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Declaracion Universal de Derechos Humanos

Declaración Universal de Derechos Humanos

Aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

LA ASAMBLEA GENERAL proclama:

LA PRESENTE DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal com˙n por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tantos los individuos como las instituciones, inspir·ndose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseÒanza y la educaciÛn, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, por medidas progresivas de car·cter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicaciÛn universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicciÛn.

Art. 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como est·n de razÛn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Art. 2. 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta DeclaraciÛn, sin distinciÛn alguna de raza, color, sexo, idioma, religiÛn, opiniÛn polÌtica o de cualquier otra Ìndole, origen nacional o social, posiciÛn econÛmica, nacimiento o cualquier otra condiciÛn.2. Adem·s, no se har· distinciÛn alguna fundada en la condiciÛn polÌtica, jurÌdica o internacional del paÌs o territorio de cuya jurisdicciÛn dependa una persona, tanto si se trata de un paÌs independiente, como de un territorio bajo administraciÛn fiduciaria, no autÛnomo o sometido a cualquier otra limitaciÛn de soberanÌa.
Art. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Art. 4. Nadie estar· sometido a esclavitud ni a servidumbre;la esclavitud y la trata de esclavos est·n prohibidas en todas sus formas.
Art. 5. Nadie ser· sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurÌdica.
Art. 7. Todo son iguales ante la ley y tienen, sin distinciÛn, derecho a igual protecciÛn de la ley. Todos tienen derecho a igual protecciÛn contra toda discriminaciÛn que infrinja esta DeclaraciÛn y contra toda provocaciÛn a tal discriminaciÛn.
Art. 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la ConstituciÛn o por la ley.
Art. 9. Nadie podr· ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Art. 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oÌda p˙blicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinaciÛn de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusaciÛn contra ella en materia penal.
Art. 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio p˙blico en el que se le hayan asegurado todas las garantÌas necesarias para su defensa.2. Nadie ser· condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos seg˙n el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr· pena m·s grave que la aplicable en el momento de la comisiÛn del delito.
Art. 12. Nadie ser· objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputaciÛn. Toda persona tiene derecho a la protecciÛn de la ley contra tales injerencias o ataques.
Art. 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier paÌs, incluso del propio, y a regresar a su paÌs.
Art. 14. 1. En caso de persecuciÛn, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de Èl, en cualquier paÌs.2. Este derecho no podr· ser invocado contra una acciÛn judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propÛsitos y principios de las Naciones Unidas.
Art. 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.2. A nadie se privar· arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar su nacionalidad.
Art. 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad n˙bil, tienen derecho, sin restricciÛn alguna por motivos de raza, nacionalidad o religiÛn, a casarse y fundar una familia; y disfrutar·n de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disoluciÛn del matrimonio.2. SÛlo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr· contraerse el matrimonio.3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecciÛn de la sociedad y del Estado.
Art. 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.2. Nadie ser· privado arbitrariamente de su propiedad.
Art. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiÛn; este derecho incluye la libertad de cambiar de religiÛn o de creencia, asÌ como la libertad de manifestar su religiÛn o su creencia, individual y colectivamente, tanto en p˙blico como en privado, por la enseÒanza, la pr·ctica, el culto y la observancia.
Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opiniÛn y expresiÛn; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciÛn de fronteras, por cualquier medio de expresiÛn.
Art. 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reuniÛn y de asociaciÛn pacÌficas.2. Nadie podr· ser obligado a pertenecer a una asociaciÛn.
Art. 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su paÌs, directamente o por medio de sus representantes libremente escogidos.2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones p˙blicas de su paÌs.3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder p˙blico; esta voluntad se expresar· mediante elecciones autÈnticas que habr·n de celebrarse periÛdicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto.
Art. 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperaciÛn internacional, habida cuenta de la organizaciÛn y los recursos de cada Estado, la satisfacciÛn de los derechos econÛmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Art. 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elecciÛn de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protecciÛn contra el desempleo.2. Toda persona tiene derecho, sin discriminaciÛn alguna, a igual salario por trabajo igual.3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneraciÛn equitativa y satisfactoria, que le asegure, asÌ como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser· completada, en caso necesario, y por cualesquiera otros medios de protecciÛn social.4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Art. 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitaciÛn razonable de la duraciÛn del trabajo y a vacaciones periÛdicas pagadas.
Art. 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asÌ como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaciÛn, el vestido, la vivienda, la asistencia mÈdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pÈrdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niÒos, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tiene derecho a igual protecciÛn social.
Art. 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educaciÛn. La educaciÛn debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucciÛn elemental y fundamental. La instrucciÛn elemental ser· obligatoria. La instrucciÛn tÈcnica y profesional habr· de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser· igual para todos, en funciÛn de los mÈritos respectivos.2. La educaciÛn tendr· por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer· la comprensiÛn, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos Ètnicos o religiosos; y promover· el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.3. Los padres tendr·n derecho preferente a escoger el tipo de educaciÛn que habr· de darse a sus hijos.
Art. 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientÌfico y en los beneficios que de Èl resulten.2. Toda persona tiene derecho a la protecciÛn de los intereses morales y materiales que le correspondan por razÛn de las producciones cientÌficas, literarias o artÌsticas de que sea autora.
Art. 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta DeclaraciÛn se hagan plenamente efectivos.
Art. 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sÛlo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar· solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el ˙nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dem·s, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden p˙blico y del bienestar general en una sociedad democr·tica.3. Estos derechos y libertades no podr·n en ning˙n caso, ser ejercidos en oposiciÛn a los propÛsitos y principios de las Naciones Unidas.
Art. 30. Nada en la presente DeclaraciÛn podr· interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresiÛn de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta DeclaraciÛn.

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