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Anexo al Protocolo de Colonia

ANEXO AL PROTOCOLO DE COLONIA.
En el acto de la firma del Protocolo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre los Estados Partes del Tratado de Asunción, los abajo firmantes han convenido además las disposiciones siguientes, las que constituyen parte integrante del presente Protocolo.
1.- Ad. Artículo 2, Párrafo 1.De conformidad con lo previsto en el Artículo 2 del presente Protocolo, las Partes Contratantes se reservan el derecho de mantener transitoriamente excepciones limitadas al tratamiento nacional de las inversiones de inversores de las otras Partes Contratantes en los siguientes sectores:Argentina propiedad inmueble en zonas de frontera; transporte aéreo; industria naval; plantas nucleares; minería del uranio; seguros y pesca.Brasil: exploración y explotación de minerales; aprovechamiento de energía hidráulica; asistencia de la salud; servicios de radiodifusión sonora, de sonidos e imágenes y demás servicios de telecomunicaciones; adquisición o arrendamiento de propiedad rural; participación en el sistema de intermediación financiera, seguros, seguridad y capitalización; construcción, propiedad y navegación de cabotaje e interior.Paraguay: propiedad inmueble en zonas de frontera; medios de comunicación social: escrita, radial y televisiva; transporte aéreo, marítimo y terrestre; electricidad, agua y teléfono; explotación de hidrocarburos y minerales estratégicos; importación y refinación de productos derivados de petróleo y servicio postal.Uruguay: electricidad; hidrocarburos; petroquímica básica; energía atómica; explotación de minerales estratégicos; intermediación financiera; ferrocarriles; telecomunicaciones, radiodifusión; prensa y medios audiovisuales.2.- Ad. Artículo 3, Párrafo 2.La República Federativa del Brasil se reserva el derecho de mantener la excepción prevista en el Artículo 171, Párrafo 2, de su Constitución Federal respecto de las compras gubernamentales.3.- Ad. Artículo 3, Párrafo 4No obstante lo dispuesto en el Artículo 3, Párrafo 4, la República Argentina y la República Federativa del Brasil se reservan el derecho de mantener transitoriamente los requisitos de desempeño en el sector automotriz.4.- Las Partes Contratantes harán todos los esfuerzos posibles por eliminar las excepciones a que se hace referencia en los Párrafos 1,2 y 3 del presente Anexo, en el más breve plazo posible, a los efectos de permitir la plena conformación del Mercado Común del Sur, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 del Tratado de Asunción.Las Partes Contratantes realizarán reuniones semestrales a fin de efectuar el seguimiento del proceso de eliminación de tales excepciones.

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