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de Tacita Reconducción a Voto de Censura

T
TÁCITA RECONDUCCIÓN. Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada, con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción que produce los efectos de prorrogar el contrato. Sólo es aplicable a los arrendamientos regidos por el CC, nunca a los regulados por las leyes especiales arrendaticias.
TÁCITO.Callado, silencioso. Que se deja acertar sin ser expresado. Especie de contrato de prórroga derivado del hecho de no renovarse ni anularse el anterior. Una de las formas en que puede darse consentimiento a los actos jurídicos, característica del cuasi contrato.
TACHA.Motivo legal para desestimar la declaración de un testigo, por presunta parcialidad, y por concurrencia de causas concretas.
TANTEAR.Obtener una cosa por el mismo precio en que se va a vender a otro, por la preferencia que concede el de- recho en algunos casos, de condominio, colindancia, etc.
TASACIÓN DE COSTAS.La que practica el Secretario de los Juzgados y Tribunales relacionando los gastos devengados hasta el momento de la liquidación, que se practica cuando media condena en costas.
TASADOR.La persona entendida que fija y determina el precio de las cosas según su valor. Perito.
TEMERIDAD.Acción imprudente y arriesgada. Sobre su concepto se asienta el criterio subjetivo de imposición de costas en el proceso civil, concretado en la fórmula de "temeridad y mala fe" que es de apreciar en los litigantes que sabiendo o debiendo saber que su posición es injusta la mantienen.
TENEDOR.El que posee legítimamente un documento de crédito.
TENENCIA.Ocupación y posesión actual y corporal de una cosa.
TENOR.Contenido literal de un escrito.
TENTATIVA.Existe ésta, si el culpable empieza la ejecución del delito, directamente, por hechos exteriores, y no practica todos los actos de ejecución que deberían producir el delito, por causa o accidente que no es su propio y voluntario desistimiento.
TERCERÍA.Derecho que deduce un tercero entre dos o más litigantes.
TERCERÍA DE DOMINIO.Es la fundada en el dominio de los bienes embargados al deudor. Suspende el procedimiento.
TERCERÍA DE MEJOR DERECHO.Es la fundada en el derecho del tercero a ser reintegrado de su crédito con preferencia al ejecutante.
TERCERO.Es el que no interviene en un acto o contrato.
TERCIO DE LEGÍTIMA.Tercera parte de la herencia de la que el testador no puede disponer, por reservarla la ley para los herederos forzosos.
TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN.Tercera parte de la herencia de la cual el testador puede disponer con absoluta libertad.
TERCIO DE MEJORA.Tercera parte de la herencia, de la que el testador puede disponer libremente a favor de sus hijos y descendientes.
TÉRMINO PERENTORIO.El que se concede con denegación de otro; que no admite prórroga.
TESTAFERRO.El que presta su nombre para intervenir en un acto o contrato, que en realidad es de otra persona.
TESTAMENTO.Declaración en forma solemne de una persona disponiendo de sus bienes y acciones para después de su fallecimiento.
TESTAMENTO ABIERTO.El que otorga el testador manifestando su voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto y quedan enteradas de lo que en él se dispone.
TESTAMENTO CERRADO.Recibe este nombre cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta queda escrita en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
TESTAMENTO OLÓGRAFO.Es el que el testador escribe por sí mismo y firma expresando el año, mes y día del otorgamiento.
TESTAMENTO EN PELIGRO DE MUERTE.Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de notario.
TESTIFICAR.Probar alguna cosa valiéndose de testigos o documentos auténticos. -Afirmar o probar una cosa, con referencia a testigos o documentos auténticos. Deponer un testigo en algún acto judicial.
TESTIGO.Persona que da testimonio de una cosa, o la atestigua.
TESTIGOS INHÁBILES.Por disposición de la ley son: los que tienen interés directo en el asunto; los ascendientes en los pleitos de los descendientes, y éstos en los de aquéllos; el suegro o suegra en los del yerno o nuera y viceversa; el marido en los de la mujer y viceversa; los que están obligados a guardar secreto por razón de su profesión o estado, en los asuntos relativos a su profesión o estado; y los especialmente inhabilitados por incapacidad natural lo son: los locos o dementes; los ciegos y sordos en las cosas cuyo conocimiento depende de la vista y el oído; y los menores de catorce años.
TESTIGOS INSTRUMENTALES.Los que figuran en una escritura pública, cuando sean necesarios para la validez del acto.
TESTIMONIO.Copia certificada de un documento, de un acta, etc, que expide el secretario de juzgado o un notario. La prueba, justificación y comprobación de la certeza o verdad de alguna cosa.
TÍTULO.Demostración auténtica del derecho con que se posee una cosa. Documento librado por la autoridad correspondiente para autorizar el ejercicio de una profesión.
TÍTULO A LA ORDEN.El representativo de un crédito que ha de hacerse efectivo a la orden de la persona que designa, siendo susceptible de ser transmitido por endoso. Tal es el caso de la letra de cambio.
TÍTULO AL PORTADOR.El que no es nominativo, sino de quien lo lleva o exhibe.
TÍTULO EJECUTIVO.El que trae aparejada ejecución contra lo obligado, de una forma directa, y sin necesidad de mediar declaración judicial previa. Tal es el caso de las escrituras públicas, letras de cambio, etc.
TÍTULO INSCRIBIBLE.El susceptible de causar inscripción en el Registro de la Propiedad, y que son las escrituras públicas, las ejecutorias, y documentos auténticos expedidos por la autoridad judicial, por el gobierno y sus agentes en la forma prescrita por los reglamentos.
TÍTULO NOMINATIVO.El que pertenece a persona determinada, expidiéndose a nombre de la misma.
TÍTULO TRASLATICIO.Es aquel que se hace a perpetuidad y en cuya virtud se transfiere la propiedad de la cosa mediante sus bienes, como la venta, dote, etc.
TOGA.Traje de ceremonia que usan los magistrados, secretarios, letrados y fiscales.
TOGADO.Que viste toga. Nombre que se aplica corrientemente a los magistrados superiores. En la jurisdicción castrense, juez letrado.
TOMADORE.Aquel a cuya orden se gira una letra de cambio, carta de crédito, préstamo a la gruesa, etc.
TRABA.Se dice de las diligencias de embargo.
TRABAR.Embargar.
TRACTO SUCESIVO.Relación o enlace entre los sucesivos titulares del dominio y derechos reales en los asientos correspondientes del Registro de la Propiedad, siendo necesario para las inscripciones derivativas la constancia previa inscrita o anotada del derecho de la persona que lo otorgue.
TRANCE.Ocupación judicial de los bienes de un deudor, para hacer pago con ellos al acreedor.
TRASCRIPCIÓN.Inserción literal en el registro correspondiente de las escrituras públicas de todos los actos traslativos de propiedad y de los derechos reales que la modifiquen o extingan. Reproducción íntegra de un escrito.
TRANSIGIR.Hacer concesiones en lo que es objeto de litigio o de contienda, para llegar a un acuerdo, a un arreglo, o transacción.
TRATADO.Convenio sobre un asunto. Contrato entre naciones.
TRIBUNAL.Lugar donde los jueces administran justicia y pronuncian las sentencias. Jueces y magistrados encargados de administrar justicia.
TRIBUNAL DE LA ROTA.La Rota de la Nunciatura Apostólica, constituida en Madrid, es un tribunal colegiado, ordinario, principalmente para conocer las apelaciones frente a sentencias eclesiásticas.
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO.En las Delegaciones de Hacienda funciona el tribunal provincial y en el Ministerio de Hacienda el central, que entiende y resuelve los asuntos relacionados con la administración que son de su competencia. No son jurisdiccionales, sino administrativos.
TRIBUNAL SUPREMO.Es el más alto Tribunal de la nación, cuya jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional.
TUTOR.Persona encargada de la tutela de alguien. Persona encargada de cuidar a un menor huérfano de padre y de madre y de administrar sus bienes. El tutor representa al menor o incapacitado en todos los actos civiles, salvo aquellos que por expresa disposición de la ley pueden ejecutar por sí solos.

U

UNÁNIME. Dícese de los que convienen en idéntico parecer o dictamen, y de este mismo parecer o dictamen común.
UNILATERAL.Que afecta solamente a uno de los bandos o partes. Dícese del contrato en que sólo queda obligado uno de los contrayentes, como el mutuo, comodato.
UNIVERSALIDAD.Jurídicamente designa la totalidad de bienes de una herencia.USO.Derecho de usar de la cosa ajena con cierta limitación (Art. 523 del CC). Práctica repetida y constante de un hecho que con el tiempo engendra la costumbre.
USOS DE COMERCIO.Los que rigen entre comerciantes en el tráfico mercantil.
USUCAPIÓN.Modo de adquirir la propiedad de una cosa por posesión o uso ininterrumpido de ella por un tiempo determinado y en las condiciones prescritas por la ley. Es la prescripción adquisitiva.
USUFRUCTO.Derecho de usar de la cosa ajena y aprovecharse de todos sus frutos, sin deteriorarla. La propiedad de la cosa sometida a usufructo se denomina nuda propiedad.
USUFRUCTUAR.Gozar del usufructo.
USUFRUCTUARIO.El que tiene derecho a usufructuar una cosa.
USURA.Interés del dinero prestado que excede del establecido por la ley o el normal. Es castigado con las penas que señala el Código el que habitualmente se dedica a préstamos usuarios, así como el que encubre, con otra forma contractual cualquiera la realidad de un préstamo usuario aunque no exista habitualidad.
USURERO.Persona que presta dinero con usura.
USURPACIÓN.Es autor de este delito el que con violencia o intimidación en las personas ocupa una cosa inmueble o usurpa un derecho real de ajena pertenencia. Es la posesión de hecho, sin título legítimo.

V

VACANTE. Se dice del cargo que está sin proveer y del tiempo que transcurre sin hacer la provisión. Renta que se devenga en el tiempo que está sin proveerse un beneficio o dignidad eclesiástica.
VACAR.Cesar uno por algún tiempo en sus habituales ocupaciones, negocios, estudios, trabajo o empleo.
VACATIO LEGIS.Plazo existente entre el momento de publicación de una ley y su entrada en vigor.
VACUO.Vacío.
VEJAR.Maltratar, molestar, perseguir a una persona perjudicada para hacerla sufrir.
VENALIDAD.El vicio del cohecho o soborno. Delito cometido por un funcionario, consistente en poner precio a los servicios que constituyen su deber.
VENCER.Hacerse exigible una deuda o una obligación, por haber llegado el término fijado para su cumplimiento.
VENCIMIENTO.Cumplimiento del plazo de una letra de una obligación o contrato.
VENIA.Licencia o permiso. Licencia concedida a un menor o a la mujer casada para administrar por sí su hacienda.
VEREDICTO.Respuesta que un jurado da sobre un hecho en causa civil o criminal, a las preguntas formuladas por el tribunal.
VERIFICAR.Comprobar la verdad de una cosa dudosa.
VICIO EN CONSENTIMIENTO.Defecto de libertad o conocimiento en su emisión, y que lo hace nulo.
VICIO OCULTO.Defecto no manifestado que tiene una cosa y que disminuye su valor, originando responsabilidad en la compraventa.
VICIO REDHIBITORIO.Vicio oculto que puede dar lugar a la rescisión de la venta, por hacerla impropia para su destino.
VIGENTE.Se aplica a las leyes, ordenanzas, costumbres y demás disposiciones desde su promulgación a su derogación.
VINCULAR.Sujetar o gravar los bienes a vínculos para perpetuarlos en una familia, con prohibición de enajenarlos.
VÍNCULO.Unión y sujeción de los bienes al perpetuo dominio en una familia. Derecho que une a los dos contratantes.
VIOLACIÓN.Acceso carnal con una mujer sin su voluntad, o contra su voluntad, entendiéndose también que hay violación siempre que la mujer no ha llegado aún a la edad de pubertad legal y cuando se halla en las condiciones que señala el Código.
VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA.Como consecuencia del derecho de inviolabilidad de la correspondencia, es castigado el hecho de ser intervenida, deteriorada o abierta.
VIOLACIÓN DE SECRETOS.El funcionario que revela los secretos de los cuales tiene conocimiento por razón de su oficio, o entrega indebidamente papeles o copia de papeles que tiene a su cargo y no deben ser publicados, comete este delito.
VIS ATRACTIVA.Preferencia de los autos a los cuales son acumulados otros.
VISAR.Examinar o reconocer un documento o pasaporte y poner la conformidad.
VISTA PÚBLICA.Es la que se celebra cuando procede en los juicios civiles y criminales delante del juez o tribunal, oyendo a los defensores o representantes de los interesados y del público que desee asistir antes de dictar el fallo. Juicio oral.
VISTO BUENO.Es la antefirma del que con la suya debe acompañarla de quien expide un certificado o testimonio.
VOTO DE CENSURA.Manifestación de disconformidad sobre un determinado asunto o actuación de persona.

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