio indigena
Se dice, finalmente, en consonancia con lo anterior, que la Conquista -caracterizada por el saqueo y el robo- produjo un genocidio aborigen, condenable en nombre de las sempiternas leyes de la humanidad que rigen los destinos de las naciones civilizadas.
Pero tales leyes, al parecer, no cuentan en dos casos a la hora de evaluar los crímenes masivos cometidos por los indios dominantes sobre los dominados, antes de la llegada de los españoles; ni a la hora de evaluar las purgas stalinistas o las iniciativas multhussianas de las potencias liberales. De ambos casos, el primero es realmente curioso. Porque es tan inocultable la evidencia, que los mismos autores indigenistas no pueden callarla. Sólo en un día del año 1487 se sacrificaron 2.000 jóvenes inaugurando el gran templo azteca del que da cuenta el códice indio Telleriano-Remensis. 250.000 víctimas anuales es el número que trae para el siglo XV Jan Gehorsam en su articulo "Hambre divina de los aztecas". Veinte mil, en sólo dos años de construcción de la gran pirámide de Huitzilopochtli, apunta Von Hagen, incontables los tragados por las llamadas guerras floridas y el canibalismo, según cuenta Halcro Ferguson, y hasta el mismísimo Jacques Soustelle reconoce que la hecatombe demográfica era tal que si no hubiesen llegado los españoles el holocausto hubiese sido inevitable. Pero, ¿qué dicen estos constatadores inevitables de estadísticas mortuorias prehispánicas? Algo muy sencillo: se trataba de espíritus trascendentes que cumplían así con sus liturgias y ritos arcaicos. Son sacrificios de "una belleza bárbara" nos consolará Vaillant. "No debemos tratar de explicar esta actitud en términos morales", nos tranquiliza Von Hagen y el teólogo Enrique Dussel hará su lectura liberacionista y cósmica para que todos nos aggiornemos. Está claro: si matan los españoles son verdugos insaciables cebados en las Cruzadas y en la lucha contra el moro, si matan los indios, son dulces y sencillas ovejas lascasianas que expresaban la belleza bárbara de sus ritos telúricos. Si mata España es genocidio; si matan los indios se llama "amenaza de desequilibrio demográfico".
La verdad es que España no planeó ni ejecutó ningún plan genocida; el derrumbe de la población indígena -y que nadie niega- no está ligado a los enfrentamientos bélicos con los conquistadores, sino a una variedad de causas, entre las que sobresale la del contagio microbiano. La verdad es que la acusación homicidica como causal de despoblación, no resiste las investigaciones serias de autores como Nicolás Sánchez Albornoz, José Luis Moreno, Angel Rosemblat o Rolando Mellafé, que no pertenecen precisamente a escuelas hispanófilas. La verdad es que "los indios de América", dice Pierre Chaunu, "no sucumbieron bajo los golpes de las espadas de acero de Toledo, sino bajo el choque microbiano y viral",. la verdad -Ўcuántas veces habrá que reiterarlo en estos tiempos!- es que se manejan cifras con una ligereza frívola, sin los análisis cualitativos básicos, ni los recaudos elementales de las disciplinas estadísticas ligadas a la historia. La verdad incluso -para decirlo todo- es que hasta las mitas, los repartimientos y las encomiendas, lejos de ser causa de despoblación, son antídotos que se aplican para evitarla. Porque aquí no estamos negando que la demografía indígena padeció circunstancialmente una baja. Estamos negando, sí, y enfáticamente, que tal merma haya sido producida por un plan genocida.
Es más si se compara con la América anglosajona, donde los pocos indios que quedan no proceden de las zonas por ellos colonizados -¿donde están los indios de Nueva Inglaterra?- sino los habitantes de los territorios comprados a España o usurpados a México.
Ni despojo de territorios, ni sed de oro, ni matanzas en masa. Un encuentro providencial de dos mundos. Encuentro en el que, al margen de todos los aspectos traumáticos que gusten recalcarse, uno de esos mundos, el Viejo, gloriosamente encarnado por la Hispanidad, tuvo el enorme mérito de traerle al otro nociones que no conocía sobre la dignidad de la criatura hecha a imagen y semejanza del Creador. Esas nociones, patrimonio de la Cristiandad difundidas por sabios eminentes, no fueron letra muerta ni objeto de violación constante.
Fueron el verdadero programa de vida, el genuino plan salvífico por el que la Hispanidad luchó en tres siglos largos de descubrimiento, evangelización y civilización abnegados.
Y si la espada, como quería Peguy, tuvo que ser muchas veces la que midió con sangre el espacio sobre el cual el arado pudiese después abrir el surco; y si la guerra justa tuvo que ser el preludio del canto de la paz, y el paso implacable de los guerreros de Cristo el doloroso medio necesario para esparcir el Agua del Bautismo, no se hacía otra cosa más que ratificar lo que anunciaba el apóstol: sin efusión de sangre no hay redención ninguna.
La Hispanidad de Isabel y de Fernando no llegó a estas tierras con el morbo del crimen y el sadismo del atropello. No se llegó para hacer víctimas, sino para ofrecernos, en medio de las peores idolatrías, a la Víctima Inmolada, que desde el trono de la Cruz reina sobre los pueblos de este lado y del otro del océano temible.
CONSIDERANDO.Razonamientos que justifican la parte dispositiva de una resolución o disposición. Antecedente y fundamento del fallo de las sentencias judiciales.
CONSIGNACIÓN. En Derecho Mercantil, y en el contrato de porte, es la remisión de efectos de una persona a otra, que se denomina consignatario. En Derecho Civil es el depósito que, en forma legal, hace el deudor, respecto de la cosa debida, cuando el acreedor no quiere o no puede recibirla
CONSUETUDINARIO. Aquello que se rige por la costumbre. Se dice del Derecho no escrito.
CONSUMADO.Se dice del delito en el que el culpable ha realizado todos los actos de ejecución produciéndose como resultado el delito.
CONTENCIOSO.Que implica contienda o disputa. Se aplica a la jurisdicción decisoria de conflictos surgidos entre partes, con intereses opuestos, en contraposición a la jurisdicción voluntaria que es aquella en la que no hay contradicción.Se denomina Contencioso-Administrativo el recurso jurisdiccional previsto, una vez agotada la vía administrativa y. para la revisión de la actuación de la Administración.
CONTRATO.Acuerdo de voluntades entre dos o más personas obligándose a dar, hacer, o no hacer alguna cosa. El contrato no es pues el documento que lo recoge, y que constituye únicamente una exigencia de prueba. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
CONVENIO COLECTIVO. El celebrado por los representantes de los empresarios y trabajadores, para la regulación de las condiciones de trabajo de un determinado sector.
CONVENIO REGULADOR. El que han de establecer los cónyuges en la separación o divorcio de común acuerdo, sobre el cuidado de los hijos, vivienda familiar, contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, liquidación cuando proceda del régimen económico del matrimonio, y pensión. El que han de establecer los cónyuges en la separación o divorcio de común acuerdo, sobre el cuidado de los hijos, vivienda familiar, contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, liquidación cuando proceda del régimen económico del matrimonio, y pensión.
COPROPIEDAD. Condominio. Comunidad. Existe cuando una cosa pertenece en común a varias personas, a las que corresponde sin dividir, esto es, proindiviso.
COSA JUZGADA. Con esta denominación se expresa la trascendencia y eficacia que el Derecho concede a la decisión elaborada a través del proceso judicial, de forma que no puede ser modificada y vinculada definitivamente al tribunal que la dictó (cosa juzgada formal) ya los demás tribunales, que no pueden entrar a conocer sobre lo ya decidido (cosa juzgada material), y en este sentido se articula como excepción perentoria.
COSTAS. Conjunto de gastos que ocasiona un proceso judicial, y que lo componen no sólo las tasas judiciales, reintegros y demás derechos a percibir por el Estado, sino también los honorarios de letrados, procuradores, peritos, etc. Se imponen por el Tribunal al litigante temerario ( criterio subjetivo), o bien se entienden impuestas por ley al vencido en la causa (criterio objetivo), en los supuestos expresamente previstos. Su relación se efectúa, ultimado el procedimiento, en diligencia que practica el Secretario judicial y se denomina tasación de costas.
COSTUMBRE. En la definición de Ulpiano: el consentimiento tácito del pueblo, inveterado por un largo uso.
COTEJO. El examen que se hace de dos escritos comparándolos entre sí, para determinar si ambos son iguales.
CRÉDITO. Opinión que merece una persona, entidad, Gobierno o corporación de que cumplirá puntualmente su compromiso. También significa la deuda que uno tiene a su favor o el documento que la justifica; en este sentido, en todo crédito existe un deudor y un acreedor.
CRÉDITO LITIGIOSO. Se tiene por litigioso un crédito desde que se contesta la demanda relativa al mismo. "Cediéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho".
CRÉDITO PERSONAL.El que se basa exclusivamente en la garantía de un individuo, y de sus calidades personales y patrimoniales.
CRIMINALISTA.Especialista en Derecho Penal.
CRUZADAS: (Las Cruzadas). Sobre las Cruzadas ha sido construida por los iluministas una «leyenda negra» «como arma de la guerra psicológica contra la Iglesia romana».
Es, en efecto, en el siglo XVIII europeo cuando, completando la obra de la Reforma, se establece el rosario de las "infamias romanas", convertido en canónico».
Por lo que se refiere a las Cruzadas, la propaganda anticatólica inventó incluso el nombre: igual que el término Edad Media, elegido por la historiografía "iluminada" para indicar el paréntesis de oscuridad y fanatismo entre los esplendores de la Antigüedad y los del Renacimiento. Por descontado que quienes, hace novecientos años, asaltaron Jerusalén, se habrían sorprendido bastante si alguno les hubiera dicho que estaban realizando lo que se llamaría "primera Cruzada". Aquello para ellos era itinerario, "peregrinación", recorrido, pasaje. Aquellos mismos «peregrinos armados» se habrían sorprendió aún más si hubieran previsto que les sería atribuida la intención de convertir a los "infieles" o de asegurar vías comerciales a Occidente o de crear "colonias" europeas en Medio Oriente.
Lamentablemente, en Occidente, la oscura invención "cruzada" ha acabado por apresar en el sentimiento de culpa a algunos hombres de la misma Iglesia, que no conocen como sucedieron de verdad las cosas». Además en Oriente, la leyenda se ha vuelto contra el entero Occidente: pagamos todos --y pagaremos todavía más-- las consecuencias, con el deseo de revancha de las multitudes musulmanas que piden venganza contra el «Gran Satanás».
Que no es sólo Estados Unidos, sino la entera cristiandad; aquella, justo, de las "Cruzadas": ¿No son quizá los occidentales mismos quienes insisten en decir que ha sido una terrible, imperdonable agresión contra los píos, devotos, mansos seguidores del Corán?
Y sin embargo hay una pregunta que deberemos hacernos: en el marco más que milenario de las relaciones entre Cristiandad e Islam, ¿quién fue el agredido y quién el agresor? Cuando, en el 638, el califa Omar conquista Jerusalén, ésta era ya desde hacía más de tres siglos cristiana. Poco después, los seguidores del Profeta invaden y destruyen las gloriosas iglesias primero de Egipto y luego del norte de África, llevando a la extinción del cristianismo en los lugares que habían tenido obispos como San Agustín. Toca luego a España, a Sicilia, a Grecia, a la que luego se llamará Turquía y donde las comunidades fundadas por San Pablo mismo se convierten en cúmulos de ruinas. En 1453, tras siete siglos de asedio, capitula y es islamizada la misma Constantinopla, la segunda Roma. El rodillo islámico alcanza los Balcanes, y como por milagro es detenido y obligado a retroceder ante los muros de Viena. Si se execra justamente la masacre de Jerusalén en el 1099, no se debe olvidar a Mahoma II en 1480 en Otranto, simple ejemplo de un cortejo sangriento de sufrimientos.
Todavía hoy: ¿qué país musulmán reconoce a los otros que no sean los suyos, los derechos civiles o la libertad de culto? ¿Quién se indigna ante el genocidio de lo armenios ayer y de los sudaneses cristianos hoy? El mundo, según los devotos del Corán, ¿no está dividido en "territorio del Islam" y "territorio de la guerra", esto es, todos los lugares todavía no musulmanes que deben serlo, por las buenas o por las malas?.
Un simple repaso a la historia incluso en sus líneas generales, confirma una verdad evidente: una cristiandad en continua postura defensiva respecto a una agresión musulmana, desde los inicios hasta hoy (en África, por ejemplo, está en curso una ofensiva sangrienta para islamizar a las etnias que los sacrificios heroicos de generaciones de misioneros habían llevado al bautismo).
Admitido --y probablemnte no concedido-- que alguno, en la historia, deba pedir excusas a otro ¿deberán ser quizá los católicos quienes se hagan perdonar por aquel acto de autodefensa, por aquel intento de tener al menos abierta la vía de la peregrinación a los lugares de Jesús que fue el ciclo de las Cruzadas?.
Siempre fue llamada "plaza de las Cruzadas". Hace poco más de un año es "plaza Paulo VI". El cambio de nombre del emplazamiento milanés, junto a la insigne basílica de San Simpliciano, no es ajeno a la Facultad Teológica de la Italia Septentrional que se abre hacia ella. Dicen que hubo presiones clericales para que se cambiase el nombre de aquel espacio. Sentían que era embarazoso, mucho más para ciertos medios católicos que para las autoridades laicas.
Este acontecimiento milanés no es si no una confirmación, entre tantas, de un hecho desconcertante: después de dos siglos de propaganda incesante, la "leyenda negra" construida por los iluministas como arma de la guerra psicológica contra la Iglesia Romana, terminó por instalar un "problema de conciencia" en la ‘intelligentzia’ católica, aparte de hacerlo en imaginario popular.
Fue, en realidad, en el siglo dieciocho europeo que, completando la obra de la reforma, se afirmó el rosario, convertido en canónico, de las "infamias romanas".
En lo que dice respecto a las cruzadas, la propaganda anticatólica llegó hasta invadir el nombre, como el término "Edad Media", excogitado por la historiografía "iluminista". Los que hace novecientos años tomaron por asalto Jerusalén considerarían estúpidos a lo que les hubiesen dicho que daban cumplimento a aquello que seria llamado como "primera Cruzada". Para ellos, era iter, peregrinatio, succursus, passagium.
Los "panfletarios", en suma, inventan un nombre y construyen al rededor una "leyenda negra": Y no es sólo eso: será esa misma propaganda europea la que "revelará" al mundo musulmán el haber sido "agredido".
En Occidente, la obscura invención "cruzada" terminó por impregnar con sentimiento de culpa a ciertos hombres de la misma Iglesia, ignorantes de como ocurrieron las cosas.
¿Quien fue agredido y quien es el agresor? Cuando en 638 el califa Omar conquista Jerusalén, ésta era, desde hacía más de tres siglos, cristiana. Poco después, secuaces del Profeta invaden y destruyen las gloriosas iglesias, primero de Egipto y, después, de todo el norte de África, llevando la extinción del cristianismo en lugares que habían tenido obispos como San Agustín. Después le tocó su turno a España, a Sicilia, a Grecia, a aquella que será llamada ‘Turquía’, donde las comunidades fundadas por el mismo San Pablo se convirtieron en montes de ruinas. En 1453, después de siete siglos de asalto, capitula y es islamisada la misma Constantinopla, la segunda Roma. El tornado islámico alcanza los Balcanes, y, como por milagro, es detenido y obligado a retirarse de las puertas de Viena.
Entretanto, hasta el siglo XIX, todo el Mediterráneo y todas las costas de los países cristianos que le miran, son "reservas" de carne humana: navíos y países serán asaltados por incursiones islámicas, que retornan a las guaridas magrebíes llenos de botines, de mujeres y de jóvenes para los placeres sexuales de los ricos y de los esclavos obligados a morir de agotamiento o para ser rescatados a precios altísimos por los Mercedarios y Trinitarios. Exécrese, con justicia, la masacre de Jerusalén en 1099, pero no se olviden de Muhamad II, en 1480, en Otranto, simple ejemplo de un cortejo sanguinario de sufrimientos. Aún hoy: ¿qué países musulmanes reconocen a los otros que no sean los suyos, los derechos civiles o la libertad de culto? ¿Quien se indigna con el genocidio de los armenios, antes y de los sudaneses cristianos, hoy?
El mundo, según los devotos del Corán, ¿no está aún hoy dividido en "territorio del Islam" y "territorios de guerra:, todos los lugares, aún no musulmanes, pero que deben convertirse en tales, de buenas o malas maneras? ¿No es esta la ideología sobreentendida por muchos en la inmigración masiva rumbo a Europa?
Una simple revisión de la historia, incluso en sus líneas generales, confirma una verdad evidente: una Cristiandad en continua posición de defensa en relación a una agresión musulmana, desde el comienzo hasta hoy (en África, por ejemplo, está en curso una ofensiva sanguinaria para islamizar las etnias que los sacrificios heroicos de generaciones de misioneros habían llevado al bautismo).
Admitido que alguien, en la historia, debiese pedir disculpas a otro, ¿deberían ser los católicos los que deberían pedir perdón por un acto de autodefensa, por la tentativa de haber por lo menos abierto el camino de la peregrinación a los lugares de Jesús, como fue el ciclo de las cruzadas?
La polémica sobre las Cruzadas no se aplaca
El historiador Franco Cardini sale al paso de algunos errores
Que en este año se celebre el 900 aniversario de la primera Cruzada se ha convertido a los ojos de una cierta publicística anticatólica un argumento para desacreditar a la Iglesia y sus enseñanzas.
Han aparecido artículos en los que las Cruzadas se describen como guerras santas, las masacres de los judíos que tuvieron lugar en aquella ocasión, como la antesala del holocausto. La Iglesia ha sido acusada de haber siempre tratado de eliminar a los adversarios en nombre de la ortodoxia. «La Repubblica», el segundo periódico por difusión en Italia, ha escrito que «los francos masacraron a setenta mil personas en una mezquita», lo que debería hacer suponer que la mezquita era tan grande como un moderno estadio de fútbol.
Para tratar de evitar tonterías y errores, el historiador Franco Cardini, profundo conocedor de los acontecimientos medievales, ha escrito un artículo en «Avvenire» de hoy con el título «Cruzadas, no guerras de religión».
El profesor Cardini explica que la interpretación de las Cruzadas como antecedentes de las guerras de religión y de las guerras ideológicas, ha sido sostenida en los ambientes iluministas. Se trata de una polémica ampliamente malentendida y de pretexto.
Según el profesor Cardini, «las Cruzadas no han sido nunca "guerras de religión", no han buscado nunca la conversión forzada o la supresión de los infieles. Los excesos y violencias realizados en el curso de las expediciones --que han existido y no se deben olvidar-- deben ser evaluados en el marco de la normal aunque dolorosa fenomenología de los hechos militares y siempre teniendo presente que alguna razón teológica los ha justificado. La Cruzada corresponde a un movimiento de peregrinación armado que se afirmó lentamente y se desarrolló en el tiempo --entre el siglo XI y el XIII-- que debe ser entendido insertándolo en el contexto del largo encuentro entre Cristiandad e Islam que ha producido resultados positivos culturales y económicos. ¿Cómo se justifica si no el dato de frecuentes amistades e incluso alianzas militares entre cristianos y musulmanes en la historia de las Cruzadas?».
Para confirmar sus tesis el profesor Cardini recuerda la contribución de San Bernardo de Claraval (1090-1153) que contra la caballería laica, como aquella del siglo XII formada por gente ávida, violenta y amoral, propuso la constitución de «una nueva caballería» al servicio de los pobres y de los peregrinos. La propuesta de San Bernardo era revolucionaria, una nueva caballería hecha de monjes que renunciase a toda forma de riqueza y de poder personal y que incluso en la guerra aprendiese que al enemigo se lo puede incluso matar, cuando no haya otra opción, pero que no se le debe odiar. De aquí la enseñanza de no odiar ni siquiera en la batalla.
La Cruzada entendida como «guerra santa» contra los musulmanes, también sería según Cardini una exageración. «En realidad --subraya el profesor-- lo que interesaba en las expediciones al servicio de los hermanos en Cristo, amenazados por los musulmanes, era la recuperación de la paz en Occidente y la puesta en marcha de la idea de socorro a los correligionarios lejanos. La Cruzada significaba reconciliarse con el adversario antes de partir, renunciar a la disputa y a la venganza, aceptar la idea del martirio, ponerse a sí mismos y los propios haberes a disposición de la comunidad de los creyentes, proyectarse en un experiencia a la luz de la cual, por un cierto número de meses y quizá de años, se pondría el seguimiento de Cristo y la memoria del Cristo viviente en la tierra que había sido el teatro de su existencia terrena en el culmen de la propia experiencia».
CUADERNO PARTICIONAL.Documento en el cual el contador partidor o los herederos en su defecto realizan el inventario, avalúo y distribución de los bienes relictos entre los distintos herederos.
CUENTA JURADA.. Las formuladas por Letrados y procuradores al objeto de reclamar los honorarios devengados en procedimientos judiciales y que gozan de un tratamiento privilegiado, al acceder directamente a la ejecución, denominándose jurada, por constituir título ejecutivo la minuta detallada de honorarios, jurando que no han sido satisfechos
CUENTA DE RESACA. La que formula el tenedor de la letra impagada incluyendo los gastos ocasionados, frente a los responsables
CUESTIONES PREJUDICIALES.Aquellas de carácter civil, administrativo, mercantil, canónico, internacional, etc, propuestas en una causa criminal, e íntimamente ligadas con el hecho a enjuiciar, y de influencia definitiva en el mismo.
CULPA.Infracción de ley cometida libremente y sin malicia, por alguna causa que pudo y se debió evitar . Omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación o corresponda a las circunstancias de personas, tiempo y lugar. Su presencia genera responsabilidad civil tanto contractual como extracontractual ,en su grado mínimo o de menor entidad, y responsabilidad penal en su grado medio y máximo, tomando la denominación legal de imprudencia simple e imprudencia temeraria.
CULPOSO.Relativo a la culpa. Se aplica a aquellos delitos en los que está ausente el dolo, esto es, cometidos por imprudencia y con ausencia de malicia.
CUOTA VlDUAL. Lo que corresponde al cónyuge viudo en la herencia de su consorte, cuando al fallecimiento del mismo no se hallare separado o lo estuviere por culpa del difunto y que es el usufructo del tercio destinado a mejora, cuando concune con hijos o descendientes. No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, la cuota en usufructo es de la mitad de la herencia, y no existiendo ni ascendientes ni descendientes, la cuota vidual usufructuaria será de los dos tercios de la herencia.

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