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Declaracion de Cartagena sobre Refugiados

DECLARACIÓN DE CARTAGENA SOBRE REFUGIADOS
Adoptado por el "Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados
en América Central, México y Panamá : Problemas Jurídicos y Humanitarios",
celebrado en Cartagena, Colombia, del 19 al 22 de noviembre de 1984
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
I
Recordando las conclusiones y recomendaciones adoptadas por el Coloquio realizado en 1981 en
México sobre Asilo y Protección Internacional de Refugiados en América Latina, el cual estableció
importantes criterios para el análisis y consideración de esta materia;
Reconociendo que la situación centroamericana en lo que se refiere a refugiados ha evolucionado en
estos últimos años de tal forma que ha adquirido nuevas dimensiones que requieren una especial
consideración;
Apreciando los generosos esfuerzos que han realizado los países receptores de refugiados
centroamericanos no obstante las enormes dificultades que han debido afrontar, particularmente ante
la crisis económica actual;
Destacando la admirable labor humanitaria y apolítica que le ha correspondido desempeñar al
ACNUR en los países centroamericanos, México y Panamá de conformidad con lo establecido en la
Convención de las Naciones Unidas de 1951 y en el Protocolo de 1967, así como en la Resolución
428 (V) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en virtud de la cual el mandato del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se aplica a todos los Estados, sean o no
partes de la mencionada Convención y/o Protocolo;
Teniendo igualmente presente la labor efectuada en la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en cuanto a la protección de los derechos de los refugiados en el continente;
Apoyando decididamente los esfuerzos del Grupo Contadora para solucionar de un modo efectivo y
duradero el problema de los refugiados centroamericanos, lo cual constituye un avance significativo
en la negociación de acuerdos operativos para lograr la paz en la región;
Expresando su convencimiento de que muchos de los problemas jurídicos y humanitarios que han
surgido en la región centroamericana, México y Panamá , en lo que se refiere a los refugiados, sólo
pueden ser encarados teniendo en consideración la necesaria coordinación y armonización entre los
sistemas universales, regionales y los esfuerzos nacionales;
II
Habiendo tomado conocimiento, con apreciación, de los compromisos en materia de refugiados
incluidos en el Acta de Contadora para la Paz y Cooperación en Centroamérica, cuyos criterios
comparte plenamente y que a continuación se transcriben:
a) "Realizar, si aún no lo han hecho, los trámites constitucionales para adherirse a la Convención de
1951 y al Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados."
b) "Adoptar la terminología establecida en la Convención y en el Protocolo citados en el párrafo
anterior, con el objeto de diferenciar a los refugiados de otras categorías de migrantes."
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c) "Establecer los mecanismos internos necesarios para aplicar las disposiciones de la Convención y
del Protocolo citados cuando se produzca la adhesión."
d) "Que se establezcan mecanismos de consulta entre los países centroamericanos con
representantes de las oficinas gubernamentales responsables de atender el problema de los
refugiados en cada Estado."
e) "Apoyar la labor que realiza el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR) en Centroamérica, y establecer mecanismos directos de coordinación para facilitar el
cumplimiento de su mandato."
f) "Que toda repatriación de refugiados sea de carácter voluntario, manifestada individualmente y con
la colaboración del ACNUR."
g) "Que con el objeto de facilitar la repatriación de los refugiados, se establezcan comisiones
tripartitas integradas por representantes del Estado de origen, el Estado receptor y el ACNUR."
h) "Fortalecer los programas de protección y asistencia a los refugiados, sobre todo en los aspectos
de salud, educación, trabajo y seguridad."
i) "Que se establezcan programas y proyectos con miras a la autosuficiencia de los refugiados."
j) "Capacitar a los funcionarios responsables en cada Estado de la protección y asistencia a los
refugiados, con la colaboración del ACNUR u otros organismos internacionales."
k) "Solicitar a la comunidad internacional ayuda inmediata para los refugiados centroamericanos,
tanto en forma directa, mediante convenios bilaterales o multilaterales, como a través del ACNUR y
otros organismos y agencias."
l) "Detectar, con la colaboración del ACNUR, otros posibles países receptores de refugiados
centroamericanos. En ningún caso se trasladará al refugiado en contra de su voluntad a un tercer
país."
m) "Que los gobiernos del área realicen los esfuerzos necesarios para erradicar las causas que
provocan el problema de los refugiados."
n) "Que una vez que las bases para la repatriación voluntaria e individual hayan sido acordadas, con
garantías plenas para los refugiados, los países receptores permitan que delegaciones oficiales del
país de origen, acompañadas por representantes del ACNUR y el país receptor, puedan visitar los
campamentos de refugiados."
ñ) "Que los países receptores faciliten el trámite de salida de los refugiados con motivo de la
repatriación voluntaria e individual, en coordinación con el ACNUR."
o) "Establecer las medidas conducentes en los países receptores para evitar la participación de los
refugiados en actividades que atenten contra el país de origen, respetando en todo momento los
derechos humanos de los refugiados."
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III
El Coloquio ha adoptado asimismo las siguientes conclusiones:
Primera. Promover dentro de los países de la región la adopción de normas internas que faciliten la
aplicación de la Convención y el Protocolo y, si es preciso, que establezcan los procedimientos y
recursos internos para la protección de los refugiados. Propiciar, asimismo, que la adopción de
normas de derecho interno se inspiren en los principios y criterios de la Convención y el Protocolo,
coadyuvándose así en el necesario proceso dirigido a la armonización sistemática de las
legislaciones nacionales en materia de refugiados.
Segunda. Propiciar que la ratificación o adhesión a la Convención de 1951 y al Protocolo de 1967,
respecto de aquellos Estados que aún no lo han hecho, no vaya acompañada de reservas que limiten
el alcance de dichos instrumentos, e invitar a los países que las hayan formulado a que consideren su
levantamiento en el más corto plazo.
Tercera. Reiterar que, en vista de la experiencia recogida con motivo de la afluencia masiva de
refugiados en el área centroamericana, se hace necesario encarar la extensión del concepto de
refugiado, teniendo en cuenta, en lo pertinente, y dentro de las características de la situación
existente en la región, el precedente de la Convención de la OUA (artículo 1, párrafo 2) y la doctrina
utilizada en los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. De este modo, la
definición o concepto de refugiado recomendable para su utilización en la región es aquella que
además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, considere
también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o
libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos
internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado
gravemente el orden público.
Cuarta. Ratificar la naturaleza pacífica, apolítica y exclusivamente humanitaria de la concesión de
asilo o del reconocimiento de la condición de refugiado y subrayar la importancia del principio
internacionalmente aceptado mediante el cual nada de ello podrá ser interpretado como un acto
inamistoso hacia el país de origen de los refugiados.
Quinta. Reiterar la importancia y significación del principio de no devolución (incluyendo la prohibición
del rechazo en las fronteras), como piedra angular de la protección internacional de los refugiados.
Este principio imperativo en cuanto a los refugiados, debe reconocerse y respetarse en el estado
actual del derecho internacional, como un principio de jus cogens.
Sexta. Reiterar a los países de asilo la conveniencia de que los campamentos y asentamientos de
refugiados ubicados en zonas fronterizas sean instalados al interior de los países de asilo a una
distancia razonable de las fronteras con miras a mejorar las condiciones de protección en favor de
éstos, a preservar sus derechos humanos y a poner en práctica proyectos destinados a la
autosuficiencia e integración en la sociedad que los acoge.
Séptima. Expresar su preocupación por el problema de los ataques militares a los campamentos y
asentamientos de refugiados que han ocurrido en diversas partes del mundo y proponer a los
gobiernos de los países de Centroamérica, México y Panamá que apoyen las medidas que sobre el
tema ha propuesto el Alto Comisionado al Comité Ejecutivo del ACNUR.
Octava. Propiciar que los países de la región establezcan un régimen sobre tratamiento mínimo para
los refugiados, con base en los preceptos de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967 y en la
Convención Americana de los Derechos Humanos, tomándose además en consideración las
conclusiones emanadas del Comité Ejecutivo del ACNUR, en particular la N. 22 sobre la Protección a
los Solicitantes de Asilo en Situaciones de Afluencia en Gran Escala.
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Novena. Expresar su preocupación por la situación que padecen las personas desplazadas dentro de
su propio país. Al respecto, el Coloquio llama la atención de las autoridades nacionales y de los
organismos internacionales competentes para que ofrezcan protección y asistencia a estas personas
y contribuyan a aliviar la angustiosa situación en que muchas de ellas se encuentran.
Décima. Formular un llamado a los Estados partes de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos de 1969 para que apliquen este instrumento en su conducta con los asilados y refugiados
que se encuentran en su territorio.
Undécima. Estudiar en los países del área que cuentan con una presencia masiva de refugiados, las
posibilidades de lograr la integración de los refugiados a la vida productiva del país, destinando los
recursos de la comunidad internacional que el ACNUR canaliza a la creación o generación de
empleos, posibilitando así el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los
refugiados.
Duodécima. Reiterar el carácter voluntario e individual de la repatriación de los refugiados y la
necesidad de que ésta se produzca en condiciones de completa seguridad, preferentemente, al lugar
de residencia del refugiado en su país de origen.
Decimotercera. Reconocer que la reunificación de las familias constituye un principio fundamental en
materia de refugiados, el cual debe inspirar el régimen de tratamiento humanitario en el país de asilo
y de la misma manera las facilidades que se otorguen en los casos de repatriación voluntaria.
Decimocuarta. Instar a las organizaciones no gubernamentales, internacionales y nacionales a que
prosigan su encomiable labor coordinando su acción con el ACNUR y con las autoridades nacionales
del país de asilo, de acuerdo con las directrices que éstas señalen.
Decimoquinta. Promover el uso, con mayor intensidad, de los organismos competentes del sistema
interamericano y, en especial, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el propósito de
complementar la protección internacional de los asilados y refugiados. Desde luego, para el
cumplimiento de esas funciones el Coloquio considera que sería aconsejable acentuar la estrecha
coordinación y cooperación existente entre la Comisión y el ACNUR.
Decimosexta. Dejar constancia de la importancia que reviste el Programa de Cooperación OEA /
ACNUR y las actividades que se han desarrollado y proponer que la próxima etapa concentre su
atención en la problemática que plantea la afluencia masiva de refugiados en Centroamérica, México
y Panamá.
Decimoséptima. Propiciar en los países centroamericanos y del Grupo Contadora una difusión a
todos los niveles posibles de las normas internacionales e internas referentes a la protección de los
refugiados y, en general, de los derechos humanos. En particular el Coloquio considera de especial
importancia que dicha divulgación se efectúe contando con la valiosa cooperación de las
correspondientes universidades y centros superiores de enseñanza.
IV
El Coloquio de Cartagena, en consecuencia,
Recomienda:
Que los compromisos en materia de refugiados contenidos en el Acta de Paz de Contadora
constituyen, para los diez Estados participantes en el Coloquio, pautas que deben ser necesaria y
escrupulosamente respetadas para determinar la conducta a seguir con relación a los refugiados en
el área centroamericana.
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Que las conclusiones a las que se ha llegado en el Coloquio (III) sean tenidas adecuadamente
en cuenta para encarar la solución de los gravísimos problemas creados por la actual afluencia
masiva de refugiados en América Central, México y Panamá.
Que se publique un volumen que contenga el documento de trabajo, las ponencias e informes,
así como las conclusiones y recomendaciones del Coloquio y demás documentos pertinentes,
solicitando al Gobierno de Colombia, al ACNUR y a los organismos competentes de la OEA que
adopten las medidas necesarias para lograr la mayor difusión de dicha publicación.
Que se haga público el presente documento como "Declaración de Cartagena sobre los
Refugiados".
Que se solicite al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados transmitir
oficialmente el contenido de la presente Declaración a los jefes de Estado de los países de
Centroamérica, de Belice y de los países integrantes del Grupo Contadora.
Finalmente el Coloquio expresó su profundo agradecimiento a las autoridades colombianas, y en
particular al Señor Presidente de la República, Doctor Belisario Betancur, y al Ministro de Relaciones
Exteriores, Doctor Augusto Ramírez Ocampo, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados, Dr. Poul Hartling, quienes honraron con su presencia al Coloquio, así como a la
Universidad de Cartagena de Indias y al Centro Regional de Estudios del Tercer Mundo por la
iniciativa y la realización de este importante evento. De manera especial el Coloquio expresó su
reconocimiento al apoyo y hospitalidad ofrecidos por las autoridades del Departamento de Bolívar y
de la Ciudad de Cartagena. Asimismo, agradeció la cálida acogida del pueblo de esta ciudad,
conocida precisamente como "Ciudad Heroica".
El Coloquio, finalmente, dejó constancia de su reconocimiento a la generosa tradición de asilo y
refugio practicada por el pueblo y las autoridades de Colombia.
Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 1984

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