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de Fáctico a Fungible

F

FÁCTICO. Basado en hechos.
FALACIA.Engaño, fraude.
FALSEDAD.Alteración de la realidad de las cosas.
FALTA.Acción u omisión voluntaria penada por la ley con penas leves.
FALTA DE PERSONALIDAD.Excepción dilatoria oponible cuando la parte o su procurador carezca de las condiciones necesarias de capacidad o representación para comparecer en juicio.
FALLAR.Sentenciar, resolver. Obligación impuesta a los tribunales de resolver, en todo caso, de los asuntos que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
FALLIDO.Frustrado. Fracasado. Crédito incobrable.
FALLO.Sentencia o pronunciamiento definitivo en un pleito. Parte dispositiva de la sentencia, condenando o absolviendo al demandado, y resolviendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate.
FE PÚBLICA. Confianza, veracidad, atribuida a diversos funcionarios (notarios, secretarios judiciales, cónsules...) sobre hechos, actos y contratos en los que intervienen.
FE DE VIDA.Documento librado por el Registro Civil a fin de acreditar la existencia de una persona. También se puede acreditar por acta notarial de presencia.
FEDATARIO.Persona depositaria de la fe pública.
FEHACIENTE.Que hace fe. Verdadero, fidedigno, auténtico.FELONÍA. Traición, deslealtad, infidelidad.
FETO.Persona humana aún no nacida. Que goza de todos los derechos.
FIADOR.Persona que se constituye en la obligación de responder por otra persona en el caso de que ésta no quiera o no pueda cumplir con la obligación.
FIANZA.Obligación subsidiaria que asegura el cumplimiento de una obligación principal contraída por un tercero. Cuando se obliga uno a pagar o cumplir con un tercero, en caso de no hacerlo éste .
FIANZA PIGNORATICIA.La que sujeta determinados bienes muebles al cumplimiento de la obligación principal.
FIANZAS JUDICIALES.Las que tienen por objeto garantizar responsabilidades dimanantes de un pleito.
FIDEICOMISARIO.Persona a quien se encarga un fideicomiso.
FIDEICOMISO.Disposición de última voluntad por la que el causante o testador deja todo o parte de sus bienes a una persona (fideicomisario) a fin de que dé a dichos bienes un destino determinado. Encargo de confianza del testador.
FIDEICOMITENTE.El que establece el fideicomiso.

FIDUCIARIO.La persona que debe entregar a un tercero, por disposición del testador, el todo o parte de la herencia que ha recibido.
FILIACIÓN.Procedencia de los hijos respecto de los padres. Calidad que el hijo tiene con respecto de su padre o madre. La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial, surtiendo los mismos efectos.
FILIAL.Perteneciente o relativo a los hijos.

FIRME.Estable, seguro. Dícese de la sentencia que no cabe contra ella recurso, ordinario ni extraordinario.
FISCAL.Referente al fisco. Funcionario que ejerce el Ministerio público ante los Tribunales, ostentando en general la representación de intereses públicos.
FISCO.Erario o tesoro público. Hacienda pública.
FLAGRANTE DELITO. Hecho delictivo que se descubre cuando se está cometiendo o acaba de cometerse.
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.Fondo de garantía creado por la Ley 16/1976 de 8 de abril, con aportación empresarial, para evitar la falta de cobro de salarios de trabajadores, en situaciones de insolvencia producidas por crisis económicas.(Legislación española)
FONDO DE RESERVA.Suma dineraria que se retrae de beneficios extraordinarios de una sociedad, quedando en cuenta especial para mantener el pago de dividendos normales, o atender a necesidades periódicas de la empresa.
FORENSE.Lo que concierne al foro, a la Administración de Justicia. Médico adscrito a los Tribunales.
FORAL.Concerniente o relativo al fuero. Orden jurídico peculiar de diversos regiones españolas. V. Derecho foral.
FORMALIZAR.Extender un documento o instruir un expediente en debida forma.
FORMULARIO.Modelos para redactar escritos, instancias, resoluciones, etc.FRAUDE.Engaño. Acción contraria a la ley o a los derechos por ella protegidos, realizada con intención de lucro mediante engaño.
FRAUDE DE ACREEDORES.Actos del deudor realizados con el fin de eludir el cumplimiento de obligaciones.
FRUSTRACIÓN.Fracaso en el empeño. Grado de ejecución del delito, que es frustrado, cuando el culpable practica todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y sin embargo no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente.FRUTOS.Rendimiento o producción normal de una cosa.
FUERO.Compilaciones generales municipales. Circunstancia personal, real o local, que determina la competencia de los Tribunales para conocer de un determinado asunto.
FUERZA IRRESISTIBLE.Es circunstancia que exime de responsabilidad penal, el obrar violentado por fuerza irresistible . Equivale a fuerza extraña procedente de tercero que anule la libertad del agente y le obligue a perpetrar un delito, siendo el sujeto mero medio o instrumento de otra actividad.
FUERZA MAYOR.Acontecimiento imprevisible, totalmente extraño a la voluntad de una persona.
FUNDACIÓN.Institución benéfica con personalidad jurídica propia.
FUNGIBLE.Se dice de aquellos bienes que se consumen con el uso, y pueden sustituirse por otros de la misma especie y calidad.

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