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Opinión Consultiva 2/82 del 24 de setiembre de 1982 Corte Interamericana de Derechos Humanos


OPINION CONSULTIVANº 2
El Efecto de las Reservas Sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Arts. 74 y 75)Opinión Consultiva 2/82 del 24 de setiembre de 1982Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Estuvieron presentes: Carlos Roberto Reina (Presidente), Pedro Nikken (Vicepresidente), Huntley Eugene Munroe (Juez), Máximo Cisneros (Juez), Rodolfo E. Piza E. (Juez), Thomas Buergenthal (Juez).
Estuvieron, además, presentes: Charles Moyer (Secretario) y Manuel Ventura (Secretario Adjunto).
LA CORTE, integrada en la forma antes mencionada, emite la siguiente opinión consultiva:
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ( en adelante " la Comisión " ), mediante un cable fechado el 28 de junio de 1982, solicitó la presente opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2. Mediante notas de fecha 2 de julio de 1982, en cumplimiento de lo resuelto por la Corte en relación con el artículo 52 de su Reglamento, el Secretario solicitó sus observaciones a todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, así como, a través del Secretario General de ésta, a todos los órganos a que se refiere el Capítulo X de la Carta de la OEA.
3. El Presidente de la Corte fijó el 23 de agosto de 1982, como fecha límite para remitir observaciones escritas u otros documentos relevantes.
4. La comunicación del Secretario fue respondida por los siguientes Estados: Costa Rica, Estados Unidos de América, México y San Vicente y las Granadinas. Se recibieron también respuestas de los siguientes órganos de la OEA el Consejo Permanente, el Comité Jurídico Interamericano y la Secretaría General. La mayoría de dichas respuestas contienen observaciones concretas sobre la materia de la consulta.
5. Asimismo, las siguientes organizaciones ofrecieron sus puntos de vista sobre la consulta como amici curiae: el International Human Rights Law Group y el Urban Morgan Institute for Human Rights of the University of Cincinnati College of Law.
6. La Corte, reunida en su Sexto Período Ordinario de Sesiones, fijó una audiencia pública para el lunes 20 de setiembre de 1982, con el fin de escuchar las opiniones de los Estados Miembros y de los órganos de la OEA sobre la petición de opinión consultiva.
7. En la audiencia pública fueron hechas a la Corte manifestaciones orales por los siguientes representantes:
Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Don Marco Gerardo Monroy Cabra, Delegado y Presidente
Por Costa Rica:
Don Manuel Freer Jiménez, Consejero y Procurador de la República.
8. La Comisión hizo la siguiente consulta a la Corte:
"¿desde qué momento se entiende que un Estado es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuando ha ratificado o se ha adherido a dicha Convención con una o más reservas?, ¿desde la fecha del depósito del instrumento de ratificación o adhesión o al cumplirse el término previsto en el artículo 20 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados?"
9 La Comisión señala que la petición suscita la interpretación de los artículos 74 y 75 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( en adelante " la Convención " ). En aquella se deduce que la cuestión sometida a la Corte cae dentro de la esfera de la competencia de la Comisión, tal y como se usa esa frase en el artículo 64 de la Convención. En justificación de esta tesis, la Comisión indica la facultad que le ha sido otorgada por los artículos 33, 41 ( f ) y 44 a 51 de la Convención, además por los artículos 1, 19 y 20 del Estatuto de la Comisión. La Comisión subraya que, para el ejercicio de sus funciones, es preciso distinguir entre los Estados que son Partes de la Convención y aquellos que no lo son.
10. Los artículos 74 y 75 de la Convención disponen:
"Artículo 74.-
1. Esta Convención queda abierta a la firma y a la ratificación o adhesión de todo Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos.
2. La ratificación de esta Convención o la adhesión a la misma se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor. Respecto a todo otro Estado que la ratifique o adhiera a ella ulteriormente, la Convención entrará en vigor en la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión.
3. El Secretario General informará a todos los Estados Miembros de la Organización de la entrada en vigor de la Convención.
Artículo 75.-
Esta Convención sólo puede ser objeto de reservas conforme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969."
11. Al considerar la solicitud de la Comisión, la Corte debe resolver ciertas cuestiones preliminares relacionadas con la misma. Una de éstas se refiere a la competencia de la Corte para conocer de esta petición, dado no sólo que el Secretario General de la OEA ha sido designado como depositario de esta Convención ( ver artículos 74, 76, 78, 79 y 81 ), sino que también éste, de acuerdo con la práctica tradicional de la OEA, realiza consultas con los Estados Miembros cuando se suscitan disputas concernientes a la ratificación, entrada en vigor, reservas de los tratados, etc. ( Ver " Normas sobre Reservas a los Tratados Multilaterales Interamericanos ", OEA/AG/RES. 102 ( III-0/73 ); además, Monroy Cabra, M.G., Derecho de los Tratados, Bogotá, Colombia, 1978, págs. 58-72f Ruda, J.M., " Reservations to Treatries ", Recueil des Cours, 1973, vol. 146, págs. 95 ss., esp. 128 ).
12. La Corte no alberga duda alguna en cuanto a su competencia para emitir la opinión consultiva solicitada por la Comisión. E1 artículo 64 de la Convención es claro y explícito al facultar a la Corte a emitir opiniones consultivas " acerca de la interpretación de esta Convención ", lo cual es precisamente lo que solicita la Comisión. Además, el artículo 2.2 del Estatuto de la Corte, aprobado por la Asamblea General de la OEA en su Noveno Período Ordinario de Sesiones, en octubre de 1979, dispone que " su función consultiva se rige por las disposiciones del artículo 64 de la Convención ".
13. También cabe resaltar que al contrario de otros tratados de los cuales el Secretario General de la OEA es depositario, la Convención establece un procedimiento formal judicial de supervisión diseñado para la resolución de las disputas que surjan de este instrumento y para su interpretación. A este respecto, los artículos 62, 63, 64, 67 y 68, así como el 33 ( b ), fijan la competencia de la Corte al disponer que la tiene " para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención ". De igual forma, el artículo primero del Estatuto de la Corte dispone que ésta es " una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ". Es evidente que la Corte tiene competencia para emitir con plena autoridad interpretaciones sobre todas las disposiciones de la Convención, incluso aquellas relativas a su entrada en vigencia, y es el organismo más apropiado para hacerlo.
14. Lo que sigue por determinar es si la Comisión está legitimada para solicitar de la Corte esta opinión consultiva en particular. La Corte señala, al respecto, que la Convención, al conferir el derecho de solicitar opiniones consultivas, distingue entre los Estados Miembros de la OEA y los órganos de ésta. De acuerdo con el artículo 64, todos los Estados Miembros de la OEA, hayan o no ratificado la Convención, tienen el derecho de solicitar una opinión consultiva " acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos ". Asimismo, los órganos de la OEA disfrutan de ese mismo derecho, pero solamente en lo que les compete. Así que, mientras los Estados Miembros de la OEA tienen un derecho absoluto a pedir opiniones consultivas, sus órganos sólo pueden hacerlo dentro de los límites de su competencia. El derecho de éstos &;ltimos de pedir opiniones consultivas está restringido, consecuentemente, a asuntos en lo que tales órganos tengan un legítimo interés institucional. Mientras cada órgano decide inicialmente si la petición cae dentro de su esfera de competencia, la pregunta, en &;ltima instancia, debe ser respondida por la Corte mediante referencia a la Carta de la OEA, así como a los instrumentos constitutivos y a la práctica legal del órgano correspondiente.
15. Con referencia a este caso en particular, la Corte señala, ante todo, que la Comisión es uno de los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de la OEA ( artículo 51 ( e ) ), además, que los poderes conferidos a la Comisión como órgano de la misma, están determinados en el artículo 112 de la Carta, que dice:
"Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.
Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargado de esa materia,"
y finalmente, que los artículos 33, 41 y 44 a 51 de la Convención, y 1, 19 y 20 del Estatuto de la Comisión, le confieren a ésta amplios poderes. La competencia de la Comisión para ejercer esas facultades depende, en parte, de una previa determinación sobre si se relaciona con Estados que han ratificado o no la Convención. E1 artículo 112 de la Carta de la OEA, así como el 41 de la Convención y los 1, 18 y 20 de su Estatuto, facultan a la Comisión para " promover la observancia y la defensa de los derechos humanos " y " servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia ". La Comisión realiza estas funciones con relación a todos los Estados Miembros de la OEA sin distinguir entre aquellos que han o que no han ratificado la Convención y tiene funciones más amplias y específicas con respecto a los Estados Partes de la Convención ( véase Convención, artículos 33, 41 ( f ), y 44 a 51; Estatuto de la Comisión, artículo 19 ).
16. Es evidente, por lo tanto, que la Comisión tiene un legítimo interés institucional en una consulta como la que presentó, que trata sobre la entrada en vigencia de la Convención. Por consiguiente, la Corte estima que la opinión consultiva solicitada cae dentro de la esfera de competencia de la Comisión. Más a&;n, dados los amplios poderes que el artículo 112 de la Carta de la OEA le confiere a la Comisión, en relación con la promoción y observancia de los derechos humanos, la Corte observa que, al contrario de otros órganos de la OEA, la Comisión posee un derecho absoluto a pedir opiniones consultivas dentro del marco del artículo 64.1 de la Convención.
17. Una vez resueltas las anteriores cuestiones preliminares, la Corte está ahora en posición de contestar la pregunta específica sometida a ella por la Comisión, que busca determinar cuándo se considera que la Convención entra en vigor con respecto a un Estado que la ratifica o se adhiere a ella con reservas.

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