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de Dación en Pago a Donatario

D

DACIÓN EN PAGO. Entrega de una cosa corporal equivalente al cumplimiento de una obligación.
DAÑO EMERGENTE.Detrimento o disminución de valor derivada del incumplimiento de una obligación.
DAÑO MORAL.Lesión sufrida por una persona de carácter afectivo y no patrimonial, y cuya indemnización es procedente en Derecho.
DAÑOS y PERJUICIOS.Son daños el mal sufrido por una persona, u ocasionado en una cosa, a causa de una lesión que recae directamente sobre ellas; y perjuicios la ganancia cierta que ha dejado de obtenerse. Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurriesen en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas.
DE FACTO.De hecho.
DE JURE.De derecho.
DÉBITO.Deuda, obligación.
DECISORIO.Se aplica al juramento que presta la parte en procedimiento civil al absolver posiciones en la práctica de la prueba de confesión, de forma que cuanto manifieste hace plena no obstante cualquier otra prueba.
DECLARACIÓN. Acción y efecto de declarar. Manifestación que se hace para comunicar un hecho o explicar un asunto.
DECLARACIÓN DE AUSENCIA.Situación jurídica derivada de la desaparición de una persona de su domicilio sin noticias.
DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO.Situación jurídica constituida por la declaración judicial respecto de personas desaparecidas en determinadas circunstancias y durante los plazos prevenidos en...
DECLARACIÓN DE HEREDEROS.Procedimiento judicial dirigido a obtener la declaración y determinación de personas que deben heredar para el caso de fallecimiento sin testamento.
DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD. La decretada judicialmente a instancia de los parientes del presunto incapaz, que tienen derecho a sucederle abintestato, o bien por el Ministerio Fiscal, y que es previa a la tutela.
DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD.Declaración de incapacidad de quien pone en injustificado peligro la situación patrimonial familiar, y que se realiza por medio de sentencia judicial en juicio contradictorio, determinando la sentencia los actos prohibidos al incapacitado en cuanto se trata de una incapacidad relativa.
DECLARACIÓN DE REBELDÍA.Determina la situación procesal de quien no ha comparecido en tiempo y forma en proceso civil, a través de la correspondiente resolución judicial que la declara.
DECLINATORIA DE JURISDICCIÓN.Cuestión de competencia que puede proponerse ante el Tribunal que se estima incompetente, pidiéndole que se separe del conocimiento del asunto y remita los autos al que se tiene por competente.
DECOMISO.Sinónimo de comiso, término éste más usual. La confiscación de los medios o efectos del delito constituye una pena accesoria, en perjuicio del delincuente, y en beneficio del Estado, cuando no procede la restitución de tales objetos al propietario.
DECRETO.Disposición o resolución dictada por la Autoridad en asuntos de su competencia.
DECRETO LEGISLATIVO.El que puede utilizar el Gobierno para dictar normas en materia delegada por las Cortes, sobre materias que no necesiten ser reguladas por ley orgánica.
DECRETO-LEY.Delegación expresa y especial del Poder legislativo, ante circunstancias excepcionales, a favor del Poder ejecutivo.
DEJACIÓN.Cesión, abandono de bienes y derechos.
DELEGACIÓN.Acción o efecto de delegar. Otorgamiento de representación. Facultad que un juez o tribunal concede a una persona para que, en su nombre, conozca de un asunto o intervenga en un trámite del mismo.
DELINCUENTE.Persona que interviene en la ejecución de un delito. Sujeto activo del mismo en calidad de autor, cómplice o encubridor o de cualquier actuación punible.

DELITO.Son delitos las acciones y omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.
DELITO CONSUMADO.La acción u omisión voluntaria penada por la ley. El Código Penal no define la consumación del delito; y ha de entenderse por ella la adecuación completa del acto delictivo con la fórmula legal, con la condicional inserta en cada precepto o artículo para imponer la pena.
DELITO CULPOSO.Aquel en el que está ausente el dolo y se comete por imprudencia o negligencia.
DELITO DE OMISIÓN.Consiste en la omisión de un deber. En la infracción de una Ley preceptiva que manda hacer algo; y en los delitos de comisión por omisión se infringe una Ley prohibitiva por la infracción de un mandato. El ejemplo típico es el delito de omisión de socorro.
DELITO DOLOSO.El cometido con conciencia y voluntad, en oposición a culposo, cometido por simple negligencia.
DELITO FISCAL.Los cometidos contra la Hacienda pública.
DELITO FRUSTRADO."Hay delito frustrado cuando el culpable practica los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente".
DELITO PRETERINTECIONAL.Aquel en el cual el mal causado es superior al que se pretendía ejecutar.
DELITO PRIVADO.El perseguible únicamente a instancia de la parte agraviada. En nuestro Derecho tienen únicamente este carácter actualmente la injuria y la calumnia.
DELITO PÚBLICO.El que es perseguible de oficio, mediante la acusación del Ministerio Fiscal, con independencia de la voluntad de los perjudicados.
DEMANDA.Petición. Procesalmente es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones.
DEMANDADO.Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo.
DEMANDANTE.Quien demanda, pide, insta o solicita. El que entabla una acción judicial; el que pide algo en juicio; quien asume la iniciativa procesal.
DEMORA.Mora. Retraso en el cumplimiento de una obligación.
DENUNCIA.Manifestación de conocimiento verbal o escrito efectuada ante las autoridades judiciales o policiales, de un hecho punible, siendo una obligación por parte de toda persona que presenciase la perpetración de cualquier delito público.
DEONTOLOGÍA JURÍDICA.Aquella parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes morales de los abogados, de los deberes de los servidores del Derecho.
DEPOSITARIO.Persona que recibe una cosa en depósito.
DEPOSITARIO JUDICIAL.Persona designada por un Tribunal para la custodia de bienes embargados o sometidos a juicio concursal, bajo la responsabilidad correspondiente.
DEMORA.Mora. Retraso en el cumplimiento de una obligación.
DENUNCIA.Manifestación de conocimiento verbal o escrito efectuada ante las autoridades judiciales o policiales, de un hecho punible, siendo una obligación por parte de toda persona que presenciase la perpetración de cualquier delito público.
DEONTOLOGÍA JURÍDICA.Aquella parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes morales de los abogados, de los deberes de los servidores del Derecho.
DEPOSITARIO.Persona que recibe una cosa en depósito.
DEPOSITARIO JUDICIAL.Persona designada por un Tribunal para la custodia de bienes embargados o sometidos a juicio concursal, bajo la responsabilidad correspondiente.
DEPÓSITO JUDICIAL.Todo aquel que se efectúa por orden o con intervención del juez. El Código Civil al depósito judicial le llama también secuestro, y parece reducirlo a sólo dos posibilidades: en caso de embargo o en el aseguramiento de bienes litigiosos. En este caso amplía el objeto del depósito a los bienes inmuebles, contra lo dispuesto para el depósito ordinario.
DERECHO.Potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa. Consecuencias naturales derivadas del estado de una persona, o relaciones con otros sujetos jurídicos. Acción sobre una persona o cosa. Conjunto de leyes. Colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en cualquier sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz; ya cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza. Exención, franquicia. Privilegio, prerrogativa.
DERECHO ACCESORIO.El que deriva de otro principal como los derechos de garantía (Hipoteca).
DERECHO DE AMPARO.El que la Constitución reconoce a toda persona para la protección de determinados derechos y libertades.
DERECHO CANÓNICO.Sistema de normas establecidas por la Iglesia católica por las cuales se ordena y regula el régimen y disciplina de la sociedad cristiana.
DERECHO CIVIL.El que regula las relaciones entre las personas y sus bienes. El regulador de las Instituciones de Derecho privado común. Sistema de normas de carácter general o común que regulan las relaciones jurídicas de los particulares (individuos o entes colectivos) dentro del agregado social protegiendo la persona en sí misma y sus intereses tanto en el orden moral como en el orden patrimonial.
DERECHO COMPARADO.Tiene por objeto el estudio del Derecho positivo extranjero en general o particularmente.
DERECHO COMÚN.Conjunto de leyes generales para todo el territorio nacional.
DERECHO CONSTITUCIONAL.Rama del Derecho político que estudia las Constituciones y leyes fundamentales de los distintos Estados.
DERECHO CONSUETUDINARIO.El Derecho no escrito; el que nace de la costumbre.
DERECHO DISCIPLINARIO.Conjunto de normas sin rango penal destinadas a corregir las faltas de los empleados públicos, generalmente a través de un expediente establecido por la ley.
DERECHO DE FAMILIA.Parte del Derecho Civil que se ocupa de las relaciones personales de individuos unidos por vínculo de parentesco.
DERECHO FINANCIERO.Conjunto de normas relativas a la organización económica del Estado.
DERECHO FISCAL.Rama del Derecho financiero que regula las relaciones de la Hacienda Pública con los contribuyentes a través de los impuestos.
DERECHO FORAL.Es el propio y característico de las diferentes regiones españolas en materia civil. Concretamente de Cataluña, Aragón, Navarra, Vizcaya, Mallorca, Galicia, Alava. Es un derecho particular o local de dichas regiones en contraposición al Derecho civil común.
DERECHO COMPARADO.Tiene por objeto el estudio del Derecho positivo extranjero en general o particularmente.
DERECHO HEREDITARIO.El que corresponde a una persona sobre los bienes de otra por el hecho de la muerte de éste.
DERECHO HIPOTECARIO.Conjunto de normas relacionadas con el derecho real de hipoteca.
DERECHO INMOBILIARIO.Parte del Derecho Civil dedicada al estudio de las relaciones jurídicas sobre bienes inmuebles.
DERECHO INTERNACIONAL.El que regula las relaciones entre los diferentes Estados y entre los súbditos de las distintas naciones. Se divide en público y privado. El público se ocupa de las relaciones entre los diferentes Estados como personalidades independientes. El privado lo integran las normas que rigen las relaciones particulares y privadas entre personas de distintas nacionalidades.
DERECHO COMPARADO.Tiene por objeto el estudio del Derecho positivo extranjero en general o particularmente.
DERECHO LABORAL.También denominado Social, y tiene por objeto la regulación de la relación de trabajo.
DERECHO MARÍTIMO.Conjunto de normas que regulan las relaciones que surgen de la navegación y del comercio marítimo.
DERECHO MERCANTIL.El que regula las relaciones de comerciantes. Derecho ordenador de la actividad económica y organización profesional de los empresarios.
DERECHO NATURAL.El que tiene su fundamento en los principios permanentes de la propia naturaleza humana.
DERECHO OBJETIVO.El constituido por la norma escrita o positiva.
DERECHO PENAL.Conjunto de normas y disposiciones que regulan la imposición de penas por el Estado a los autores de delitos y faltas.
DERECHO PERSONALÍSIMO.El que es inherente a una persona y no se transmite.
DERECHO POSITIVO.El conjunto de leyes vigentes en un determinado momento.
DERECHO POTESTATIVO.Es aquel cuyo ejercicio queda al arbitrio y facultades de su titular.
DERECHO PROCESAL.Conjunto de preceptos que regulan los actos, medios y formas a través de los cuales los particulares ejercitan su derecho de acudir a los Tribunales interesando la determinación del Derecho para el caso concreto.
DERECHO PRIVADO.Es el que regula las relaciones entre los particulares, planteadas en su propio nombre y beneficio. Lo constituyen fundamentalmente el Derecho civil y mercantil.
DERECHO PÚBLICO.Se ocupa del orden jurídico del Estado y de sus relaciones con otros entes públicos y privados. Forman parte de él el Derecho político, el administrativo, el internacional, el procesal.
DERECHO REAL.Es la relación jurídica entre una persona y una cosa. Son derechos reales el dominio, la posesión, las servidumbres, el usufructo, etc.
DERECHO DE SUPERFICIE.El que una persona tiene sobre construcciones, árboles o plantas adheridos al suelo ajeno.
DERECHO SUPLETORIO.Conjunto de normas jurídicas que se aplica en defecto de disposiciones expresas.
DERECHO TRANSITORIO.El establecido por una determinada normativa a fin de acomodar situaciones jurídicas precedentes a las nuevas normas.
DERECHO DE USO.El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia.
DERELICTIO.Abandono de una cosa por su poseedor o propietario.
DEROGACIÓN.Abolición de una norma jurídica, o su modificación parcial por otra posterior.
DESACATO.Cometen delito de desacato los que hallándose un ministro o una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, los calumniaren, injuriaren, insultaren o amenazaren de hecho o de palabra, en su presencia o por escrito que les dirijan
DESAFORAR. Quebrantar los fueros y privilegios que corresponden a una persona.
DESAHUCIO.Acción de desalojar al poseedor de una vivienda o heredad en virtud de concurrencia de causa legal.
DESCUBIERTO.Dícese de la operación mercantil en la cual los contratantes no tienen disponible la que es objeto de la misma.
DESCUENTO.Operación mercantil consistente en adquirir antes del vencimiento valores endosables rebajando su importe en virtud del adelantamiento del pago que se efectúa.
DESFALCO.Sustracción de dinero o efectos por quien tiene la obligación de custodia o administración constituye delito de apropiación indebida o malversación.
DESGLOSE.Separación de los autos judiciales de documentos unidos a los mismos a petición de parte interesada, a su terminación, o antes por precisarlos para otros fines, dejando testimonio de los mismos.
DESHEREDACIÓN.Privación de herencia realizada en testamento por causa justificada.
DESISTIMIENTO.Apartamiento voluntario de una determinada conducta o de un determinado derecho.
DESLINDE.Delimitación de los linderos de una finca o heredad con determinación y señalización de los mismos. Es un derecho del propietario.
DESPIDO.Acción o efecto de privar de trabajo a una persona. Acto jurídico unilateral del empresario.
DETENCIÓN ILEGAL.Delito cometido por el funcionario público que practicara ilegalmente cualquier detención.
DEVOLUTIVO.Efecto propio del recurso que transmite el conocimiento del asunto al Tribunal inmediatamente superior al que dictó la resolución.
DÍA HÁBIL.Día apto o útil para realizar válidamente actuaciones judiciales.
DICTAMEN.Informe emitido por perito en una determinada materia sobre asunto sometido a su consideración.
DIES A QUO.Se dice del día desde el que comienza a computarse un plazo.
DIES AD QUEM.Día en que concluye un plazo. El de su vencimiento.
DILATORIO.Largo, prolongado. Que tiene la fuerza de extender la tramitación de actuaciones. Dícese de excepciones procesales, cuya admisión impide resolver sobre el fondo del asunto, dilatando el proceso y la resolución definitiva.
DILIGENCIA.Cuidado o celo en el desempeño de función o cumplimiento de obligaciones.
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.Diligencias de prueba acordadas por el Tribunal jurisdiccional sin necesidad que haya petición de parte, y antes de dictar sentencia, con el fin de aumentar o disponer de elementos de juicio para fallar.
DILIGENCIAS PRELIMINARES.Son aquellas destinadas a la preparación del juicio.
DILIGENCIAS PREVIAS.El juez practicará como diligencias previas a la apertura del proceso penal las esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, personas que hayan participado y procedimiento aplicable, practicadas las cuales adoptará alguna de las siguientes resoluciones: archivo de actuaciones, declaración de falta, continuación por sumario o diligencias preparatorias, o inhibición a favor de la jurisdicción de menores.
DISCRECIONAL.Dícese de la actividad administrativa no reglada, no sujeta a norma.
DISOLUCIÓN.Destrucción de un vínculo. Término de una relación.
DIVORCIO.Ruptura del vínculo matrimonial, que no puede confundirse con la mera separación personal, que deja el vínculo incólume.
DOCUMENTAL.Narración, escrito o prueba, basada en documento de cualquier tipo.
DOCUMENTO.Instrumento o escrito en el que consta la narración y circunstancias de un hecho, o que constituyan, modifiquen o extingan relaciones jurídicas.
DOCUMENTO AUTÉNTICO.Aquel que se tiene por cierto y ha de ser creído.
DOCUMENTO EJECUTIVO.Aquel que lleva aparejada ejecución. Título ejecutivo.
DOCUMENTO INDUBITADO.Aquel que no deja lugar a dudas sobre el pensamiento o manifestación que contiene.
DOCUMENTO PRIVADO.El redactado por las partes interesadas, sin intervención de funcionario o autoridad pública.
DOCUMENTO PÚBLICO.El otorgado con las solemnidades requeridas por la ley por funcionarios públicos autorizados para ello.
DOLO.Engaño, fraude. En Derecho civil, es la voluntad maliciosa y desleal en el cumplimiento de obligaciones, o en su constitución.
DOMICILIO.Lugar de residencia y permanencia habitual de una persona, siendo dato determinante del ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones.
DONACIÓN.Es un acto de liberalidad, por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta. Es necesaria la aceptación del donatario para la producción de efectos jurídicos o servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles.
DONANTE.Quien realiza una donación.
DONATARIO.Persona que recibe la donación.

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