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Ley 11357 Capacidad Civil de la Mujer

LEY 11357 - de la capacidad civil de la mujer

ARTÍCULO 1.- La mujer mayor de edad, cualquiera sea su estado, tiene plena capacidad civil.
ARTÍCULO 2.- La madre natural tiene la patria potestad sobre sus hijos, con la misma amplitud de derechos y facultades que la legítima. La tendrá también el padre natural que voluntariamente hubiera reconocido a los hijos naturales.
ARTÍCULO 3 y 4.- (Derogados por ley 17711)
ARTÍCULO 5.- Los bienes propios de la mujer y los bienes gananciales que ella adquiera no responden por las deudas del marido, ni los bienes propios del marido y los gananciales que él administre responden por las deudas de la mujer.
ARTÍCULO 6.- Un cónyuge sólo responde con los frutos de sus bienes propios y con los frutos de los bienes gananciales que administre, por las obligaciones contraídas por el otro, cuando sean contraídas para atender las necesidades del hogar, para la educación de los hijos, o para la conservación de los bienes comunes.
ARTÍCULO 7 y 8.- (Derogados por ley 17711)
ARTÍCULO 9.- Quedan derogadas las disposiciones del Código Civil y de las leyes complementarias en cuanto sean modificadas o se opongan a la presente, la que formará parte de dicho Código.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, etc.

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