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Selección de sexo (españa)


SELECCIÓN DE SEXO

“En estos momentos, en los que la Ley lleva en vigor 6 años, solamente un caso ha llegado a instancias judiciales, en concreto a un juzgado de Mataró (Barcelona).
Se trataba del caso de una mujer de 45 años, madre de cinco hijos varones, que pretendía que le fuera aplicada una técnica de selección de sexo con la finalidad de llegar a alumbrar a una niña. Alegaba como causa legitimadora de la aplicación de Técnicas de Reproducción Asistida la gran depresión que padecía por no ser madre de una niña, deseo que había tenido desde siempre, incrementado por la idea de que una hija suya la cuidara en su vejez como ella misma, que no había tenido hermanas, había cuidado a su propia madre. Ese deseo, y la correspondiente depresión, se habían agravado al nacer su último hijo, pues a través de un diagnóstico prenatal erróneo se le había dictaminado que esperaba una niña
El Ministerio Fiscal alegó que la solicitante carecía del requisito exigido en el art. 2-1-b) LTRA, donde se exige un buen estado de salud psicofísica en la mujer destinataria de estas técnicas. El médico forense dijo que la selección de sexo no suponía manipulación genética, pues en este caso en concreto se solicitaba una técnica de filtración de semen, no segura al 100%. Requerido el dictamen de dos médicos, alegaron que sus deficiencias no afectaban a las responsabilidades propias de la maternidad.
El Juez dictó Auto favorable a la selección de sexo el 2 de agosto de 1990 (1), y el Fiscal recurrió el mismo solicitando a la vez su suspensión
La Audiencia Provincial de Barcelona revocó el Auto del Juzgado de Mataró, por Auto de 12 de noviembre de 1990; en él no se apreció finalidad terapéutica y se afirmó que “la madre es para el hijo y no el hijo para la madre”.
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(1) Este caso ha sido profundamente analizado por VIDAL MARTÍNEZ, quien entre otros argumentos alega:

1. Que la solicitante, aún teniendo 5 hijos varones, resultaba “estéril” al objeto de tener la familia deseada.
2. Que el requisito del art. 2-1-b) LTRA acerca de “buen estado psicofísico al que se refiere la ley” ha de ser relativo, pues las mujeres estériles, en una gran proporción padecen neurosis, además de tener en cuenta que la aplicación de las técnicas de reproducción asistida puede producirles afecciones psíquicas.
3. Que supone un agravio comparativo no permitir esta técnica y admitir la aplicación de la LTRA a una mujer fértil, sin pareja, aunque con dificultades para la relación heterosexual, lo que contradice su buen estado psicofísico.
4. Que de un estudio minucioso de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida y de la ley de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos, resulta que sólo en aquellos casos en los que la técnica de selección de sexo comporta una verdadera manipulación genética tiene sentido calificar de infracción muy grave la selección de sexo.
5. Que, si atendemos al artículo 3 Código Civil para interpretar las normas especiales de las leyes citadas, se observa que la realidad social parece proclive, en España, a la utilización de técnicas de selección de sexo, y lejos de considerarla merecedora de una importante sanción.
6. Que lo que se solicitaba era una técnica de filtrado de semen, que opera a la manera de un anticonceptivo selectivo.
7. Que, aunque no hay un derecho a tener un hijo constitucionalmente protegido, sí hay un derecho a la protección de la salud, que contemplado en sentido amplio puede dar lugar al desarrollo de las técnicas de reproducción asistida.

Concluye entendiendo que la decisión del Juez español, autorizando la inseminación artificial con selección de sexo, resultaba equitativa. Vid. Martínez Vidal, J., “Elección de Sexo: comentario a una reciente decisión judicial aplicando la ley española sobre Técnicas de Reproducción Asistida”, R.G.D., Abril, 1991, pp. 2538 al 2544.

Por mi parte, no comparto dicha opinión. Estas son mis ideas:

1. Que no tener una familia deseada en relación al sexo de los hijos no permite, a mi juicio, en ningún caso, calificar como “estéril” a una mujer.
2. No digo que gran número de mujeres estériles pueden padecer neurosis, porque también las padecen gran número de mujeres en paro, mujeres jóvenes sin incentivos, mujeres fértiles con matrimonios desgraciados, profesionales con estrés o frustradas y un largo etcétera.
Si los deseos no conseguidos ocasionan neurosis obsesivas, y la obsesión es la de tener un hijo, quizás habido el hijo la neurosis continúa y la obsesión cambia.
Entiendo que la neurosis por un deseo no conseguido, una de dos, o es una neurosis que por ser apreciable y grave disminuye la capacidad de la mujer para que le sea aplicada un técnica de reproducción asistida, o no es grave y, entonces, siendo fértil y estando casada no tiene porqué recurrir a una técnica de reproducción asistida.
3. Que una mujer fértil sin pareja, que desea tener un hijo no necesariamente tiene porqué tener dificultades para una relación heterosexual, ni carecer de un buen estado psicofísico. Quizá le sobran hombres con tiempo de procrear por medios naturales, quizá por medios naturales sólo quiera hacerlo por amor. ¿Acaso hay que presumir que las personas que no logran encontrar el amor, o no se conforman con cualquiera, carecen de buen estado psicofísico?. Por otra parte, no olvidemos que si se permite la procreación artificial de una mujer sola es por un principio de igualdad consagrado constitucionalmente. ¿ Cómo permitir la procreación asistida a una mujer soltera que convive con un hombre y no permitírsela a una mujer también soltera por el hecho de no convivir, pero teniendo ambas el mismo estado civil?.
4. Que la letra de la ley creo que es clara: sólo se permite la selección de sexo con fines terapéuticos. Que el lugar donde se incluye la prohibición de realizarla con otros fines no sea el más adecuado por contemplarse junto a la manipulación genética, no quita que sea claro lo que se dice. Podemos criticar la colocación sistemática, pero la letra y el espíritu de la ley me parecen claros, se prohibe la selección de sexo, independientemente de que suponga una manipulación genética o no. Tal selección está relacionada con la selección racial y las prácticas eugenésicas.
5. Que la aplicación del artículo 3 del Código Civil. Me parece inadecuada, pues entiendo que el artículo 3 del Código Civil tiene sentido cuando la realidad social del momento en el que se ha de aplicar una norma es diferente a aquella en la que dictó.
Por otra parte tal interpretación me parece peligrosa. No discuto, niego ni desconozco, que la mayor parte de las parejas con varios hijos de un mismo sexo es probable que deseen que les sea aplicada una técnica de selección de sexo; incluso tras un primer hijo muchas parejas buscarían un segundo hijo de sexo diferente. ¿esta admisibilidad social es aconsejable como medio de interpretación de normas, por otra parte dictada tan recientemente que lo han sido en el seno de dicha realidad social?¿ A dónde podría conducir una permisividad en orden a la selección de sexo con argumentos tan débiles como la depresión frente a un deseo satisfecho? ¿Tendrían que pagarse estas costosas técnicas por los usuarios o irían a cargo de la seguridad social si se la necesitara, entendiendo que curaría una depresión y con ello tendría finalidad terapéutica? .
6. La denominación “anticonceptivo selectivo” me resulta llamativa, quizá por que todavía no existe análogo en el mercado. Además, no siendo la técnica segura al 100%, la neurosis depresiva de la mujer podría agravarse si tuviera otro hijo varón.
7. En relación al derecho a la salud, protegido constitucionalmente, me remito a lo ya dicho. Simplemente añadir que considero que una depresión, pequeña o grande, se cura con antidepresivos y con u tratamiento psiquiátrico y psicológico , y con un hijo.
Es cierto que hay depresiones que tienen un causa clara: divorcio inesperado, muerte de un ser querido…, pero todas ellas en personas normales, tienen un período de duración y luego remiten solas, y cuando no remiten hay que acudir a un tratamiento psiquiátrico, pero no a una procreación.

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