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Ekmekdjian vs Sofovich (1992)

Fallo: Ekmekdjian vs Sofovich (1992)

Temas:
§ Derecho de réplica
§ Acción de amparo
§ Queja por denegación de recurso extraordinario
§ Tratados y convenios internacionales (Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica)

Hechos:
Este fallo adquirió gran importancia debido a que la Corte resolvió de manera contraria a como había resuelto en la causa Ekmekdjian vs Neustadt.
El sábado 11 de junio de 1988 el señor Dalmiro Sáenz expresó algunas frases involucrando a Jesucristo y la Virgen María
Miguel Ekmekdjian al sentirse “profundamente lesionado en sus sentimientos religiosos” por dichas frases dedujo una acción de amparo dirigida al conductor del ciclo –Gerardo Sofovich- para que en el mismo programa diera lectura a una carta documento que contestaba a los supuestos agravios vertidos por Dalmiro Sáenz.
Ante la negativa del conductor del programa de leer la carta documento, el accionante inició un juicio de amparo fundado en el derecho de réplica basándose para ello en el artículo 33 de la CN y en el 14 del Pacto de San José de Costa Rica.
Art. 33 CN (derechos y garantías implícitos): “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidas como negación de otros derechos y garantías no enunciados...”
Art. 14 P SJ de CR (derecho de rectificación o respuesta): “Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.

Resolución:
Cómo se llegó a la Corte Suprema:
En primera instancia el juez rechazó la demanda con los mismos argumentos empleados por la Corte al resolver en la causa Ekmekdjian vs Neustadt: “no tiene lugar el derecho de réplica por no haber mediado una afectación a la personalidad” y “el derecho de réplica no puede considerarse derecho positivo interno porque no ha sido aún reglamentado”
La Cámara de Apelaciones resolvió igual que el juez de primera instancia con los mismos argumentos.
Como consecuencia el actor dedujo recurso extraordinario ante la Cámara pero no le fue concedido. Esto motivó que Ekmekdjian presentara una queja por denegación de Recurso Extraordinario ante la CSJN.

Corte Suprema de Justicia de la Nación:
1. Hace lugar a la queja declarando procedente el recurso extraordinario:
Debido a que la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso deducido por el actor, el primer tema que debía resolver la Corte era: ¿le compete a la CSJN pronunciarse sobre esta cuestión?
Ante este interrogante la Corte resolvió que debía pronunciarse por tratarse de una cuestión Federal en cuanto se cuestionan cláusulas de la Constitución (art. 33) y del Pacto de San José de Costa Rica (art. 14)
2. El derecho de replica integra nuestro ordenamiento jurídico.
En cuanto a este punto, el Supremo Tribunal resuelve de manera opuesta a como lo había hecho años atrás en la causa Ekmekdjian vs Naustadt.
La Corte interpretó que al expresar el Pacto de San José (art. 14): “en las condiciones que establece la ley” se refiere a cuestiones tales como el espacio en que se debe responder o en que lapso de tiempo puede ejercerse el derecho; y no como se consideró en el caso antes mencionado, en que el a quo interpretó que esa frase se refería a la necesidad de que se dictara una ley que estableciera que el derecho de réplica fuera considerado derecho positivo interno.
“Por lo tanto, el derecho de réplica existe e integra nuestro ordenamiento jurídico sin necesidad de que se dicte ninguna ley”.
Para ello la Corte se basó en el art. 31 de la CN y en lo establecido por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados –donde se confiere primacía al derecho internacional sobre el derecho interno-.
Art. 31 CN (supremacía de la Constitución, leyes nacionales y tratados internacionales): “Esta Constitución, las leyes de la NAción que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación...”

Importante: la razón principal para que la Corte Suprema haya resuelto de manera diferente a como lo había hecho en el caso Ekmekdjian vs Neustadt hay que buscarla en la diferente interpretación que se le dio a la frase “en las condiciones que establece la ley” en ambos casos.

3. El actor está legitimado para actuar por verse afectado profundamente en sus sentimientos religiosos
“El Sr. DAlmiro Sáenz interfirió en el ámbito privado del Sr. Ekmkdjian conmoviendo sus convicciones más profundas, lo que implica un verdadero agravio a un derecho subjetivo”.

En consecuencia la Corte resolvió hacer lugar al derecho de réplica ordenando la aclaración inmediata y gratuita en el mismo medio.
“se condena al demandado, señor Gerardo Sovfovich, a dar lectura a la carta documento en la primera de las audiciones que conduzca el demandado”

Disidencia: Petracchi; Moline O’ Connor; Levene; Belluscio
Hacen lugar a la queja, declaran admisible el recurso extraordinario y confirman la sentencia apelada.

Consecuencias:
w queda implementado el derecho de réplica sin necesidad de una ley que lo autorice
w se evitan abusos de la libertad de expresión
w se reconoce prioridad al derecho internacional sobre el derecho interno
w se establece que “las garantías individuales existen y protegen a los individuos” (protección de las garantías constitucionales)

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