CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA
Bruselas, 28 de septiembre de 2000
PREÁMBULO
Los pueblos de Europa, al crear entre sí una unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes.
Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación.
La Unión contribuye a la preservación y al fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos en el plano nacional, regional y local; trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales, así como la libertad de establecimiento.
Para ello es necesario, dotándolos de mayor presencia en una Carta, reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos.
La presente Carta reafirma, respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unión, así como el principio de subsidiariedad, los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros, el Tratado de la Unión Europea y los Tratados comunitarios, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa, así como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás como de la comunidad humana y de las futuras generaciones.
En consecuencia, la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados a continuación.
CAPÍTULO I . DIGNIDAD
Artículo 1. Dignidad de la persona humana
La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.
Artículo 2. Derecho a la vida
1. Toda persona tiene derecho a la vida.
2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
Artículo 3. Derecho a la integridad de la persona
1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.
2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:
El consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de
acuerdo con las modalidades establecidas en la ley
La prohibición de las prácticas eugenésicas, y en particular las que tienen por
finalidad la selección de las personas
La prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto
tales se conviertan en objeto de lucro
La prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.
Artículo 4. Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos
inhumanos o degradantes
Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o
degradantes.
Artículo 5. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado
1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.
2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u
obligatorio.
3. Se prohíbe la trata de seres humanos.
CAPÍTULO II. LIBERTADES
Artículo 6. Derecho a la libertad y a la seguridad
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Artículo 7. Respeto de la vida privada y familiar
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de
su domicilio y de sus comunicaciones.
Artículo 8. Protección de los bienes de carácter personal
1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter
personal que la conciernan.
2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la
base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro
fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a
acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación.
3. El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad
independiente.
Artículo 9. Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia
Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una
familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio.
Artículo 10. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de
religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su
religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en
privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la
observancia de los ritos.
2. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las
leyes nacionales que regulen su ejercicio.
Artículo 11. Libertad de expresión y de información
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho
comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar
informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades
públicas y sin consideración de fronteras.
2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su
pluralismo.
Artículo 12. Libertad de reunión y de asociación
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la
libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los
ámbitos político, sindical y cívico, lo que implica el derecho de toda
persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la
defensa de sus intereses.
2. Los partidos políticos a escala de la Unión contribuyen a expresar la
voluntad política de los ciudadanos de la Unión.
Artículo 13. Libertad de las artes y de las ciencias
Las artes y la investigación científica son libres. Se respeta la
libertad de cátedra.
Artículo 14. Derecho a la educación
1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación
profesional y permanente.
2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la
enseñanza obligatoria.
3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su
ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del
respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres
a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus
convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
Artículo 15. Libertad profesional y derecho a trabajar
1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión
libremente elegida o aceptada.
2. Todo ciudadano de la Unión tiene la libertad de buscar un empleo, de
trabajar, de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado
miembro.
3. Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en
el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones
laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la
Unión.
Artículo 16. Libertad de empresa
Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho
comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 17. Derecho a la propiedad
1. Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes
adquiridos legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos.
Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad
pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en
un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso
de los bienes podrá regularse por ley en la medida que resulte necesario
para el interés general.
2. Se protege la propiedad intelectual.
Artículo 18. Derecho de asilo
Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la
Bruselas, 28 de septiembre de 2000
PREÁMBULO
Los pueblos de Europa, al crear entre sí una unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes.
Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación.
La Unión contribuye a la preservación y al fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos en el plano nacional, regional y local; trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales, así como la libertad de establecimiento.
Para ello es necesario, dotándolos de mayor presencia en una Carta, reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos.
La presente Carta reafirma, respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unión, así como el principio de subsidiariedad, los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros, el Tratado de la Unión Europea y los Tratados comunitarios, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa, así como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás como de la comunidad humana y de las futuras generaciones.
En consecuencia, la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados a continuación.
CAPÍTULO I . DIGNIDAD
Artículo 1. Dignidad de la persona humana
La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.
Artículo 2. Derecho a la vida
1. Toda persona tiene derecho a la vida.
2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
Artículo 3. Derecho a la integridad de la persona
1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.
2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:
El consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de
acuerdo con las modalidades establecidas en la ley
La prohibición de las prácticas eugenésicas, y en particular las que tienen por
finalidad la selección de las personas
La prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto
tales se conviertan en objeto de lucro
La prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.
Artículo 4. Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos
inhumanos o degradantes
Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o
degradantes.
Artículo 5. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado
1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.
2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u
obligatorio.
3. Se prohíbe la trata de seres humanos.
CAPÍTULO II. LIBERTADES
Artículo 6. Derecho a la libertad y a la seguridad
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Artículo 7. Respeto de la vida privada y familiar
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de
su domicilio y de sus comunicaciones.
Artículo 8. Protección de los bienes de carácter personal
1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter
personal que la conciernan.
2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la
base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro
fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a
acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación.
3. El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad
independiente.
Artículo 9. Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia
Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una
familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio.
Artículo 10. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de
religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su
religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en
privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la
observancia de los ritos.
2. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las
leyes nacionales que regulen su ejercicio.
Artículo 11. Libertad de expresión y de información
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho
comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar
informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades
públicas y sin consideración de fronteras.
2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su
pluralismo.
Artículo 12. Libertad de reunión y de asociación
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la
libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los
ámbitos político, sindical y cívico, lo que implica el derecho de toda
persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la
defensa de sus intereses.
2. Los partidos políticos a escala de la Unión contribuyen a expresar la
voluntad política de los ciudadanos de la Unión.
Artículo 13. Libertad de las artes y de las ciencias
Las artes y la investigación científica son libres. Se respeta la
libertad de cátedra.
Artículo 14. Derecho a la educación
1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación
profesional y permanente.
2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la
enseñanza obligatoria.
3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su
ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del
respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres
a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus
convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
Artículo 15. Libertad profesional y derecho a trabajar
1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión
libremente elegida o aceptada.
2. Todo ciudadano de la Unión tiene la libertad de buscar un empleo, de
trabajar, de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado
miembro.
3. Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en
el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones
laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la
Unión.
Artículo 16. Libertad de empresa
Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho
comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 17. Derecho a la propiedad
1. Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes
adquiridos legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos.
Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad
pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en
un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso
de los bienes podrá regularse por ley en la medida que resulte necesario
para el interés general.
2. Se protege la propiedad intelectual.
Artículo 18. Derecho de asilo
Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la